Expediente N.º 25.552 | Proyecto de ley
Este proyecto de ley busca fortalecer la rendición de cuentas en la educación superior pública. Propone que los rectores de las universidades públicas y el presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) deban comparecer cada año ante el Plenario de la Asamblea Legislativa para exponer informes orales y escritos sobre la situación económica, financiera, académica y de gestión de sus instituciones. Las comparecencias se realizarían en la primera sesión ordinaria de febrero, y después se abriría un debate reglado con las fracciones legislativas. La iniciativa aplica directamente a los rectores y al presidente de CONARE como responsables de las universidades que reciben el 20.8% del presupuesto del Ministerio de Educación Pública (según datos de 2024) y busca dar transparencia al uso de esos recursos.
La iniciativa pretende incentivar el principio constitucional de rendición de cuentas (artículo 11 de la Constitución Política) y crear un nuevo mecanismo de control político, distinto de la memoria anual de ministros (artículo 144 constitucional) y de la concurrencia de ministros prevista en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Su fin es que los ciudadanos, a través de sus representantes, conozcan de primera mano las decisiones económicas y los resultados de las universidades públicas y de CONARE, entidades que manejan fondos públicos significativos.
Actualmente no existe una obligación legal para que los rectores de las universidades públicas o el presidente del CONARE comparezcan ante la Asamblea Legislativa a rendir cuentas de forma periódica. La rendición de cuentas es un principio constitucional (artículo 11) que cubre a toda la Administración Pública en sentido amplio, pero no hay un procedimiento específico para estas altas autoridades educativas. La Sala Constitucional (sentencia 1155-2009) ha reiterado que la democracia exige que todos los servidores públicos se sometan al escrutinio de los órganos de control y de la ciudadanía. El proyecto busca llenar ese vacío, estableciendo plazos, contenidos mínimos y un debate posterior en el Plenario.
El proyecto crea una nueva ley compuesta por cuatro artículos. A continuación se detalla cada uno:
1. Artículo 1 – Concurrencia de los rectores: Los rectores de las universidades públicas deberán presentar un informe oral (máximo 20 minutos) ante el Plenario de la Asamblea Legislativa. El informe debe incluir, como mínimo:
2. Artículo 2 – Concurrencia del presidente de CONARE: El presidente del Consejo Nacional de Rectores deberá rendir un informe oral (20 minutos), complementado con un informe escrito y digital, que contenga un balance de gestión del último año. Los temas a tratar:
3. Artículo 3 – Fecha de concurrencia: Tanto los rectores como el presidente de CONARE deberán comparecer en la primera sesión ordinaria del Plenario del mes de febrero de cada año.
4. Artículo 4 – Debate posterior: Después de las audiencias de los informes, la Asamblea Legislativa programará un debate reglado donde las fracciones legislativas podrán hacer las consultas que consideren pertinentes.
No se incluyen disposiciones transitorias en el proyecto.
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. El proyecto se aplica a todas las universidades públicas (rectores) y al presidente del CONARE, sin excepciones señaladas.
El proyecto no menciona riesgos específicos. Un análisis más profundo requeriría evaluar posibles conflictos con la autonomía universitaria (consagrada en el artículo 84 de la Constitución), aunque la exposición de motivos lo justifica como parte del deber de rendición de cuentas de toda la Administración Pública. Tampoco se especifica si la inasistencia o el cumplimiento deficiente tendrían consecuencias legales, lo que podría generar debates sobre la efectividad del mecanismo.