Ley para garantizar la gestión responsable de los activos ociosos y subutilizados del Estado sector público
Expediente N.º 25.544 — Proyecto de ley
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca fortalecer la Ley N.º 10.092 (de 2022) que ordena la venta de activos del Estado que están ociosos (sin uso) o subutilizados (poco usados), para destinar los ingresos a reducir la deuda pública. La ley actual no ha funcionado porque no establece sanciones ni plazos claros; en 2024 solo el 3,11% de las instituciones cumplió con reportar sus activos. El proyecto corrige esto incorporando definiciones exactas de activo ocioso y subutilizado, obligaciones de inventario anual, plazos máximos para declarar la ociosidad (5 años), y un régimen de sanciones para los jerarcas que incumplan (desde amonestación hasta separación del cargo). También permite que instituciones autónomas se sumen voluntariamente. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en seis meses.
Objetivo fundamental
Garantizar que todas las instituciones del sector público (excepto aquellas con independencia administrativa) identifiquen, declaren y transfieran al Ministerio de Hacienda los bienes muebles e inmuebles que estén ociosos o subutilizados, para que sean vendidos y los ingresos se usen exclusivamente en reducir la deuda pública. Esto pretende resolver el bajo cumplimiento de la normativa vigente, que carecía de consecuencias jurídicas y plazos efectivos.
Contexto actual
- La Ley N.º 10.092 (2022) obliga a vender activos ociosos/subutilizados del sector público, pero no define con claridad estos conceptos ni impone sanciones por no reportarlos.
- Según la exposición de motivos, el Ministerio de Hacienda reportó que en 2024 solo 9 de 289 instituciones obligadas (3,11%) presentaron el informe requerido.
- El ministro de Hacienda señaló que la ley no otorgó facultades para sancionar el incumplimiento.
- Costa Rica tiene compromisos fiscales con el FMI (meta de deuda/PIB del 55% para 2029) y ha recurrido a financiamiento externo (eurobonos, créditos) para cubrir necesidades presupuestarias.
- Muchos bienes estatales (ej. centros educativos cerrados) generan costos de mantenimiento sin beneficio público.
Cambios propuestos
1. Reforma del artículo 1 de la Ley N.º 10.092 (Objetivo):
- Se establece que todas las instituciones y órganos del sector público, excepto aquellos con independencia administrativa, deben vender directamente los bienes muebles e inmuebles que estén ociosos o subutilizados.
- La venta debe seguir los parámetros de la Ley General de Contratación Pública (N.º 9986).
- Las instituciones con independencia administrativa pueden hacerlo voluntariamente e informar al Ministerio de Hacienda.
2. Reforma del artículo 2 de la Ley N.º 10.092 (Definiciones):
- Activo ocioso: Bien disponible que no genera utilidad, beneficio ni rentabilidad, y no puede recibir el uso previsto (o ninguno acorde a su naturaleza).
- Activo subutilizado: Bien que no se usa de forma plena conforme a su uso previsto y que es prescindible, innecesario o reemplazable por otro activo de la misma institución que cumpla la misma función de manera más eficiente.
3. Reforma del artículo 3 de la Ley N.º 10.092 (Procedimiento y plazo para declarar ociosidad/subutilización):
- Cada institución debe realizar un inventario anual de todos sus bienes muebles e inmuebles y remitir un informe al Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de marzo de cada año.
- El informe debe identificar los activos ociosos o subutilizados. Si no los hay, el jerarca debe hacerlo constar.
- El jerarca de la institución debe emitir una resolución razonada declarando el bien como ocioso o subutilizado, y acreditar que desprenderse de él no afecta el servicio público ni derechos de terceros.
- Obligación del jerarca de solicitar el inventario al departamento correspondiente a más tardar el 31 de enero de cada año, vía oficio.
- Los activos en condición de ociosidad/subutilización deben ser declarados en un plazo máximo de cinco años desde que caen en esa condición. Vencido ese plazo, deben reportarse en el informe más próximo.
4. Reforma del artículo 4 de la Ley N.º 10.092 (Disposición del bien y traspaso):
- El jerarca debe emitir el acto administrativo de traspaso de los activos declarados al Ministerio de Hacienda a más tardar al cierre del año fiscal en curso.
