Proyecto de ley N.° 25.542
Aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y el Estado de Israel”, suscrito en Jerusalén, Israel, el 8 de diciembre de 2025
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley tiene como único propósito aprobar el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica e Israel, ya negociado y firmado por ambos países. Al ser aprobado por la Asamblea Legislativa, el Tratado pasará a formar parte del ordenamiento jurídico costarricense y, una vez que Israel complete sus propios trámites internos, entrará en vigor 60 días después. El TLC eliminará aranceles para más del 80% de los productos que comercian ambos países de forma inmediata, y establecerá reglas claras en áreas como servicios, inversión, comercio digital, propiedad intelectual, contratación pública y solución de diferencias. Se espera que beneficie a exportadores, importadores, consumidores y a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y que facilite la atracción de inversión israelí en sectores de alta tecnología.
Objetivo fundamental
El proyecto busca incorporar al derecho costarricense el Tratado de Libre Comercio con Israel, con el fin de:
- Eliminar barreras al comercio de bienes y servicios entre ambos países.
- Crear un marco jurídico estable y predecible para el comercio y la inversión.
- Diversificar los mercados de exportación de Costa Rica, reduciendo la dependencia de pocos destinos.
- Atraer inversión extranjera directa de alto valor agregado, especialmente en tecnologías digitales, ciberseguridad y dispositivos médicos.
- Fomentar la cooperación bilateral en innovación, tecnología, agricultura y otros sectores estratégicos.
Contexto actual
Costa Rica e Israel mantenían hasta ahora relaciones comerciales sin un acuerdo preferencial. Las exportaciones costarricenses a Israel en 2025 sumaron USD 25,9 millones (principalmente piña, café, dispositivos médicos y partes electrónicas), mientras que las importaciones desde Israel alcanzaron USD 35,8 millones (insecticidas, dispositivos médicos, abonos, semillas, etc.). Al no existir un TLC, ambos países se aplicaban mutuamente sus aranceles de Nación Más Favorecida (NMF), lo que encarecía los productos. Este Tratado crea una zona de libre comercio que mejorará las condiciones de acceso a los mercados de ambas naciones.
Cambios propuestos
Dado que el proyecto de ley consta de un Artículo Único que aprueba el Tratado en su totalidad, los cambios que se introducirán en la realidad jurídica y comercial son los contenidos en el propio Tratado. A continuación se resumen sus disposiciones más relevantes:
1. Establecimiento de una zona de libre comercio (Capítulo 1)
Se crea una zona de libre comercio entre ambos países, de conformidad con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Tratado prevalece sobre otros acuerdos bilaterales o multilaterales en caso de incompatibilidad.
2. Trato nacional y acceso a mercados de mercancías (Capítulo 2)
- Cada Parte otorgará a las mercancías de la otra el mismo trato que a sus productos nacionales (trato nacional).
- Desgravación arancelaria:
- Más del 80% de las líneas arancelarias quedarán libres de aranceles desde la entrada en vigor (categoría IMM).
- Un grupo de productos se desgravará en 5 años (R5) y otro en 10 años (R10).
- Alrededor del 6,5% de las líneas arancelarias quedarán excluidas de toda reducción arancelaria (categoría EXCL).
- Algunos productos sensibles tendrán contingentes arancelarios (cupos libres de arancel).
- Exclusiones del TLC (productos que no se benefician de preferencias):
- Carne de res, pollo y ciertos filetes de pescado (tilapia, bagre, trucha, dorado, etc.)
- Camarones
- Productos lácteos
- Papa, cebolla, café, arroz, aceites vegetales, azúcar, chocolates
- Tubos plásticos, cajas y bolsas plásticas, tableros y artículos de madera (incluyendo muebles)
- Perfiles de aluminio, entre otros.
- Admisión temporal libre de aranceles para equipo profesional, muestras comerciales, mercancías para exhibición, etc.
- Importación libre de aranceles para muestras comerciales de valor insignificante y materiales publicitarios impresos.
- Se permite a Costa Rica mantener el precio mínimo de exportación del banano y los impuestos a la exportación de banano, café y carne.
