Proyecto de ley N.º 25.561 – Presentado por la diputada Luz Mary Alpízar y varias diputaciones, abril de 2026.
Este proyecto de ley modifica la forma en que se inscribe el apellido paterno en los nacimientos ocurridos fuera del matrimonio. Actualmente, la madre puede omitir el nombre del padre al registrar a su hijo o hija sin necesidad de dar una razón. La reforma establece que la madre está obligada a proporcionar los datos del presunto padre, a menos que el embarazo haya sido producto de una violación sexual (con denuncia formal) o de una fecundación in vitro uniparental con donante anónimo. El objetivo es que todo niño y niña tenga registrado su apellido paterno desde el nacimiento, protegiendo su derecho a la identidad y a conocer su origen biológico. La ley entrará en vigor inmediatamente después de su publicación.
El proyecto busca garantizar que ningún niño o niña sea inscrito únicamente con el apellido materno por omisión voluntaria de la madre. Pretende cerrar un vacío en la Ley de Paternidad Responsable (N.º 8101) que no obligaba a la madre a revelar la identidad del progenitor. Con esta reforma, se activa automáticamente el mecanismo administrativo para determinar la paternidad (incluyendo prueba de ADN) desde el momento del registro civil, salvo en las dos excepciones señaladas. Se fundamenta en el derecho a la identidad (artículo 53 de la Constitución, artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y en el interés superior de la persona menor de edad.
La inscripción de nacimientos en Costa Rica se rige por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (N.º 3504) y por la Ley de Paternidad Responsable (N.º 8101). Actualmente, la madre puede optar por no declarar la paternidad al momento del registro. Cuando esto ocurre, el Registro Civil activa un proceso administrativo para determinar al padre, pero solo si la madre aporta el nombre del presunto padre. Si la madre se niega a dar información, el proceso no inicia. En la práctica, según la exposición de motivos, en 2022 más del 50% de los recién nacidos (alrededor de 27.600) fueron inscritos inicialmente solo con el apellido materno, aunque la mayoría lograron incorporar el apellido paterno después gracias al proceso administrativo. Esta reforma busca eliminar la posibilidad de que la madre omita deliberadamente el nombre del padre sin causa justificada.
1. Reforma del artículo 54 de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil (N.º 3504):
El texto actual del artículo 54 permite que la inscripción de hijos e hijas fuera del matrimonio se haga solo con los apellidos de la madre si ella no declara la paternidad. El nuevo texto establece que:
La madre deberá aportar los datos del presunto padre en el momento de la inscripción. No puede negarse a brindar esta información.
Únicas excepciones para negar la información:
En cualquier otro caso, si la madre se niega a declarar la paternidad, el Registro Civil debe iniciar el procedimiento para determinar quién es el padre mediante los mecanismos de la Ley de Paternidad Responsable (prueba genética, notificación, etc.).
No se incluyen disposiciones transitorias.
El proyecto excluye expresamente dos situaciones en las que la madre no está obligada a revelar la identidad del padre:
Fuera de estos casos, la madre no puede negarse a proporcionar los datos. La reforma no excluye a ningún otro grupo (no hay excepciones por edad, condición migratoria, etc.).
El proyecto no menciona riesgos específicos en su texto. Sin embargo, se pueden identificar posibles riesgos implícitos:
Para un análisis más profundo se requeriría revisar la compatibilidad con otras leyes (como la Ley contra la Violencia Doméstica o la Ley de Protección de Datos).