Ley para la Protección del Turismo mediante la Formalización de la Oferta de Servicios Turísticos; Reforma a los Artículos 2, 4, 5, 38, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N.º 1917 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas
Proyecto de ley | Expediente N.º 25.553
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca combatir la informalidad y la operación ilegal de servicios turísticos en Costa Rica, fortaleciendo las facultades del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para fiscalizar y sancionar. Se crea el Registro Nacional de Oferta Turística (RNOT) como herramienta oficial para identificar a los prestadores formales, se definen infracciones como la prestación ilegal de servicios turísticos y se introducen procedimientos para actuar en flagrancia. Se reforman varios artículos de la Ley Orgánica del ICT para establecer estándares mínimos obligatorios, proteger al turista y promover la formalización de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas (MIPYMES). La ley entrará en vigor a partir de su publicación.
Objetivo fundamental
El proyecto tiene tres objetivos centrales:
- Promover, regular y supervisar la actividad turística privada en condiciones de competencia leal y sostenibilidad.
- Proteger integralmente los derechos del turista (nacional y extranjero), considerado consumidor vulnerable.
- Garantizar la seguridad de las personas que acceden a servicios turísticos, reduciendo accidentes y daños reputacionales al destino Costa Rica.
La iniciativa busca actualizar el marco legal para dotar al ICT de herramientas modernas que permitan enfrentar la expansión de la informalidad, la evasión fiscal y la competencia desleal, así como prevenir el lavado de activos mediante operadores no registrados.
Contexto actual
Actualmente, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (Ley N.º 1917 de 1955) regula la actividad turística. El ICT tiene funciones de promoción, regulación y supervisión, pero se han identificado vacíos que permiten la operación de prestadores informales que no cumplen estándares de seguridad, calidad o sostenibilidad. No existe un registro único oficial que permita al público y a las autoridades identificar fácilmente a los operadores formales. Las sanciones son limitadas y no hay una definición clara de figuras como «prestación ilegal de servicios turísticos» o «flagrancia turística». Esto ha generado accidentes graves, pérdida de confianza en el destino y desincentivos para las empresas que cumplen la ley.
Cambios propuestos
1. Adición del artículo 39 Bis (nuevo) a la Ley Orgánica del ICT
Se incorporan definiciones clave para los procesos sancionatorios:
- Servicio turístico formal: Actividad realizada por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y registradas en el Registro Nacional de Oferta Turística (RNOT).
- Operadora turística autorizada: Aquella inscrita en el RNOT que cumple todos los requisitos legales, técnicos y operativos.
- Prestación ilegal de servicios turísticos: Ofrecer o ejecutar servicios turísticos sin estar inscrito en el RNOT.
- Flagrancia en materia turística: Situación en que una persona es sorprendida prestando servicios turísticos sin autorización vigente, lo que habilita la intervención inmediata de la autoridad competente.
2. Adición del inciso l) al artículo 5 de la Ley Orgánica del ICT
Se agrega una nueva función para el ICT:
- Crear y administrar el Registro Nacional de Oferta Turística (RNOT) de Costa Rica, como el instrumento oficial para identificar, inventariar y dar seguimiento a todas las personas físicas y jurídicas, emprendimientos y actividades que integran la oferta turística del país. El registro tendrá carácter informativo, estadístico y de planificación sectorial.
3. Reforma del artículo 2 de la Ley Orgánica del ICT (Facultades del ICT)
Se redefine al ICT como el ente rector y supervisor del ecosistema turístico nacional con las siguientes facultades explícitas:
- Dictar normativa técnica de cumplimiento obligatorio en materia de calidad, seguridad, sostenibilidad y accesibilidad.
- Requerir información y realizar inspecciones, auditorías y verificaciones técnicas.
- Emitir lineamientos vinculantes y planes de fiscalización sectorial.
- Imponer medidas correctivas, precautorias y sancionatorias, conforme al debido proceso.
- Coordinar con municipalidades y demás autoridades la gestión de permisos y la interoperabilidad de información.
4. Reforma del artículo 4 de la Ley Orgánica del ICT (Finalidad)
Se amplía la finalidad del ICT para incluir:
- La protección integral del turista y de las comunidades anfitrionas.
- El desarrollo sostenible del turismo.
- La digitalización y la transparencia de la información sectorial.
- La promoción de la formalización y la responsabilidad social empresarial, mediante la creación del RNOT.
- El fomento de la competitividad, la innovación y la accesibilidad.
- La articulación interinstitucional para garantizar el cumplimiento normativo.