- Se establece un Subcomité de Acceso a Mercados de Mercancías para dar seguimiento a la implementación.
3. Reglas de origen (Capítulo 3)
- Se definen las condiciones para que una mercancía se considere “originaria” de una Parte y pueda recibir trato preferencial.
- Acumulación de origen: los materiales originarios de una Parte se consideran originarios de la otra cuando se usan en la producción, lo que facilita la integración productiva.
- Se establecen reglas específicas por producto (Anexo 3-A), basadas en cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional (VCC).
- Tolerancia (de minimis): hasta el 10% del valor del producto puede ser de materiales no originarios sin perder el origen (para textiles, el límite es del 10% en peso).
- Transporte directo: para recibir trato preferencial, las mercancías deben viajar directamente entre las Partes, aunque se permiten tránsitos y almacenamiento temporal en terceros países bajo ciertas condiciones, y se crea un mecanismo para que mercancías listadas puedan transitar por países con los que ambas Partes tengan TLC (Anexos 3-B y 3-C: México, Canadá, Estados Unidos, Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio).
- Declaración de origen: el exportador emite una declaración en la factura o documento comercial. No se requiere un certificado emitido por una autoridad. Válida por 12 meses.
- Exención de declaración para pequeños envíos (hasta USD 1.000) y equipaje personal de viajeros.
- Verificación a posteriori por parte de las aduanas, con un plazo de 10 meses para responder.
4. Administración aduanera y facilitación del comercio (Capítulo 4)
- Las Partes cooperarán para asegurar la correcta implementación del Tratado.
- Se promoverá el uso de tecnologías de la información, la gestión de riesgos, el despacho expedito de mercancías, resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria y valoración, y la figura del Operador Económico Autorizado (OEA).
- Se establece un Subcomité de Aduanas y Reglas de Origen.
5. Medidas sanitarias y fitosanitarias (Capítulo 5)
- Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo MSF de la OMC.
- Se comprometen a cooperar, intercambiar información y atender consultas técnicas para resolver problemas comerciales.
- Se incluye un Anexo sobre productos orgánicos, para reconocer la equivalencia de certificaciones en un plazo máximo de dos años.
6. Obstáculos técnicos al comercio (Capítulo 6)
- Las Partes reafirman el Acuerdo OTC de la OMC.
- Se comprometen a utilizar normas internacionales como base para reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Se fomenta la transparencia, con al menos 60 días para comentar sobre nuevas regulaciones técnicas.
- Se prevé la cooperación para facilitar la aceptación de resultados de evaluaciones de conformidad.
7. Defensa comercial (Capítulo 7)
- Salvaguardias globales: las Partes conservan sus derechos OMC. Si una aplica una salvaguardia global, debe excluir a la otra Parte si sus importaciones no son causa sustancial del daño.
- Antidumping y compensatorios: se establecen reglas de transparencia, audiencias públicas, consideración del interés público y la regla del derecho inferior (el derecho no debe exceder el margen de dumping/subvención, y debería ser menor si un derecho menor es suficiente).
- Salvaguardias bilaterales: durante el período de transición (hasta 10 años), si un aumento de importaciones de una mercancía originaria causa daño grave a la industria nacional, la Parte importadora puede suspender la desgravación o aumentar el arancel hasta el nivel NMF o el arancel base. La medida puede durar hasta 4 años, con posibilidad de prórroga de 2 años, pero no puede aplicarse después del período de transición. No puede aplicarse más de una vez sobre la misma mercancía.
- Medidas provisionales (hasta 200 días) en caso de emergencia.
8. Inversión (Capítulo 8)
- Las Partes se comprometen a promover condiciones favorables para la inversión.
- Se creará un subcomité/grupo de trabajo para potenciar flujos de inversión, intercambiar mejores prácticas y monitorear la relación.
- No se aplica el mecanismo de solución de controversias del Tratado a este capítulo (no hay arbitraje inversionista-Estado en este TLC).
9. Comercio de servicios (Capítulo 9)
- Se aplica a medidas que afecten el comercio de servicios (excepto servicios financieros, contratación pública, servicios aéreos –con ciertas excepciones– y subvenciones).
