Proyecto de ley N.º 25.548
“Reforma al artículo 1 de la Ley N.º 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, y sus reformas”
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca ampliar el plazo de suspensión de desalojos, demoliciones y suspensiones de actividades que actualmente protege a miles de familias que habitan o realizan actividades lícitas en tres tipos de zonas especiales del país: la zona marítimo terrestre (playas y primeros 200 metros de la costa), la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado (como reservas y parques nacionales). La suspensión actual vence en un plazo cercano; con esta reforma se establecería un nuevo plazo de 36 meses (3 años) y, al terminar ese período, se prorrogaría automáticamente por 48 meses adicionales (4 años), en las mismas condiciones y con las mismas excepciones. El proyecto mantiene la posibilidad de ejecutar desalojos o demoliciones cuando exista daño ambiental comprobado o peligro inminente de daño. Entraría en vigor desde su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Objetivo fundamental
Evitar una ruptura abrupta de la protección temporal que hoy ampara a los ocupantes de esas zonas, con el fin de darle al Estado costarricense un margen razonable (siete años en total) para que continúe avanzando en soluciones definitivas de ordenamiento territorial, regularización o reasentamiento. El proyecto reconoce que aún no existe una solución integral y que la aplicación inmediata del ordenamiento jurídico generaría consecuencias sociales desproporcionadas para miles de familias arraigadas.
Contexto actual
La Ley N.º 9577 (del 27 de junio de 2018) fue aprobada para suspender temporalmente los desalojos, demoliciones y suspensiones de actividades en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado. Originalmente estableció un plazo de suspensión que ha sido prorrogado en reformas anteriores. Esa protección vence próximamente.
Detrás de esta situación hay un problema estructural: por décadas el Estado no ha logrado implementar planes reguladores ni procesos efectivos de ordenamiento territorial en esas zonas. Miles de familias viven allí en incertidumbre jurídica, pero con arraigo social y económico consolidado. La ley actual ya contempla excepciones cuando hay daño ambiental o peligro de daño.
Cambios propuestos
El proyecto reforma el artículo 1 de la Ley N.º 9577. No modifica ningún otro artículo ni añade ni deroga disposiciones adicionales.
Reforma del artículo 1 de la Ley N.º 9577:
- Se suspende por 36 meses el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en:
- la zona marítimo terrestre,
- la zona fronteriza,
- el patrimonio natural del Estado.
- Quedan exceptuadas (no se suspenden) las medidas ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme cuando se fundamenten en daño ambiental o en peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
- Al terminar el plazo de 36 meses, la suspensión se prorrogará automáticamente por 48 meses adicionales (4 años), en los mismos términos, condiciones y excepciones.
Nota: la redacción actual del artículo 1 será reemplazada completamente por el nuevo texto propuesto.
Disposiciones transitorias
No se incluyen disposiciones transitorias en este proyecto.
Limitaciones o exclusiones
- La suspensión no aplica cuando una autoridad judicial o administrativa ordene una medida (desalojo, demolición, etc.) por daño ambiental comprobado o por peligro o amenaza de daño al ambiente.
- El proyecto no crea derechos de propiedad ni consolida situaciones jurídicas a favor de los ocupantes; estos siguen siendo ocupantes a título precario.
- Tampoco se modifica el régimen jurídico de los bienes de dominio público ni se afectan las obligaciones del Estado para prevenir nuevas ocupaciones irregulares.
- No se suspende la tramitación de procesos judiciales o administrativos, solo la ejecución de ciertas medidas en los casos protegidos.
Análisis de riesgos
- Riesgo de prolongación indefinida: Al ser una prórroga automática de 48 meses al finalizar los 36 meses, no hay una fecha límite clara que obligue al Estado a resolver la situación de fondo; podría generarse un ciclo de extensiones sucesivas.
- Falta de mecanismos de control: La reforma no establece metas concretas ni informes periódicos sobre avances en ordenamiento territorial, lo que podría debilitar la exigencia de soluciones definitivas.
- Posible aumento de ocupaciones: Aunque la ley mantiene la obligación de prevenir nuevas ocupaciones, la ampliación de la suspensión podría incentivar a más personas a instalarse en esas zonas si no hay una fiscalización efectiva.
- Impacto ambiental potencial: Al suspenderse desalojos y demoliciones durante siete años, podría dificultar la corrección de daños ambientales que no alcancen el umbral de “peligro inminente” pero que se agraven con el tiempo.
- No se menciona fuente de financiamiento para las soluciones de vivienda o reasentamiento que el Estado debería implementar.
Glosario de términos
- Zona marítimo terrestre: Franja de 200 metros a lo largo de la costa (50 metros de zona pública y 150 metros de zona restringida), considerada bien de dominio público del Estado.
- Zona fronteriza: Franja de 15 kilómetros a lo largo de las fronteras terrestres de Costa Rica, sujeta a un régimen especial de protección y propiedad estatal.
- Patrimonio natural del Estado: Áreas protegidas, reservas forestales, parques nacionales y otros terrenos declarados de interés público por su valor ecológico o ambiental.
- Daño ambiental: Alteración negativa del medio ambiente que afecta la salud, los ecosistemas o los recursos naturales, y que puede ser objeto de sanción o reparación.
- Ocupante a título precario: Persona que habita o usa un bien público sin un título legal (escritura, concesión, permiso) que respalde su posesión, y que puede ser removida en cualquier momento.
Información Adicional
- Dato de contexto: La exposición de motivos señala que desde hace décadas el Estado costarricense ha recurrido a medidas temporales de suspensión de desalojos por la ausencia de planes reguladores y la limitada capacidad institucional. Este proyecto es una nueva extensión de ese régimen.
- Dato de alcance: La reforma no modifica las excepciones por daño ambiental que ya contenía la ley original; las mantiene intactas.
- Relación con otras leyes: La Ley N.º 9577 ya había sido reformada en ocasiones anteriores; este proyecto actualiza únicamente el plazo de suspensión en su artículo 1.