Ley para Proteger, Promover y Apoyar la Lactancia Materna
Proyecto de ley N.º 24.481
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca fortalecer la protección de la lactancia materna en Costa Rica, reconociéndola como un derecho tanto de los menores de edad (a recibir leche materna) como de las personas en período de lactancia (a amamantar y a contar con condiciones adecuadas para hacerlo). Para ello, reforma dos artículos del Código de Trabajo (artículos 95 y 97) y añade un nuevo deber a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la Ley de Fomento de la Lactancia Materna. Además, crea una obligación nueva para los centros penitenciarios y de detención migratoria de garantizar espacios y condiciones para la lactancia. La iniciativa aclara que los derechos de lactancia (hora diaria para amamantar) y de extracción de leche materna son independientes y deben otorgarse de forma simultánea, y que en caso de partos múltiples cada menor tiene derecho a su propia hora de lactancia.
Objetivo fundamental
El proyecto pretende garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna como derecho de las personas menores de edad y personas en período de lactancia, actualizando la legislación laboral y de salud pública para adaptarla a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Busca resolver confusiones entre patronos y trabajadoras sobre los permisos de lactancia y la extracción de leche, y extender la protección a madres privadas de libertad o en centros de detención migratoria.
Contexto actual
Actualmente, el Código de Trabajo (Ley N.° 2 de 1943) reconoce una licencia de maternidad de un mes antes del parto y tres meses después (artículo 95), y un permiso de lactancia de una hora diaria durante el período de lactancia (artículo 97). Sin embargo, la ley no es clara sobre si ese permiso se aplica por cada hijo en caso de partos múltiples, ni diferencia entre el tiempo para amamantar y el tiempo para extraerse leche. Además, la Ley de Fomento de la Lactancia Materna (Ley N.° 7430 de 1994) no exige capacitación continua al personal de salud en esta materia. Por otra parte, no existe una obligación explícita para que los centros penitenciarios y de detención migratoria garanticen condiciones para la lactancia, aunque Costa Rica cuenta con un módulo materno-infantil en el CAI Vilma Curling Rivera.
Datos de la exposición de motivos indican que solo el 27,7% de los niños en Costa Rica reciben lactancia materna exclusiva hasta los seis meses, y que las zonas urbanas tienen menor prevalencia que las rurales. La Sala Constitucional ha establecido en varias sentencias que el derecho a la lactancia es irrenunciable, que cada menor tiene derecho a una hora completa en partos múltiples, y que los empleadores deben proveer lugares idóneos para la extracción de leche.
Cambios propuestos
1. Reforma del artículo 95 del Código de Trabajo (Ley N.° 2 de 1943 y sus reformas):
- Se modifica el texto para que la licencia de maternidad (un mes antes y tres meses después del parto) sea considerada también como período mínimo de lactancia.
- Ese período mínimo podrá ser prorrogado por prescripción médica cada tres meses, por todo el tiempo que el menor sea alimentado con leche materna (hasta los dos años o más, según recomendaciones de la OMS).
- La certificación médica deberá especificar el tipo de lactancia: directa (amamantamiento directo), diferida (extracción y alimentación con biberón/cuchara), mixta (combinación con fórmula) o procesos de relactación (restablecimiento de la lactancia).
2. Reforma del artículo 97 del Código de Trabajo (Ley N.° 2 de 1943 y sus reformas):
- Establece que toda madre en período de lactancia tiene derecho a un intervalo diario elegido entre las siguientes opciones (todas remuneradas):
- Quince minutos cada dos horas en jornadas ordinarias.
- Quince minutos cada tres horas en jornadas extraordinarias.
- Media hora dos veces al día.
- Entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano.
- La trabajadora comunica su elección al empleador; pueden acordar una opción distinta.
- Novedad importante: Se aplica una hora de lactancia por cada hijo lactante (en caso de partos múltiples, la hora se multiplica por el número de menores).
- Además, el empleador debe conceder espacios durante la jornada para la extracción de leche materna, cada vez que la trabajadora tenga necesidad fisiológica, y ese tiempo se considera como trabajo efectivo remunerado.
- Aclaración clave: Los derechos de lactancia (intervalos para amamantar o extraer leche) y de tiempo para extracción son independientes y se otorgan simultáneamente.
