Proyecto de Ley N.º 25.564: Reforma de los artículos 235 y 636 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, para el depósito de contratos en el Registro de Personas Jurídicas
Expediente: 25.564
Tipo de instrumento: Proyecto de ley
Presentado por: Diputado Óscar Izquierdo Sandí
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca que los contratos de fideicomiso (un tipo de contrato donde una persona entrega bienes a un administrador para un fin específico) que incluyan bienes que deben inscribirse en un registro (como casas, terrenos, vehículos o derechos de propiedad intelectual) dejen de ser confidenciales y sean depositados en el Registro de Personas Jurídicas. Actualmente estos contratos no son públicos, lo que dificulta que terceros (como notarios, compradores o autoridades) conozcan quién está detrás del fideicomiso, cuáles son sus bienes y hasta cuándo dura. El proyecto establece un "depósito registral" con un control ligero (solo se verifica que el contrato tenga los elementos básicos) y da efecto de oponibilidad (es decir, el contrato depositado puede hacerse valer frente a cualquier persona). Además, crea 5 nuevas plazas en el Registro Nacional para atender este nuevo servicio. La ley entrará en vigencia apenas se publique en el diario oficial La Gaceta.
Objetivo fundamental
Eliminar la clandestinidad de los fideicomisos que manejan bienes inscribibles (como propiedades inmuebles, automóviles o marcas), permitiendo que cualquier persona interesada pueda conocer la existencia del contrato, sus partes, el patrimonio involucrado, el plazo y el fin del fideicomiso. Según la exposición de motivos, esto cumple con estándares internacionales contra el lavado de dinero (recomendaciones del GAFI) y da seguridad jurídica a los notarios que deben autorizar actos sobre esos bienes, pues podrán consultar si el fiduciario (administrador) tiene facultades para disponer de ellos.
Contexto actual
Actualmente, el fideicomiso es una estructura contractual privada y confidencial. Cuando el fideicomiso incluye bienes inscribibles (como inmuebles), la ley solo obliga a inscribir la transferencia de esos bienes al nombre del fiduciario, pero el contrato mismo no se registra ni se hace público. Esto impide a terceros conocer las condiciones del fideicomiso: quiénes son los beneficiarios, cuáles son los límites del administrador o cuándo termina. La resolución DGT-ICD-R-012-2021 del Ministerio de Hacienda trata estos contratos como confidenciales y solo exige reportarlos al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central, cuyos datos no son de acceso público. Como resultado, los notarios no pueden verificar antes de una compraventa si el fiduciario tiene autorización para vender un bien, lo que genera inseguridad jurídica. El proyecto propone modificar el Código de Comercio (Ley N.º 3284) para crear un nuevo mecanismo de publicidad.
Cambios propuestos
1. Adición del inciso m) al artículo 235 del Código de Comercio (Registro Mercantil):
- Se añade la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil el depósito de contratos mercantiles que indique la ley, con efecto de inoponibilidad (es decir, si un contrato no se deposita, no podrá alegarse frente a terceros). Este inciso es la puerta de entrada para que el depósito de fideicomisos (y otros contratos que en el futuro la ley señale) tenga base legal.
2. Reforma completa del artículo 636 del Código de Comercio (Fideicomiso):
- Depósito previo obligatorio: Antes de inscribir un bien en nombre del fiduciario, el contrato de fideicomiso que incluya bienes inmuebles, muebles o intangibles inscribibles (propiedad intelectual) deberá depositarse en el Registro de Personas Jurídicas.
- Publicidad de un extracto: Del contrato depositado se publicará un extracto que contendrá:
- Las partes (fideicomitente, fiduciario, fideicomisario).
- El patrimonio (bienes que lo componen).
- El plazo de duración.
- El fin del fideicomiso (para qué se creó).
- Función del notario: Cuando se quiera hacer un movimiento posterior de esos bienes (venderlos, hipotecarlos, etc.), el notario que autorice la escritura deberá dar fe de que el contrato está depositado y de que el fiduciario tiene facultades para realizar ese acto. Esto se hace con vista del contrato depositado.
- Verificación registral ligera: El control que hará el Registro será solo de mera constatación técnica: verificará que el contrato contenga los elementos mínimos (partes, bienes, plazo, fin), sin evaluar si es válido o si tiene cláusulas prohibidas. La validez del contenido solo podrá discutirse en sede judicial, no en el registro.
- Efecto de oponibilidad y consulta: El depósito tendrá fuerza de oponibilidad frente a terceros: el contrato depositado es oponible a cualquier persona, y el contenido literal podrá consultarse mediante una imagen digital del documento. Este es un cambio radical respecto a la confidencialidad actual.
