Expediente N.º 25.549
Tipo de instrumento: Proyecto de Acuerdo de la Asamblea Legislativa
Este proyecto de acuerdo propone declarar a don Felipe Pérez Pérez (1929-1984) como Benemérito de las Artes Patrias, un reconocimiento honorífico de alto prestigio. La iniciativa se fundamenta en su labor como músico, fundador de escuelas de música en Guanacaste y gestor cultural, que culminó con la creación del Colegio Técnico Artístico y Cultural Felipe Pérez en Liberia. Al ser un título póstumo, se requiere que la persona haya fallecido hace más de siete años, condición que se cumple. Si se aprueba, el reconocimiento regirá a partir de su aprobación en el Plenario Legislativo, sin necesidad de publicación adicional.
Reconocer de manera oficial y solemne la contribución excepcional de Felipe Pérez Pérez al desarrollo de las artes patrias, particularmente la música y la educación artística en la provincia de Guanacaste. El proyecto busca honrar su legado como formador de generaciones de músicos y gestor de instituciones culturales que hoy benefician a la juventud guanacasteca.
El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece, en sus artículos 221 y 222, que la Asamblea puede conceder títulos honoríficos como el de Benemérito de las Artes Patrias a personas costarricenses fallecidas que hayan realizado aportes eminentes en las artes, siempre que hayan transcurrido más de siete años desde su fallecimiento. Actualmente no existe un reconocimiento nacional de este nivel para Felipe Pérez Pérez, aunque ha recibido homenajes locales (Hijo Ilustre del Cantón de Liberia en 1990, nombre de una escuela de música y un residencial, entre otros). El proyecto busca otorgarle la máxima distinción legislativa disponible para el ámbito artístico.
1. Artículo Único – Declaración de Benemeritazgo:
No se identifican disposiciones transitorias en el texto.
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. El título honorífico no confiere derechos económicos, pensión ni privilegios materiales; es un reconocimiento simbólico de alto rango.
El proyecto no presenta riesgos legales o institucionales evidentes. Al ser un reconocimiento honorífico que no modifica leyes ni crea obligaciones financieras, su impacto es meramente simbólico y de realce cultural. El único requisito formal (fallecimiento mayor a siete años) se cumple, ya que don Felipe falleció en 1984, más de 40 años antes de la presentación del proyecto. No se identifican riesgos de conflicto con otras normas.