Ley de Radio y Televisión
Expediente N.º 25.555
Proyecto de ley
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca reemplazar por completo la obsoleta Ley de Radio N.º 1758 de 1954, creando una nueva Ley de Radio y Televisión que regule de manera integral la radiodifusión sonora y televisiva gratuita y abierta al público en Costa Rica. La iniciativa responde a más de 70 años de desactualización normativa, que han facilitado la concentración de frecuencias, la exclusión de zonas rurales, la subutilización del espectro y la ausencia de reglas claras para medios comunitarios, culturales y públicos.
El proyecto propone un marco basado en el derecho humano a la comunicación, el reconocimiento del espectro radioeléctrico como bien de dominio público, reglas antimonopolio, reservas de frecuencias para distintos sectores (público, comunitario, cultural, religioso y comercial), procedimientos transparentes de concesión, un canon para quienes explotan el espectro con fines de lucro, incentivos para medios sin fines de lucro, cuotas de producción nacional, y la creación de un Consejo Nacional de Radiodifusión como órgano de participación ciudadana. Deroga la Ley de Radio vigente y reforma varios artículos de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.º 8642).
Objetivo fundamental
Garantizar el derecho a la comunicación del pueblo costarricense mediante una regulación moderna, democrática y transparente de la radio y la televisión abierta y gratuita, considerando esta actividad como un servicio de interés público prevalente. Se busca:
- Ordenar el uso del espectro radioeléctrico como bien de la Nación, combatiendo la concentración, la subutilización y las prácticas ilegales.
- Promover la pluralidad y diversidad de voces, incluyendo medios comunitarios, culturales, públicos, religiosos y comerciales.
- Asegurar la cobertura equitativa en todo el territorio nacional, particularmente en zonas rurales y marginadas.
- Fomentar la producción audiovisual nacional y proteger la identidad cultural.
- Fortalecer la participación ciudadana en la gestión del espectro.
Contexto actual
La radiodifusión en Costa Rica se rige actualmente por la Ley de Radio N.º 1758 de 1954, una norma que data de antes de la existencia de la televisión en el país y de la radio en FM. Esta ley:
- No define procedimientos claros para otorgar concesiones ni categorías como públicas, comunitarias o culturales.
- Tiene montos de multas irrisorios (de 100 a 1000 colones, sin actualizar desde 1954).
- No regula la concentración de frecuencias, permitiendo la compraventa de concesiones como si fueran bienes privados.
- Fue mutilada por la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.º 8642 de 2008), que derogó 13 de sus artículos sin sustituirlos, dejando vacíos normativos.
Como consecuencia, se ha generado una grave concentración de frecuencias en pocas manos (5 grupos controlan el 49% del espectro FM), exclusión de regiones rurales (la cobertura en zonas como Huetar Atlántica es menor al 10%), y la inexistencia de radios comunitarias legalmente reconocidas. La Contraloría General de la República, la Procuraduría, el Viceministerio de Telecomunicaciones y las universidades públicas han señalado la urgencia de una nueva ley.
Cambios propuestos
1. Derogación de la Ley de Radio N.º 1758 (artículo 75)
Se deroga en su totalidad la Ley de Radio de 1954 y sus reformas.
2. Reforma del artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones (artículo 76)
Se modifica para establecer que la radiodifusión sonora y televisiva gratuita y abierta al público se regirá por la Ley de Radio y Televisión (esta nueva ley) y su reglamento, no por la LGT. Si los radiodifusores prestan servicios de telecomunicaciones usando sus redes, deberán sujetarse a la LGT y obtener el título habilitante correspondiente.
3. Adición del artículo 29 bis y reforma del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones (artículo 77)
- Artículo 29 bis (nuevo): Los concesionarios de televisión por suscripción (cable, satelital) deberán incluir en su programación las emisoras costarricenses de televisión pública, comunitaria, cultural y comercial que transmitan en su área de concesión, respetando el número de canal asignado en la televisión abierta.