- El traspaso sigue los procedimientos legales y debe contar con un avalúo (valoración) realizado por un perito del Ministerio de Hacienda.
- El traspaso se hará según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley 6815).
- El jerarca debe notificar la decisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.
5. Reforma del artículo 8 de la Ley N.º 10.092 (Facultad voluntaria de participar):
- Todos los órganos e instituciones del sector público pueden declarar voluntariamente la ociosidad/subutilización de sus activos, incluso si esos activos no fueron incluidos en el informe anual o si la institución queda fuera del alcance de la ley por su autonomía.
- Se les faculta a solicitar al Poder Ejecutivo la desafectación del activo (cambiar su condición de dominio público a privado para permitir la venta).
6. Reforma del artículo 9 de la Ley N.º 10.092 (Responsabilidades y sanciones):
- El incumplimiento injustificado de la ley será causal de responsabilidad administrativa y civil para el jerarca.
- El jerarca puede distribuir internamente las responsabilidades, según el artículo 205 de la Ley General de Administración Pública.
- Las sanciones aplicables, según la gravedad:
- Amonestación escrita.
- Suspensión sin goce de salario de 5 a 10 días hábiles (para dietas y estipendios, suspensión por número de sesiones sin pago).
- Separación del cargo sin responsabilidad patronal.
Disposiciones transitorias
- Transitorio único: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses. Esto permite que las nuevas definiciones, procedimientos y sanciones tengan un desarrollo detallado antes de su aplicación.
Limitaciones o exclusiones
El proyecto excluye explícitamente a las instituciones del sector público que cuenten con independencia administrativa (Ej.: Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, universidades públicas autónomas, etc.). No obstante, estas pueden participar voluntariamente si lo desean. No se identifican otras exclusiones en el texto (no hay exclusiones por tipo de bien, tamaño de institución, etc.).
Análisis de riesgos
- Riesgo de baja implementación: El proyecto busca corregir la falta de sanciones, pero su efectividad dependerá de que el Ministerio de Hacienda tenga capacidad para verificar los inventarios e imponer sanciones.
- Plazo de reglamentación: Seis meses podría ser insuficiente para que el Poder Ejecutivo publique un reglamento detallado, especialmente si hay consultas o trámites técnicos.
- Definiciones subjetivas: Las definiciones de "activo ocioso" y "subutilizado" dependen de criterios de cada jerarca (¿qué es "uso pleno"? ¿qué es "eficiencia"?), lo que podría generar controversias o impugnaciones.
- Impacto en servicios públicos: El proyecto exige que la enajenación no afecte servicios esenciales, pero la evaluación queda en manos del jerarca, sin un mecanismo externo de verificación explícito.
Glosario de términos
- Activo ocioso: Bien que no se usa y no genera ningún beneficio o rentabilidad.
- Activo subutilizado: Bien que se usa parcialmente y que podría ser reemplazado por otro más eficiente.
- Jerarca: Autoridad máxima de una institución pública (ministro, presidente ejecutivo, etc.).
- Enajenación: Venta o transferencia de un bien a otra persona.
- Desafectación: Acto administrativo que saca un bien del dominio público (uso público) para que pueda ser vendido como propiedad privada.
- Avalúo: Valoración económica oficial de un bien.
- Expediente: Número de identificación del proyecto en la Asamblea Legislativa.
Información Adicional
- Cumplimiento actual: Según la exposición de motivos, en 2024 solo el 3,11% de las instituciones obligadas (9 de 289) presentaron el informe de activos ociosos/subutilizados al Ministerio de Hacienda.
- Contexto fiscal: El proyecto menciona que Costa Rica se ha comprometido ante el FMI a alcanzar una relación deuda/PIB del 55% para 2029, y que la venta de activos estatales innecesarios es una medida recomendada por organismos internacionales.
- Ejemplo citado: Centros educativos cerrados por disminución de matrícula se transforman en activos ociosos que generan costos de mantenimiento y deterioro, cuando podrían venderse para pagar deuda o mejorar otras escuelas.