5. Reforma de los incisos g), i) y j) del artículo 5 de la Ley Orgánica del ICT (Funciones)
Se actualizan tres funciones del ICT:
- Inciso g): Proteger los intereses de los visitantes, garantizando una permanencia segura y satisfactoria en el país.
- Inciso i): Promover la responsabilidad social empresarial en la industria turística, estableciendo estándares mínimos obligatorios en materia de calidad, seguridad, sostenibilidad y accesibilidad, así como administrar sistemas de certificación.
- Inciso j): Otorgar la declaratoria turística a las empresas y actividades turísticas que cumplan los requisitos establecidos vía reglamento. Los requisitos tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada actividad y el objetivo prioritario de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas (MIPYMES).
6. Reforma del artículo 38 de la Ley Orgánica del ICT (Definición de turista y guías)
- Se define turista como todo extranjero no residente que visita el país por máximo seis meses con fines de distracción, descanso, salud u otros lícitos (excepto trabajo o actividades mercantiles).
- Se amplía la protección para considerar también como turistas a los costarricenses que viajen con fines de salud, recreo o descanso a lugares dentro del país distintos a su residencia.
- Se refuerza que el ICT es el único autorizado para extender licencias y/o declaratorias de guías de turismo. Nadie podrá ejercer como guía sin la licencia otorgada por el ICT.
- Todos los autorizados conformarán el Registro Nacional de Oferta Turística.
7. Reforma del artículo 40 de la Ley Orgánica del ICT (Prohibición de publicidad no autorizada)
- Se prohíbe la publicación de guías, directorios, tarjetas, postales, planos para turistas o cualquier propaganda turística (para circular en el exterior o interior del país) sin la aprobación previa y escrita del ICT.
- Quien incumpla será sancionado con una multa equivalente a diez salarios base mensual del auxiliar 1 (según la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993).
- En caso de reincidencia, el ICT elevará la denuncia ante las autoridades competentes (posibles consecuencias penales).
Disposiciones transitorias
No se incluyen disposiciones transitorias en el proyecto.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto del proyecto. La reforma se aplica de manera general a todos los prestadores de servicios turísticos, sin establecer excepciones.
Análisis de riesgos
El proyecto no menciona riesgos específicos. Un análisis más profundo requeriría revisar su compatibilidad con otras leyes no citadas. Posibles riesgos no explicitados en el texto:
- La efectividad dependerá de la reglamentación posterior y de la capacidad del ICT para implementar el RNOT y realizar inspecciones.
- La definición de «flagrancia turística» podría generar controversias sobre los límites de la intervención inmediata.
- No se indica una fuente de financiamiento para las nuevas funciones del ICT ni para el mantenimiento del RNOT.
Glosario de términos
- Registro Nacional de Oferta Turística (RNOT): Base de datos oficial, accesible en línea, que contiene la información de todos los prestadores de servicios turísticos formalmente registrados en Costa Rica.
- Flagrancia en materia turística: Situación en la que una persona es sorprendida en el momento exacto de prestar servicios turísticos sin la autorización vigente, permitiendo una actuación inmediata de las autoridades.
- Prestación ilegal de servicios turísticos: Ofrecer o ejecutar actividades turísticas sin estar inscrito en el RNOT.
- Declaratoria turística: Reconocimiento oficial otorgado por el ICT a una empresa o actividad turística que cumple los requisitos legales y técnicos.
- Salario base mensual del auxiliar 1: Referencia salarial establecida en la Ley N.º 7337 (Ley de Salarios de la Administración Pública), utilizada para calcular multas.
- Debido proceso: Principio legal que garantiza que cualquier sanción se aplique siguiendo un procedimiento justo, con derecho a defensa y audiencia.
- MIPYMES turísticas: Micro, pequeñas y medianas empresas que operan en el sector turístico.
Información adicional
- El proyecto se apoya en datos de la exposición de motivos que señalan que el turismo aporta más del 15% de las exportaciones de servicios y aproximadamente el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) de Costa Rica.
- Se mencionan como referentes internacionales a la Organización Mundial del Turismo (OMT) y al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que advierten sobre el vínculo entre la informalidad turística y el lavado de activos.
- La iniciativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en particular los ODS 8 (trabajo decente), 9 (industria e innovación), 12 (consumo responsable), 16 (instituciones sólidas), 17 (alianzas) y, transversalmente, el ODS 5 (igualdad de género).
Nota: La reforma al artículo 41 de la Ley N.º 1917, mencionada en el título del proyecto, no aparece detallada en el texto del decreto. Se recomienda verificar el expediente completo para conocer si dicho artículo fue finalmente incluido o excluido.