- Modificaciones y extinción: Si el contrato se modifica o se extingue, para que esos cambios tengan efecto frente a terceros, también deberán depositarse en las mismas condiciones que el contrato principal.
- Reglamentación futura: Los procedimientos para este depósito serán estipulados en un reglamento que deberá emitirse.
Disposiciones transitorias
- Transitorio I: El Registro Nacional tendrá un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias (sistemas informáticos, plataformas de consulta, etc.) que permitan implementar el depósito y la publicidad de los contratos.
- Transitorio II: El Poder Ejecutivo deberá dotar al Registro Nacional de los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar esta ley. Según la exposición de motivos, se requieren 4 plazas de Técnico de Servicio Civil 3 y 1 plaza de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, para atender las nuevas cargas de trabajo de verificación y supervisión.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. El proyecto aplica a todos los fideicomisos cuyo patrimonio total o parcial esté conformado por bienes inscribibles. No excluye ningún tipo de fideicomiso ni de fideicomitente. El depósito es obligatorio solo si los bienes son inscribibles; los fideicomisos con bienes no inscribibles (dinero en efectivo, por ejemplo) no están cubiertos por esta reforma.
Análisis de riesgos
- Falta de definición de otros contratos: El inciso m) del artículo 235 habla de "contratos mercantiles que indique la ley", pero no especifica cuáles. Esto podría generar incertidumbre mientras no se emitan otras leyes que desarrollen el depósito para otros tipos contractuales.
- Dependencia de reglamentación: El artículo 636 reformado remite los procedimientos a un reglamento. Si el reglamento no se emite oportunamente, la ley podría no ser operable. El transitorio I da un año para adecuaciones tecnológicas, pero no fija un plazo para el reglamento.
- Posible aumento de litigios: Al ser la verificación solo de "mera constatación", el registro no filtra cláusulas ilegales. Cualquier vicio del contrato deberá impugnarse en sede judicial, lo que podría trasladar la carga a los tribunales.
- Impacto fiscal no detallado: El proyecto ordena dotar de recursos humanos y materiales, pero no cuantifica el costo ni indica la fuente de financiamiento. Esto podría generar tensiones presupuestarias en el Registro Nacional.
Glosario de términos
- Fideicomiso: Contrato en el que una persona (fideicomitente) entrega bienes a un administrador (fiduciario) para que los use o administre en beneficio de otra persona (fideicomisario), con un fin y plazo determinados.
- Fiduciario: Quien recibe los bienes y los administra según el contrato.
- Fideicomitente: Quien crea el fideicomiso y entrega los bienes.
- Fideicomisario: La persona o entidad que se beneficia del fideicomiso.
- Patrimonio autónomo: Conjunto de bienes separados del patrimonio personal del fiduciario, destinados exclusivamente al fin del fideicomiso.
- Oponibilidad: Efecto jurídico que permite que un acto o contrato público pueda ser alegado frente a cualquier persona. Si un contrato no es oponible, no puede perjudicar a terceros que no lo conocían.
- Inoponibilidad: Lo contrario: un contrato no depositado no puede usarse contra terceros.
- Depósito registral: Acción de presentar un documento en un registro para su conservación y publicidad, sin que el registro califique su validez de fondo.
- Verificación de mera constatación: Revisión superficial que solo comprueba que el documento tenga los datos mínimos exigidos (partes, objeto, plazo), sin analizar si es legal o válido.
- Bienes inscribibles: Aquellos que la ley obliga a registrar para que sean oponibles a terceros (inmuebles, vehículos, embarcaciones, propiedad intelectual, etc.).
- GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional): Organismo internacional que dicta estándares para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Información adicional
- La exposición de motivos menciona que el proyecto responde a las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI, que exigen identificar al beneficiario final de los fideicomisos y mantener registros detallados para evitar el uso de estas estructuras en actividades ilícitas.
- También cita la Resolución N.° DGT-ICD-R-012-2021 del Ministerio de Hacienda, que trata los fideicomisos como contratos confidenciales y solo exige reportarlos al Registro de Transparencia del Banco Central (de acceso restringido), lo que el proyecto busca modificar.
- El diputado proponente señala que la creación de 4 plazas de Técnico de Servicio Civil 3 y 1 plaza de Profesional Jefe de Servicio Civil 1 es necesaria para atender las nuevas cargas operativas del depósito, aunque esto no aparece en el articulado sino en la motivación.
Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (sin plazo adicional).