- Cada Parte asume compromisos específicos de acceso a mercados y trato nacional, detallados en listas (Anexo 9-C). Costa Rica e Israel incluyen limitaciones y excepciones sectoriales.
- Se incorpora el principio de Nación Más Favorecida (NMF) con exenciones listadas (Anexo 9-A).
- Se incluye un Anexo sobre servicios de telecomunicaciones (Anexo 9-B) con disposiciones sobre interconexión, licencias, organismo regulador independiente, recursos escasos y solución de controversias entre proveedores.
10. Comercio digital (Capítulo 10)
- No se impondrán aranceles aduaneros a las transmisiones electrónicas (incluyendo contenido digital).
- Trato no discriminatorio a productos digitales.
- Marco legal para transacciones electrónicas, firmas electrónicas, facturación electrónica y pagos digitales.
- Protección al consumidor en línea y protección de datos personales (cada Parte mantendrá un marco legal).
- Libre flujo de datos transfronterizo, con excepción de medidas para objetivos legítimos de política pública.
- No se podrá exigir la localización de servidores en el territorio como condición para hacer negocios (con excepciones justificadas).
- Cooperación en ciberseguridad.
11. Contratación pública (Capítulo 11)
- Las Partes cooperarán para mejorar la transparencia y promover la competencia leal.
- Intercambiarán información sobre sus sistemas de contratación y se esforzarán por presentar oportunidades a proveedores de la otra Parte en sectores como equipo médico, farmacéuticos, tecnologías agrícolas, software, ciberseguridad, etc.
- No se aplica el mecanismo de solución de controversias a este capítulo.
12. Propiedad intelectual (Capítulo 12)
- Las Partes reafirman sus obligaciones en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y otros tratados internacionales.
- Se protegen marcas (incluyendo notorias, de certificación y colectivas), indicaciones geográficas, patentes (con período de gracia de 12 meses), obtentores vegetales (Convenio UPOV 1991), diseños industriales, derechos de autor y derechos conexos.
- Se establecen medidas de observancia: procedimientos civiles, daños y perjuicios, medidas provisionales, medidas en frontera (suspensión de despacho de mercancías falsificadas o pirateadas) y sanciones penales para la falsificación y piratería a escala comercial.
13. Pequeñas y medianas empresas (Capítulo 13)
- Las Partes cooperarán para aumentar las oportunidades de las PYME, incluyendo las propiedad de mujeres.
- Cada Parte mantendrá un sitio web gratuito con información sobre el TLC, resúmenes y enlaces útiles.
- Se designan puntos focales para facilitar la comunicación.
- No se aplica solución de controversias.
14. Cooperación en tecnología e innovación en el comercio (Capítulo 14)
- Se fomenta la cooperación en tecnología, innovación, agricultura y medio ambiente.
- Se podrán desarrollar proyectos conjuntos, conferencias, intercambio de delegados, etc.
- Sujeto a disponibilidad de recursos.
- No se aplica solución de controversias.
15. Competencia (Capítulo 15)
- Cada Parte mantendrá leyes de competencia que prohíban prácticas anticompetitivas.
- Las autoridades de competencia cooperarán mediante notificaciones, consultas e intercambio de información.
- Se garantiza independencia y transparencia en las decisiones.
- No se aplica solución de controversias.
16. Transparencia (Capítulo 16)
- Las Partes publicarán sus leyes, reglamentos y resoluciones administrativas de aplicación general que afecten la operación del TLC.
- Se notificarán mutuamente sobre medidas que puedan afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte.
- Se garantiza el derecho a revisión y apelación de acciones administrativas.
17. Administración del Acuerdo (Capítulo 17)
- Se crea un Comité Conjunto al más alto nivel (Ministro de Economía de Israel y Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica), que supervisará la implementación, podrá modificar anexos (aranceles, reglas de origen, etc.) y resolver dificultades.
- Se establecen subcomités (Acceso a Mercados de Mercancías; Aduanas y Reglas de Origen).
- Cada Parte designa un Coordinador del Acuerdo.
18. Solución de controversias (Capítulo 18)
- Mecanismo de consultas y paneles arbitrales de tres miembros.