- Artículo 63 (reforma, párrafo segundo): Se aclara que no son sujetos pasivos del canon de reserva del espectro (de la LGT) los concesionarios de radiodifusión sonora y televisiva regulados por esta nueva ley, ni las frecuencias de uso oficial, seguridad, socorro y emergencias, ni los radioaficionados.
4. Creación de una nueva Ley de Radio y Televisión (artículos 1 a 73)
A continuación se resumen los capítulos y artículos más relevantes del nuevo cuerpo normativo.
Capítulo I: Disposiciones generales (arts. 1-4)
- Ámbito: Regula la radiodifusión sonora y televisiva gratuita y abierta. Excluye explícitamente la TV por suscripción, servicios por Internet y radiocomunicaciones privadas (que siguen bajo la LGT).
- Principios rectores: Derecho humano a la comunicación, bien de la Nación (espectro como dominio público), interés público prevalente, pluralidad, diversidad cultural, equidad social, justicia territorial, uso eficiente, impulso a la producción nacional, participación ciudadana, libertad de expresión, prohibición de censura previa, independencia de medios, libertad editorial.
- Fuentes de interpretación: Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención UNESCO sobre Diversidad Cultural, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión (2007).
- Definiciones: Más de 30 términos técnicos, incluyendo: concesión, dividendo digital, emisoras comerciales, privadas sin fines de lucro (comunitarias y culturales), públicas, radiodifusión digital, multiprogramación, producción audiovisual nacional, entre otros.
Capítulo II: Marco institucional (arts. 5-10)
- Rectoría: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
- Competencias del Poder Ejecutivo: Aprobar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para Radiodifusión, suscribir contratos de concesión, resolver sobre otorgamiento, modificación, cancelación o anulación de concesiones.
- Funciones del MICITT: Planificar el uso del espectro, formular el Plan, decidir apertura de procedimientos, otorgar permisos temporales.
- Funciones de la SUTEL: Órgano técnico de control y fiscalización. Deberá crear un departamento especializado en radiodifusión. Entre sus funciones: rendir informes, emitir informes técnicos sobre solicitudes de concesión, efectuar comprobaciones técnicas, detectar interferencias, tramitar denuncias e imponer sanciones, mantener registros actualizados.
- Consejo Nacional de Radiodifusión (creación): Órgano asesor desconcentrado adscrito al MICITT. Integrado por 10 miembros: MICITT (preside), Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, CONARE, Colegio de Periodistas, cámaras de radio/TV, sector comunitario/cultural, sector público, sector religioso, sociedad civil. Funciones: participar en la formulación del Plan de Frecuencias, proponer políticas, emitir criterio vinculante sobre la naturaleza de las emisoras, entre otras.
Capítulo III: Uso y aprovechamiento del espectro y realización de actividades de radiodifusión (arts. 11-49)
Sección I: Planificación y gestión del espectro (arts. 11-18)
- Dominio público: El espectro es bien de la Nación, su uso debe orientarse al interés público y al derecho a la comunicación. La radiodifusión gratuita prevalece sobre otros usos.
- Frecuencias del Estado y emergencias: El Estado se reserva frecuencias para sus instituciones. Se crea un Sistema de Alerta de Emergencias (EWBS) que operará a través de la TV digital, obligatorio para todas las emisoras.
- Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para Radiodifusión: Instrumento que designa las bandas para radiodifusión. Debe ser elaborado por el MICITT, consultado al Consejo y sometido a consulta pública. Tendrá prioridad sobre otros instrumentos.
- Reasignación de frecuencias: Procede por razones de eficiencia, nuevas tecnologías, interferencias, concentración, subutilización, interés público. Incluye derecho a indemnización en ciertos casos.
- Criterios de asignación para frecuencias liberadas: Se establecen porcentajes mínimos:
- 15% para emisoras públicas (con prioridad para la UNED en la primera frecuencia liberada).
- 25% para emisoras comunitarias o culturales.
- 10% para emisoras religiosas.
- 50% para emisoras comerciales.
- Reasignación parcial o compartida: Para frecuencias subutilizadas, se puede modificar el área de concesión y asignar nuevas concesiones para cubrir zonas no atendidas, dando prioridad a organizaciones locales.
