Proyecto de ley N.º 25.545
Este proyecto de ley busca corregir los límites de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, en la provincia de Limón, para resolver conflictos territoriales que han surgido por decretos ejecutivos anteriores que incluyeron dentro de la reserva terrenos que no eran de propiedad estatal ni de ocupación indígena ancestral, como la Zona Marítimo Terrestre (franja costera de 200 metros que pertenece al Estado) y propiedades privadas adquiridas de buena fe. La propuesta reduce el territorio de la reserva a aproximadamente 5386 hectáreas, manteniendo las compensaciones territoriales legítimamente otorgadas a la comunidad indígena, y debe ser consultada previamente con los pueblos indígenas afectados. El proyecto afecta a la comunidad indígena bribri de Këköldi, a propietarios privados cuyas fincas fueron incluidas erróneamente, y al Estado costarricense como administrador de la Zona Marítimo Terrestre.
El proyecto pretende dar seguridad jurídica a la delimitación geográfica del territorio indígena de Këköldi, luego de que diversos decretos ejecutivos (1976, 1977, 1985, 1996) modificaran sus límites sin estudios técnicos, sin consulta a la población indígena y sin considerar que se estaba afectando la Zona Marítimo Terrestre (bien del Estado, inalienable e imprescriptible) y propiedades privadas. El objetivo es resolver los conflictos territoriales, la discordia social y las violaciones al derecho de propiedad privada que han surgido, utilizando la única vía legal establecida por la Ley Indígena y la jurisprudencia constitucional: la delimitación en disminución del territorio indígena mediante una ley formal, previa consulta a la población indígena.
La Reserva Indígena de Këköldi fue creada originalmente por el Decreto Ejecutivo N.° 5904-G de 1976, y sus límites fueron modificados en 1977 (Decreto 7267-G) para incluir territorios de la Alta Talamanca. En 1985 (Decreto 16568-G) se declaró independiente de la Reserva de Talamanca. En 1996 (Decreto 25296-G) se corrigieron los límites, eliminando áreas incluidas por error (como la Zona Marítimo Terrestre y fincas privadas) y se le cambió el nombre a "Reserva Indígena Bribrí de Këköldi".
Sin embargo, en 2019 la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Resolución 004507-F-S1-2019) anuló parte del Decreto 25296-G por no haberse realizado la consulta previa obligatoria a la población indígena, restituyendo los límites del decreto de 1977 que incluían la Zona Marítimo Terrestre y propiedades privadas. Esto generó que el Registro Nacional anotara esas fincas como parte de la reserva, congelando su uso y configurando una "expropiación de facto" sin indemnización.
Actualmente coexisten tres grupos en conflicto: (1) población indígena que reclama el territorio según el fallo judicial, (2) población afrodescendiente que se considera pueblo tribal originario de la zona, y (3) propietarios privados que adquirieron de buena fe sus terrenos antes de 1977.
Artículo 1 - Delimitación territorial de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi:
Se modifican los linderos de la reserva para excluir:
La nueva delimitación se define mediante coordenadas geodésicas en los sistemas Lambert Sur, Lambert Norte y CR-SIRGAS/CRTM05 (sistema oficial de Costa Rica). La superficie resultante es de aproximadamente 5386 hectáreas, que corresponde al territorio que fue legítimamente compensado por el Estado a la comunidad indígena mediante fincas del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO, hoy INDER).
El proyecto de ley deberá someterse a consulta previa, libre e informada (CPLI) con la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Këköldi (ADI Keköldi) y demás organizaciones representativas, según los principios de buena fe, respeto mutuo y transparencia.
Transitorio I – Demarcación física del territorio: El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) serán responsables de financiar y ejecutar la demarcación de los nuevos límites de la reserva, colocando mojones (amojonamiento) conforme a lo establecido en esta ley. Esto garantiza que los límites queden físicamente identificados en el terreno.
Transitorio II – Desafectación de fincas por el Registro Nacional: El Registro Nacional deberá eliminar (desafectar) de forma automática, sin necesidad de que los afectados lo soliciten, las anotaciones registrales que se hicieron en las propiedades privadas como consecuencia de la Resolución 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera (que restituyó los límites anteriores). Esto devuelve la libertad de disposición a los propietarios.
El proyecto excluye expresamente del territorio indígena:
No se mencionan exclusiones relacionadas con edad de trabajadores, tipos de empresas, u otras limitaciones.