- Plazos: consultas (55 días, o 25 para casos urgentes), informe inicial del panel (90 días, ampliable a 120, o 60 para urgentes), informe final (45 días después del inicial).
- Las decisiones del panel son vinculantes.
- Si la Parte perdedora no cumple, la otra puede suspender beneficios equivalentes.
- Se excluyen de este mecanismo los capítulos de Inversión, Contratación Pública, PYME, Cooperación Tecnológica y Competencia.
19. Excepciones (Capítulo 19)
- Excepciones generales (Artículo XX del GATT y Artículo XIV del AGCS) para medidas necesarias para proteger la vida, salud, medio ambiente, etc.
- Excepción de seguridad nacional.
- Medidas tributarias: en general no cubiertas, salvo trato nacional y NMF en lo aplicable.
- Balanza de pagos: se permiten medidas restrictivas temporales y no discriminatorias.
20. Disposiciones finales (Capítulo 20)
- El Tratado entra en vigor 60 días después de que ambas Partes se notifiquen el cumplimiento de sus procedimientos internos.
- Duración indefinida.
- Cualquier Parte puede retirarse con 6 meses de aviso.
- No se permiten reservas unilaterales.
- En caso de discrepancia entre textos (español, inglés, hebreo), prevalece el inglés.
Disposiciones transitorias
El Tratado contiene las siguientes disposiciones transitorias:
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Desgravación arancelaria (Anexo 2-B):
Los aranceles se eliminan en etapas anuales (inmediata, 5 años o 10 años). El “año 1” es el año de entrada en vigor; las reducciones posteriores surten efecto cada 1 de enero. Para los productos con contingente arancelario, se aplica un cupo libre de arancel anualmente.
-
Mercancías en tránsito o almacenamiento (Artículo 3.31):
Las mercancías que a la entrada en vigor del TLC se encuentren en tránsito, almacenamiento temporal, bajo control aduanero o en zonas francas, podrán beneficiarse del trato preferencial si se presenta una Declaración de Origen dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia.
-
Productos orgánicos (Anexo 5-B):
Las Partes dispondrán de un plazo máximo de 2 años a partir de la entrada en vigor para intercambiar información y reconocer la equivalencia bilateral de certificaciones orgánicas.
-
Acumulación ampliada (Artículo 3.3 y 3.14):
El Comité Conjunto debe acordar, dentro del primer año de vigencia, las condiciones para la acumulación con terceros países que tengan TLC con ambas Partes, y para el mecanismo de tránsito por esos países.
-
Operador Económico Autorizado (Artículo 4.9):
Las Partes iniciarán en el plazo de un año desde la vigencia las negociaciones para un acuerdo de reconocimiento mutuo de sus programas OEA.
Limitaciones o exclusiones
El propio Tratado establece exclusiones explícitas:
- Exclusiones arancelarias (Anexo 2-B): aproximadamente el 6,5% de las líneas arancelarias quedan excluidas de toda reducción arancelaria (carne de res, pollo, lácteos, café, arroz, azúcar, plásticos, madera, aluminio, entre otros). Ver listado completo en la sección de Cambios propuestos, punto 2.
- Servicios financieros, contratación pública y servicios aéreos quedan fuera del capítulo de servicios (Capítulo 9).
- Inversión: no se aplica solución de controversias (Capítulo 8).
- Contratación pública: no se aplica solución de controversias (Capítulo 11).
- PYME: no se aplica solución de controversias (Capítulo 13).
- Cooperación tecnológica: no se aplica solución de controversias (Capítulo 14).
- Competencia: no se aplica solución de controversias (Capítulo 15).
- Medidas tributarias: en general no cubiertas por el TLC, salvo disposiciones específicas de trato nacional y NMF (Artículo 19.3).
- Excepciones generales: se permiten medidas para proteger la salud, el medio ambiente, la seguridad nacional, etc. (Capítulo 19).
Análisis de riesgos
- Plazos de implementación: el Comité Conjunto debe emitir decisiones en el primer año para varios mecanismos (acumulación ampliada, declaración de procesamiento, equivalencia orgánica, OEA). Si no se logran acuerdos, algunos beneficios podrían retrasarse.