- Concentración de frecuencias (prohibición): Límites: una misma persona o grupo económico no puede poseer más de:
- 3 canales de transmisión de TV digital (o más de 9 canales de programación).
- 4 frecuencias de radio en FM (o 5 en AM).
- En la transición a radio digital: no más de 8 programaciones.
- Se prohíben prácticas monopolísticas y se ordenan estudios bienales de índices de concentración.
Sección II: Actividades de radiodifusión (arts. 19-24)
- Modalidades: Comercial, comunitaria/cultural, pública y religiosa, tanto sonora como televisiva.
- Emisoras comerciales: Con fines de lucro, programación variada.
- Emisoras comunitarias y culturales: Deben ser personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas). Al menos 60% de programación enfocada en necesidades de la comunidad o en expresiones culturales. No se les limita ingresos, pero deben reinvertir excedentes. Prohibición de injerencia estatal o de comerciales.
- Red del ICER: Las emisoras del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica operan como comunitarias/culturales.
- Emisoras públicas: Operadas por el Estado, instituciones públicas, universidades. Obligación reforzada de pluralismo, independencia editorial, programación equilibrada y diversa, y conformar observatorios ciudadanos.
- Emisoras religiosas: Personas jurídicas sin fines de lucro, independencia del Estado.
Sección III: Radiodifusión digital (arts. 24-37)
- Define conceptos técnicos (caja convertidora, calidad digital, canal virtual, datos asociados, ISDB-Tb, One-Seg, operadores de red/transmisión/programación).
- Fomento de la multiprogramación: Los canales de transmisión y programación deben concesionarse de forma independiente para promover pluralidad.
- Gestión del dividendo digital: Las frecuencias liberadas por la transición digital se asignan según los criterios del artículo 16. Se reserva la banda VHF-H (174-216 MHz) para radio digital tras el apagón analógico.
- Redes de transmisión: Operadores de red pueden arrendar instalaciones. Se promueven torres conjuntas y redes de frecuencia única.
- Acceso e interconexión: Mediante acuerdos; la SUTEL interviene si no hay acuerdo.
- Operador neutro estatal (SINART): En conjunto con ICE y universidades, establecerá una red nacional para dar servicio a otros operadores. Puede exceder límites de concentración en canales de transmisión, pero no en canales de programación.
- Canales de transmisión: Obligaciones técnicas, incluyendo señal de emergencia y puntos auxiliares.
- Canales de programación: Derechos y obligaciones, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad.
- One-Seg: Autorización para repetir señales en formato móvil, priorizando contenido local, educativo e informativo.
- Promoción de la interactividad: El MICITT debe promover aplicaciones interactivas para servicios públicos y accesibilidad.
- Reserva de espectro para fines sociales: Al menos 24 MHz en UHF para uso no lucrativo, con cobertura nacional, regional y local, garantizados por la Red Nacional de Radiodifusión Digital.
Sección IV: Concesiones (arts. 38-43)
- Necesidad de concesión: Se requiere para usar el espectro. Se otorgan mediante concurso público.
- Carácter nacional: Solo personas físicas o jurídicas costarricenses, o sociedades con al menos 65% de capital costarricense.
- Retransmisión de medios internacionales: Los operadores de red pueden retransmitir señales públicas, culturales o informativas internacionales en programaciones no concesionadas, sin publicidad local.
- Procedimiento general de concurso público: Incluye decisión inicial del MICITT, formulación de cartel con requisitos técnicos y criterios de evaluación (puntajes adicionales por compromisos culturales/educativos), objeciones ante la Contraloría, presentación de ofertas ante SUTEL, informe técnico, adjudicación por el Poder Ejecutivo (apelable ante Contraloría), y firma del contrato de concesión.
- Uso de las frecuencias: La concesionaria debe iniciar transmisiones en 6 meses (prórroga de 6 meses). Prohibición de arrendamiento o préstamo. Horario mínimo de 12 horas diarias. Programación propia (no repetir otra emisora en la misma área).
- Plazo: 20 años, prorrogables una única vez por 10 años, si se cumple con obligaciones.
