Proyecto de ley Declaración de la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste como Ciudad Folklórica de Costa Rica, Fiestas Típicas Nacionales
Expediente N.º 25.550
Proyecto de ley
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca otorgar reconocimiento legal a la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste como "Ciudad Folklórica de Costa Rica" , elevando a rango de ley un título que ya le fue concedido mediante decreto ejecutivo en 1974. Además, declara las fiestas religiosas y cívicas de enero como fiestas típicas nacionales y oficializa la Marimba Nacional Diriá como parte del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. El proyecto no crea nuevos impuestos ni obligaciones para la ciudadanía; es una ley de carácter honorífico y de estímulo cultural.
Objetivo fundamental
El proyecto pretende proteger, estimular y oficializar las tradiciones culturales de Santa Cruz de Guanacaste, reconociendo su riqueza folklórica como parte del patrimonio inmaterial de Costa Rica. Busca garantizar que estas expresiones —música, danza, gastronomía, festividades religiosas— sean preservadas y promovidas a nivel nacional, al tiempo que se otorga un estatus legal a la Marimba Nacional Diriá como institución oficial.
Contexto actual
Santa Cruz de Guanacaste ya ostenta el título de "Ciudad Folklórica de Costa Rica" desde 1974, otorgado por el entonces presidente Daniel Oduber mediante un decreto. Sin embargo, ese reconocimiento no tenía rango de ley, por lo que podría carecer de la fuerza jurídica necesaria para su protección a largo plazo. Actualmente, las fiestas patronales en honor al Santo Cristo de Esquipulas (conocido como "Cristo Negro") se celebran cada enero, pero no están declaradas oficialmente como fiestas típicas nacionales. Tampoco existe una regulación legal que respalde a la Marimba Nacional Diriá, fundada y dirigida por el maestro Ulpiano Duarte.
El proyecto de ley viene a consolidar jurídicamente estos elementos culturales que ya se practican de hecho, pero que carecen de un respaldo legislativo explícito.
Cambios propuestos
1. Declaración de Santa Cruz como Ciudad Folklórica (Artículo 1):
- Se declara a la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste como Ciudad Folklórica de Costa Rica.
- La declaración busca estimular sus tradiciones, su música y sus múltiples expresiones artísticas.
2. Declaración de las fiestas de enero como fiestas típicas nacionales (Artículo 2):
- Las fiestas religiosas y cívicas que se celebran en enero de cada año en la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste son declaradas fiestas típicas nacionales.
- Se reconoce que estas fiestas son expresión de costumbres tradicionales, típicas y populares.
3. Oficialización de la Marimba Nacional Diriá (Artículo 3):
- Se declara oficial y se adscribe al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la Marimba Nacional Diriá.
- El propósito es estimular la música tradicional de marimba y reconocer la alta calidad artística del conjunto creado y dirigido por el maestro Ulpiano Duarte.
Disposiciones transitorias
No se incluyen disposiciones transitorias en el proyecto.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. La ley es de carácter declarativo y no establece exclusiones de aplicación.
Análisis de riesgos
El proyecto no menciona riesgos específicos. Por su naturaleza declarativa, no introduce obligaciones, sanciones ni cambios estructurales que pudieran generar conflictos. Sin embargo, se identifican los siguientes puntos a considerar:
- La adscripción de la Marimba Nacional Diriá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes podría implicar la necesidad de asignación presupuestaria para su mantenimiento y funcionamiento, pero el proyecto no detalla este aspecto.
- No se define el alcance de "estimular" las tradiciones, lo que podría requerir desarrollos reglamentarios posteriores.
- La declaración de "fiestas típicas nacionales" podría generar expectativas sobre financiamiento público o protección especial, sin que el proyecto establezca mecanismos concretos.
Glosario de términos
- Ciudad Folklórica: Título honorífico que reconoce a una localidad por la riqueza y autenticidad de sus tradiciones populares, incluyendo música, danza, artesanía, gastronomía y costumbres.
- Fiestas típicas nacionales: Celebración declarada por ley como parte del patrimonio cultural inmaterial de la nación, otorgándole un estatus de interés público y protección oficial.
- Marimba: Instrumento musical de percusión, hecho con láminas de madera, típico de la región mesoamericana. En Costa Rica es símbolo de la cultura guanacasteca.
- Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: Significa que la Marimba Nacional Diriá pasa a formar parte de la estructura de ese ministerio, lo que implica que puede recibir recursos públicos y estar sujeta a su supervisión.
- Fiestas patronales: Celebraciones religiosas en honor al santo patrón de una localidad. En este caso, el Santo Cristo de Esquipulas.
Información Adicional
- Antecedente: La ciudad de Santa Cruz de Guanacaste ya había sido declarada "Ciudad Folklórica de Costa Rica" mediante un decreto ejecutivo del presidente Daniel Oduber en 1974. Este proyecto de ley busca elevar ese reconocimiento a rango de ley.
- Cultura local: La exposición de motivos destaca que la cultura santacruceña es producto del mestizaje entre indígenas chorotegas, españoles y africanos, con la ganadería como eje económico, lo que ha dado origen a figuras como el "sabanero" y tradiciones únicas.
- Celebración central: La festividad más importante es la peregrinación del "Cristo Negro" (Santo Cristo de Esquipulas), que desde inicios del siglo XIX recorre los barrios de Santa Cruz cada enero, culminando en las "Fiestas Típicas y Patronales".
- Vigencia: La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, según lo establece el artículo final del proyecto.