- Exclusiones arancelarias: cerca del 6,5% de los productos quedan fuera, lo que limita el alcance del TLC para ciertos sectores sensibles (agropecuario, plásticos, madera).
- Salvaguardias bilaterales: durante el período de transición, cualquiera de las Partes puede imponer medidas si las importaciones causan daño grave. Esto introduce incertidumbre para los exportadores en sectores sensibles.
- Propiedad intelectual: el capítulo establece estándares de observancia (incluyendo medidas en frontera y sanciones penales) que podrían requerir ajustes en la legislación nacional de Costa Rica.
- Flujo de datos y localización de servidores: aunque se permite la transferencia transfronteriza de datos, las excepciones por “objetivo legítimo de política pública” podrían dar lugar a disputas sobre su interpretación.
- Solución de controversias: el mecanismo excluye varios capítulos, lo que limita la capacidad de exigir el cumplimiento en áreas como inversión, contratación pública y competencia.
- Recursos: las actividades de cooperación y los subcomités están sujetos a disponibilidad de recursos, lo que podría limitar su efectividad.
Glosario de términos
- Arancel aduanero: impuesto que se paga al importar una mercancía. El TLC los reduce o elimina.
- NMF (Nación Más Favorecida): principio de la OMC por el cual un país debe otorgar a todos los miembros el mismo trato arancelario que da a su socio más favorecido.
- Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF): regulaciones para proteger la salud humana, animal y vegetal (ej. controles de plagas, residuos de pesticidas).
- PYME: pequeña y mediana empresa, incluyendo microempresas.
- Salvaguardia bilateral: medida temporal que permite aumentar aranceles si un aumento de importaciones causa daño grave a la industria nacional durante el período de desgravación.
- Acumulación de origen: mecanismo por el cual los materiales originarios de un país miembro del TLC se consideran originarios del otro cuando se usan en la producción, facilitando la integración.
- Trato nacional: principio por el cual un país debe dar a los productos y servicios del otro el mismo trato que a los nacionales.
- Zona de libre comercio: área donde dos o más países eliminan aranceles y restricciones al comercio entre sí, manteniendo cada uno sus propios aranceles frente a terceros.
- GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio): acuerdo de la OMC que regula el comercio de mercancías.
- AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios): acuerdo de la OMC que regula el comercio de servicios.
- OMC (Organización Mundial del Comercio): organismo internacional que supervisa las reglas del comercio global.
- Sistema Armonizado (SA): sistema internacional de clasificación de mercancías para aranceles y estadísticas.
- Resolución anticipada: decisión vinculante de la aduana sobre la clasificación, valoración u origen de una mercancía antes de su importación, que da seguridad jurídica al importador.
- Contingente arancelario: cupo de importación de un producto que paga un arancel preferencial (generalmente 0%); las importaciones que exceden el cupo pagan el arancel normal (NMF).
- Operador Económico Autorizado (OEA): certificación aduanera que permite a empresas confiables recibir trámites simplificados.
Información adicional
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Resultados comerciales citados en la exposición de motivos:
- Exportaciones de Costa Rica a Israel en 2025: USD 25,9 millones (piña, café, dispositivos médicos, partes electrónicas).
- Importaciones desde Israel: USD 35,8 millones (insecticidas, dispositivos médicos, fungicidas, semillas, abonos).
- Costa Rica tiene TLC vigentes con 18 países/regiones que cubren más del 70% del PIB mundial.
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Proceso de negociación: el Memorando de Entendimiento se firmó el 29 de marzo de 2023; las negociaciones concluyeron en noviembre de 2025 y el Tratado se firmó el 8 de diciembre de 2025.
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Instituciones participantes en la negociación: Ministerios de Comercio Exterior, Agricultura, Economía, Hacienda, Trabajo, Ciencia y Tecnología, entre otros; además de PROCOMER, Aduanas, SENASA, SFE, Banco Central y superintendencias financieras.
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Vigencia: El proyecto de ley indica “Rige a partir de su publicación”. El Tratado mismo entrará en vigor 60 días después de que ambas Partes notifiquen el cumplimiento de sus procedimientos internos.