3. Adición del inciso h) al artículo 25 de la Ley de Fomento de la Lactancia Materna (Ley N.° 7430 de 1994):
- Se añade una nueva obligación para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): realizar capacitaciones de actualización profesional en materia de lactancia materna a todo el personal de salud que tenga contacto con embarazadas y personas en período de lactancia.
4. Nuevo artículo 3 (Obligación de centros penitenciarios y de detención migratoria):
- El Ministerio de Justicia y la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de Salud y la CCSS, deberán:
- Implementar políticas públicas y actividades educativas sobre lactancia materna en los centros penitenciarios y de detención migratoria.
- Facilitar condiciones adecuadas para garantizar la lactancia materna a los menores por un período mínimo de seis meses, ya sea permitiendo la extracción y almacenamiento de leche, o con espacios acondicionados para que las madres puedan amamantar.
Disposiciones transitorias
No se incluyen disposiciones transitorias en el proyecto.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. El proyecto no declara ámbitos no aplicables; al contrario, amplía la protección a todos los centros de trabajo y a los centros penitenciarios y migratorios. No excluye a microempresas ni a sectores específicos.
Análisis de riesgos
El proyecto no menciona riesgos específicos. Un análisis más profundo requeriría revisar su compatibilidad con otras leyes no citadas. Sin embargo, se identifican los siguientes posibles riesgos inferidos del texto:
- Subjetividad en el tiempo de extracción: La frase "cada vez que la trabajadora tenga la necesidad fisiológica" es ambigua y podría generar disputas entre empleador y trabajadora sobre la frecuencia y duración de estas pausas.
- Carga económica no cuantificada: La obligación de otorgar tiempo de extracción como trabajo efectivo, más las capacitaciones de la CCSS y las adecuaciones en centros penitenciarios, podría tener un impacto fiscal y en las empresas que no está evaluado en el proyecto.
- Falta de estándares mínimos para centros penitenciarios: El artículo 3 no especifica requisitos de infraestructura, iluminación, higiene o refrigeración, lo que podría llevar a implementaciones insuficientes.
- Plazo abierto de prórroga de la licencia: La prórroga por lactancia se otorga "por todo el tiempo que el menor sea alimentado con leche materna", sin un límite máximo (más allá de la recomendación de la OMS de hasta dos años o más), lo que podría generar incertidumbre para los empleadores.
Glosario de términos
- Lactancia materna directa: El bebé se alimenta directamente del pecho de la madre.
- Lactancia materna diferida: La madre se extrae la leche y se la da al bebé por medio de biberón, cuchara, jeringa, etc.
- Lactancia materna mixta: Se combina la leche materna con fórmula infantil u otros alimentos, generalmente por prescripción médica.
- Relactación: Proceso para restablecer la producción de leche materna después de haber sido interrumpida o no haberse consolidado al inicio.
- Sucedáneos de la leche materna: Productos diseñados para reemplazar total o parcialmente la leche materna (ej. fórmulas infantiles).
- CAI: Centro de Atención Institucional (centro penitenciario).
- Reglas de Bangkok: Conjunto de reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de mujeres privadas de libertad, que incluyen el derecho a la lactancia.
Información Adicional
- Datos de lactancia en Costa Rica (según exposición de motivos): En 2022, el 80% de los niños recibió lactancia materna en el primer día de nacimiento y el 93,6% fue amamantado alguna vez. Sin embargo, solo el 27,7% llegó a los seis meses con lactancia exclusiva, con diferencias entre zona rural (35,3%) y urbana (24,3%).
- Jurisprudencia citada: La Sala Constitucional, en las sentencias N.° 30935-2023, 2015-017794 y 13194-2021, ha establecido que el derecho a la lactancia es irrenunciable, que cada menor en partos múltiples tiene derecho a una hora completa de lactancia, y que los empleadores deben proporcionar lugares idóneos para la extracción de leche.
- Recomendaciones internacionales: La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda iniciar la lactancia en la primera hora de vida, mantenerla de forma exclusiva hasta los 6 meses y continuarla hasta los dos años o más, complementada con otros alimentos.
- Módulo Materno Infantil: Costa Rica cuenta con el Módulo Materno Infantil del Centro de Atención Institucional (CAI) Vilma Curling Rivera, donde las mujeres privadas de libertad pueden estar con sus hijos desde la semana 38 de gestación hasta que los menores tengan 3 años, aunque con limitaciones de espacio (38 plazas) y problemas de infraestructura.
Vigencia: El proyecto de ley entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.