- Cambio de titular: Requiere autorización previa del Poder Ejecutivo; solo si la nueva concesionaria cumple requisitos, la frecuencia tiene al menos 3 años de uso correcto y no se violan límites de concentración. Se considera cambio de titular también el traspaso de acciones.
- Extinción y resolución: Causales: vencimiento, renuncia, fallecimiento/quiebra, rescate por interés público, o resolución por incumplimiento (falta de uso por 6 meses, suspensión injustificada por 1 mes, uso no autorizado, arrendamiento, no cooperar en emergencias, incumplimiento grave reiterado).
Sección V: Procedimientos especiales (arts. 44-46)
- Concesión directa: Sin concurso público para emisoras públicas (instituciones públicas) y para frecuencias de enlace accesorias.
- Concursos abreviados: Para emisoras sin fines de lucro (comunitarias, culturales), con requisitos simplificados. Mayor puntaje a proyectos con mayor beneficio social.
- Permisos: Temporales para pruebas técnicas o investigación.
Sección VI: Canon (arts. 47-49)
- Canon de radiodifusión: Se crea un canon anual por la explotación lucrativa del espectro. Sujetos: concesionarios comerciales. Lo fija el Poder Ejecutivo mediante decreto, con base en cálculo de SUTEL y previa audiencia pública. Parámetros: utilidades, cantidad de espectro, ancho de banda, plazo, densidad poblacional, IDH, potencia. Tarifa diferenciada para micro y pequeñas empresas para evitar exclusión. Se ajusta anualmente por IPC.
- Destino de los recursos:
- 40% para SUTEL (departamento de radiodifusión).
- 10% para MICITT y Consejo Nacional de Radiodifusión.
- 10% para fortalecimiento de emisoras del ICER (80% a las emisoras, 20% a capacitación técnica).
- 40% para desarrollo de nuevas emisoras comunitarias y culturales (equipos, avales).
- Prioridad para cantones con menor Índice de Desarrollo Social, comunidades indígenas y afrodescendientes.
- Cobro: A cargo de Tributación, con intereses y multas por mora.
Capítulo IV: Incentivos y promoción de la radiodifusión comunitaria y cultural (arts. 50-55)
- Interés público: Se declara de interés público el desarrollo de emisoras comunitarias y culturales.
- Acceso al crédito: Son sector prioritario en la Banca para el Desarrollo, con acceso a avales. Infocoop apoyará cooperativas.
- Capacitación: El INA, en coordinación con ICER, creará programas de capacitación.
- Obligación de instituciones públicas: Deben destinar al menos 5% de su pauta publicitaria a emisoras comunitarias y culturales, distribuido equitativamente.
- Fondo para la promoción de la radiodifusión: Administrado por el MICITT, se financia con transferencias presupuestarias, parte del canon, multas, donaciones. Se usará para compra de equipos, capacitación y garantías.
- Exoneraciones: Se exonera de tributos la importación y adquisición de transmisores y equipos para emisoras comunitarias y culturales, previa certificación del MICITT.
Capítulo V: Garantías fundamentales (arts. 56-71)
- Servicio universal, acceso universal, solidaridad, calidad y variedad: La SUTEL garantiza el cumplimiento. Objetivos: promover acceso en zonas no rentables, dotar de decodificadores a poblaciones vulnerables, fomentar producción nacional.
- Plan Nacional de Desarrollo de la Radiodifusión: Define metas y prioridades.
- Fondo Nacional de Radiodifusión (Fonarad): Creado para financiar estos objetivos. Administrado por la SUTEL mediante fideicomisos. Se financia con contribución especial parafiscal sobre ingresos brutos de operadores de radiodifusión (1.5% a 3%), más multas, donaciones, etc. Exentos: operadores públicos y sin fines de lucro.
- Obligaciones éticas y sociales (Capítulo VI, arts. 66-71):
- Protección de derechos humanos: Respeto a libertad de expresión y prensa.
- Espacio para programas de interés público: Las emisoras deben ceder media hora semanal gratuita (en horario 6 am – 10 pm) para fines educativos, culturales, de salud, derechos humanos, y durante elecciones al TSE. El incumplimiento se sanciona duplicando el espacio.
