Este proyecto de ley propone eliminar un requisito (el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.º 9221) que actualmente exige que, antes de declarar una zona costera como "zona urbana litoral", las municipalidades presenten un Plan Regulador Costero con estudios ambientales específicos (índices de fragilidad ambiental, evaluación de impacto ambiental y certificación de patrimonio natural). La iniciativa busca que ese trámite previo ya no sea necesario, porque esos controles ambientales ya se realizan después, cuando se elabora el plan regulador urbano de la zona declarada, evitando duplicidad de procedimientos y haciendo más ágil la aplicación de la ley. La reforma afecta a las municipalidades costeras y a las comunidades que viven en asentamientos litorales consolidados.
Corregir un problema práctico que ha impedido que la Ley N.º 9221 funcione adecuadamente: el requisito del inciso b) del artículo 5 exige, antes de la declaratoria de zona urbana litoral, instrumentos de planificación y evaluación ambiental que ya son parte del proceso posterior de elaboración del plan regulador urbano. Esto ha creado una barrera técnica que hace muy difícil avanzar con las declaratorias, a pesar de que la ley fue creada precisamente para ordenar asentamientos costeros que ya tienen características urbanas consolidadas.
Actualmente, la Ley N.º 9221 (Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral) establece en su artículo 5 varios requisitos que una municipalidad debe cumplir para que se declare una zona costera como "zona urbana litoral". Uno de ellos (inciso b) exige presentar un Plan Regulador Costero que incluya:
Además, el artículo 7 de la misma ley establece que después de la declaratoria, la municipalidad debe elaborar un plan regulador urbano para esa zona, el cual debe cumplir con la normativa ambiental vigente. Esto significa que actualmente se hacen dos evaluaciones ambientales similares: una antes de la declaratoria (inciso b) y otra después (plan regulador urbano), lo que el proyecto considera excesivo y desproporcionado.
1. Eliminación del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.º 9221:
Importante: La eliminación de este inciso no elimina los controles ambientales, sino que los traslada a la etapa posterior. Cuando la municipalidad elabore el plan regulador urbano de la zona declarada (según el artículo 7 de la misma ley), deberá cumplir con toda la normativa ambiental vigente, incluyendo la protección de ecosistemas marino-costeros, medidas de mitigación, y el uso sostenible de recursos naturales.
No hay disposiciones transitorias en el texto del proyecto. La vigencia es inmediata: "Rige a partir de su publicación".
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. La exposición de motivos aclara que la reforma debe interpretarse en armonía con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y el resto del ordenamiento ambiental vigente.
El proyecto no menciona riesgos específicos en su texto. Sin embargo, podrían identificarse los siguientes aspectos que requieren atención:
Un análisis más profundo requeriría revisar la compatibilidad de esta reforma con otras leyes ambientales no citadas en el texto.
Artículo 7 de la Ley N.º 9221 (no se modifica): Establece que después de la declaratoria, la municipalidad debe elaborar un plan regulador urbano que cumpla con la normativa ambiental vigente y que incluya el uso sostenible de los recursos naturales, la protección de ecosistemas marino-costeros y medidas de mitigación. En caso de incompatibilidad con planes reguladores costeros anteriores, el nuevo plan prevalece.
Argumentos de la exposición de motivos: La diputada Carolina Delgado sostiene que el requisito actual del inciso b) ha demostrado ser "excesivamente rígido, redundante y de muy difícil cumplimiento", provocando duplicidades técnicas y una virtual imposibilidad de avance para las municipalidades. La reforma se basa en los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficacia administrativa y seguridad jurídica.
Vigencia: El proyecto establece que regirá "a partir de su publicación" (en el diario oficial La Gaceta). No hay período de transición.