Este proyecto de ley busca eliminar un requisito que actualmente exige la Ley de Zonas Urbanas Litorales (Ley N.º 9221) para declarar una zona como urbana litoral: la “evaluación de impacto ambiental estratégica”. Según la exposición de motivos, ese tipo de evaluación no existe en la legislación costarricense, por lo que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) no puede revisarla ni exigirla. Mantener ese requisito genera confusión, duplicidad y paraliza los trámites. La reforma, entonces, suprime ese inciso para que la protección ambiental se siga aplicando mediante los instrumentos técnicos realmente existentes (como los planes reguladores costeros que ya incorporan la variable ambiental).
Corregir un defecto técnico en la Ley N.º 9221 eliminando una exigencia legal que es inaplicable porque el ordenamiento costarricense no regula la “evaluación de impacto ambiental estratégica” como requisito autónomo. Se busca dar certeza jurídica a las municipalidades, la SETENA y los demás actores involucrados en la declaratoria de zonas urbanas litorales, sin debilitar la tutela ambiental, que ya está garantizada por otros mecanismos (planes reguladores costeros, evaluación ambiental de proyectos, etc.).
La Ley N.º 9221 establece los requisitos que debe cumplir una municipalidad para solicitar la declaratoria de una zona urbana litoral (por ejemplo, contar con un plan regulador costero, dictamen del Instituto Costarricense de Turismo, declaratoria de área urbana del INVU, y delimitación georreferenciada). El inciso f) del artículo 5 agregaba la necesidad de una “evaluación de impacto ambiental estratégica”. Sin embargo, la SETENA, mediante oficio Setena-SG-1105-2023, informó que esa figura no existe en la normativa nacional; el único decreto relacionado (N.º 32967-Minae) regula la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial, no una evaluación independiente. Por tanto, el requisito actual es jurídicamente dudoso e inaplicable.
Eliminación del inciso f) del artículo 5 de la Ley N.º 9221:
No hay disposiciones transitorias.
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. El proyecto solo elimina un inciso; no establece nuevos límites ni excepciones.
El proyecto no menciona riesgos específicos. La exposición de motivos argumenta que la eliminación del inciso f) no debilita la protección ambiental porque los controles ya existen en otros instrumentos (planes reguladores costeros, evaluación de impacto ambiental de proyectos). Sin embargo, un análisis más profundo requeriría verificar que la variable ambiental se incorpora adecuadamente en todos los casos sin ese requisito. El proyecto se limita a afirmar que la reforma es una depuración normativa.