- Producción nacional: Cuota mínima del 50% de producción audiovisual nacional en la programación diaria. Para televisoras, mismo porcentaje en películas, series, documentales. Para radios, 50% de música nacional. Aplicación gradual según el Consejo. Incumplimiento: se duplica la cuota por el doble del período.
- Accesibilidad: Subtitulado oculto, lengua de señas, audio descripción para personas con discapacidad.
- Acceso universal a eventos de interés general: No pueden ser exclusivos de TV paga. El Consejo definirá la lista anualmente. Derecho de acceso de los medios informativos a eventos con exclusividad, con derecho a breves extractos gratuitos (máximo 3 minutos). La radio no puede ser objeto de derechos exclusivos.
Capítulo VII: Disposiciones finales (arts. 72-73, y luego derogatorias y transitorias)
- Infracciones y sanciones (arts. 72-73):
- Muy graves: Operar sin concesión, usar frecuencias para actividades no autorizadas, arrendar sin permiso, usar testaferros, explotar con fines de lucro una emisora comunitaria, violar la gratuidad, no cooperar en emergencias, concentración prohibida, obstaculizar inspecciones, incumplir órdenes de SUTEL, sacar del aire canales sin autorización, reincidencia en graves.
- Graves: Interferencias deliberadas, emitir señales falsas, retransmitir sin consentimiento, incumplir uso de frecuencias, violar normas técnicas con peligro, incumplir accesibilidad, no proteger derecho a la información, no acatar sanciones, reincidencia en leves.
- Leves: Incumplimientos técnicos menores, tras apercibimiento.
- Sanciones: Multas calculadas como porcentaje de los ingresos brutos del infractor o grupo económico (muy graves: 0.5%-1%; graves: 0.1%-0.5%; leves: 0.025%-0.1%). Si no es posible, se usan activos o ingresos presuntos. Facultad de clausurar instalaciones. Posibilidad de convertir multas en espacio gratuito para programas de interés público.
Disposiciones transitorias
- Transitorio I (Reglamentación): El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de 4 meses desde su entrada en vigencia. El reglamento se dictará de común acuerdo entre MICITT, Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura. Se conformará una comisión con las organizaciones del artículo 9 (Consejo Nacional de Radiodifusión) y se realizará una audiencia pública y consulta pública por un mes antes de su promulgación.
- Transitorio II (Concesiones existentes): Los contratos de concesión vigentes bajo la Ley de Radio de 1954 mantienen su plazo original. Su prórroga, modificación o extinción se regirá por esta nueva ley. Las concesionarias deben cumplir con las obligaciones de la nueva ley.
- Transitorio III (Transición a TV digital): En un plazo de 1 mes desde la vigencia, el Poder Ejecutivo debe modificar el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Decreto N.º 36774-MINAET) para adecuarlo a los principios y disposiciones de esta ley.
- Transitorio IV (Estudio de subutilización): En un plazo de 6 meses desde la vigencia, la SUTEL debe presentar al MICITT un estudio detallado sobre subutilización de frecuencias y una propuesta técnica para su reasignación parcial según el artículo 17.
Limitaciones o exclusiones
El proyecto excluye explícitamente de su ámbito de aplicación:
- Los servicios de televisión por cable y otros servicios por suscripción.
- Los servicios de radio y televisión por Internet.
- Las radiocomunicaciones privadas (comunicaciones internas de empresas, agricultura, etc.).
- Todos estos continúan rigiéndose por la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.º 8642).
Además, se excluye del canon a micro y pequeñas empresas mediante tarifa diferenciada, y se exime del pago de la contribución parafiscal a Fonarad a los operadores públicos y sin fines de lucro.
Análisis de riesgos
- Complejidad y plazos de implementación: La ley crea múltiples nuevos instrumentos (Plan Nacional de Frecuencias, Consejo, Fondo, reglamentos) con plazos muy cortos (4 meses para el reglamento, 1 mes para modificar el reglamento de TV digital, 6 meses para el estudio de subutilización). Esto podría generar retrasos si los recursos humanos y técnicos del MICITT y SUTEL no son suficientes.
- Riesgo de litigios por reasignación de frecuencias: La reasignación parcial (art. 17) y las nuevas reglas contra la concentración (art. 18) podrían ser impugnadas por concesionarios actuales, especialmente en lo referente a la subutilización y la modificación de áreas de cobertura.
- Definición de "subutilización": Aunque el artículo 17 da una definición general, deja al reglamento los parámetros objetivos, lo que podría generar ambigüedad y conflictos.
- Indemnizaciones: El artículo 15 establece indemnizaciones solo en casos específicos, lo que podría ser cuestionado judicialmente si la reasignación afecta derechos adquiridos bajo concesiones anteriores.
- Contribución parafiscal a Fonarad: La fijación de la tarifa entre 1.5% y 3% sobre ingresos brutos es amplia y podría ser vista como una carga significativa para las emisoras comerciales, aunque se exime a las sin fines de lucro.
- Cuota de producción nacional del 50%: Podría ser difícil de cumplir en los primeros años si la producción nacional no es suficiente, aunque el Consejo puede aplicar gradualidad y recurrir a coproducciones iberoamericanas.
- Participación del Consejo Nacional de Radiodifusión: Su composición plural puede generar consensos, pero también podría ralentizar decisiones si hay desacuerdos; el Poder Ejecutivo solo puede apartarse de su criterio mediante resolución motivada.
Glosario de términos
- Canon: Tributo que deben pagar las empresas de radio y televisión comercial por el uso lucrativo del espectro radioeléctrico.
- Dividendo digital: Espacio del espectro que queda libre al pasar de la televisión analógica a la digital, porque la tecnología digital usa menos ondas para transmitir la misma señal.
- Emisora comunitaria: Medio de comunicación sin fines de lucro, propiedad y gestionado por una comunidad, que dedica al menos el 60% de su programación a necesidades sociales y educativas de esa comunidad.
- Frecuencia: Porción del espectro radioeléctrico que se asigna a una estación de radio o televisión para transmitir su señal.
- Multiprogramación: Capacidad de transmitir varios canales de programación (distintos contenidos) usando un solo canal de transmisión, gracias a la tecnología digital.
- Operador neutro estatal: Entidad pública (en este caso SINART) que puede ofrecer infraestructura de transmisión a otros operadores de forma imparcial.
- Producción audiovisual nacional: Contenidos de radio o televisión realizados mayoritariamente en Costa Rica, con al menos 60% del elenco (artistas, técnicos, etc.) costarricense o residente.
- Radiodifusión gratuita y de señal abierta: Emisiones de radio y televisión que cualquier persona puede recibir sin pagar suscripción ni cuota.
- Reasignación de frecuencias: Proceso mediante el cual el Estado modifica las condiciones de uso de una frecuencia (por ejemplo, para que cubra otras regiones, o para asignar partes de ella a nuevos concesionarios).
- SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones, órgano técnico que controla y fiscaliza el cumplimiento de la ley.
Información adicional
- Consenso institucional: El proyecto se fundamenta en múltiples informes de la Contraloría General de la República (DFOE-IFR-IF-05-2013), la Procuraduría General (OJ-015-2007), el Viceministerio de Telecomunicaciones (DM-060-MICITT-2013) y la Universidad de Costa Rica, que coinciden en que la Ley de Radio de 1954 es obsoleta, incompleta e insegura.
- Concentración actual: Según estudios citados, 5 grupos empresariales controlan el 49% del espectro FM; en TV VHF del Valle Central, 5 de 7 frecuencias están en manos extranjeras y 4 controladas por una sola persona. Existen al menos 26 frecuencias subutilizadas y la cobertura promedio de FM en regiones como Huetar Atlántica es apenas del 10%.
- Comparación internacional: El proyecto menciona que Costa Rica y Panamá son los únicos países de América Latina sin radios comunitarias legalmente reconocidas.
- Vigencia: La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial (último artículo: "Rige a partir de su publicación").