Proyecto de ley N.° 25.565: Reforma de los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería, Ley N.° 6797, y sus reformas, Ley para el Fortalecimiento de las Sanciones contra la Minería Ilegal
Resumen ejecutivo
El proyecto de ley propone aumentar drásticamente las penas de prisión contra la minería ilegal en Costa Rica, pasando de una pena máxima actual de 5 años a penas de entre 5 y 10 años según la gravedad del delito. Además, amplía los tipos penales para castigar no solo a quien extrae minerales, sino también a quienes financian, organizan, facilitan maquinaria, transportan, comercializan o se benefician de la actividad ilegal. Se establece el decomiso obligatorio de maquinaria, vehículos, dinero y ganancias, y se mantiene la obligación de reparar el daño ambiental. La reforma aplica a toda actividad minera realizada sin permiso o con incumplimiento, y establece penas más severas cuando ocurre en áreas protegidas, territorios indígenas, humedales, cauces de agua u otras zonas de alto valor ecológico. La ley entraría en vigor a partir de su publicación en el diario oficial.
Objetivo fundamental
Fortalecer la respuesta penal del Estado frente a la minería ilegal, que actualmente tiene penas bajas que no disuaden a los infractores. Se busca proteger bienes jurídicos de alta importancia constitucional como el ambiente sano, la biodiversidad, los recursos hídricos, el patrimonio natural del Estado y la seguridad de las comunidades, reconociendo la gravedad de los daños que causa la minería ilegal (contaminación de aguas, destrucción de suelos, pérdida de bosques, afectación de corredores biológicos).
Contexto actual
El Código de Minería (Ley N.° 6797 de 1982) en sus artículos 139 y 141 sanciona actualmente la minería ilegal con penas de 3 meses a 5 años de prisión. El artículo 139 castiga específicamente la minería en parques nacionales, reservas biológicas y otras áreas protegidas. El artículo 141 sanciona la actividad minera sin permiso o concesión. Estas penas son consideradas insuficientes porque no desincentivan la actividad ilegal, que suele generar daños ambientales severos y de difícil reparación, y que frecuentemente involucra estructuras organizadas. El Código actual no castiga expresamente a quienes financian, facilitan maquinaria o se benefician económicamente de la minería ilegal, lo que dificulta desarticular toda la cadena delictiva.
Cambios propuestos
1. Reforma del artículo 139 del Código de Minería (Minería ilegal en áreas silvestres protegidas y zonas de especial protección ambiental):
- Se impone pena de 6 a 10 años de prisión a quien, sin permiso o en contravención de la ley, desarrolle, promueva, financie, dirija, facilite o ejecute actividades de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento o beneficio de recursos minerales dentro de:
- Parques nacionales, reservas biológicas, reservas naturales absolutas, refugios nacionales de vida silvestre
- Humedales, zonas protectoras, reservas forestales u otras áreas silvestres protegidas legalmente declaradas
- La misma pena se aplica a quien facilite maquinaria, equipo, vehículos, combustible, insumos, herramientas, transporte, almacenamiento, vigilancia, logística o cualquier otro medio material indispensable para esas actividades.
- El tribunal ordenará el decomiso de la maquinaria, equipo, vehículos, instrumentos, herramientas, productos minerales, dinero, ganancias o cualquier otro bien utilizado o proveniente del delito.
- Se mantiene la obligación de reparar integralmente el daño ambiental causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y administrativas.
2. Reforma del artículo 140 del Código de Minería (Financiamiento, patrocinio o dirección de minería ilegal):
- Se impone pena de 5 a 8 años de prisión a quien financie, patrocine, organice, dirija, administre, promueva o se beneficie económicamente de actividades mineras ilegales de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento, transporte, comercialización o beneficio de recursos minerales.
- La pena se agrava a 6 a 10 años de prisión cuando las conductas se relacionen con minería ilegal realizada en:
- Áreas silvestres protegidas, territorios indígenas, cauces de dominio público
- Zonas de recarga acuífera, nacientes, humedales o zonas sujetas a régimen especial de protección ambiental
- Se ordena el decomiso de los bienes, recursos financieros, productos, ganancias, maquinaria, equipo, vehículos o instrumentos utilizados o provenientes del delito.
- Se mantiene la reparación integral del daño ambiental.
3. Reforma del artículo 141 del Código de Minería (Actividad minera sin permiso, autorización o concesión):
- Se impone pena de 5 a 8 años de prisión a quien realice actividades mineras de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento o beneficio sin contar con permiso, autorización o concesión, o incumpliendo las condiciones del título habilitante otorgado por la autoridad competente.
- La misma pena se aplica a quien extraiga, transporte, almacene, procese, transforme, comercialice o adquiera productos minerales provenientes de minería ilegal, cuando conozca o deba conocer su origen ilícito.
- La pena se agrava a 6 a 10 años de prisión cuando la conducta se realice mediante:
- Uso de maquinaria pesada, sustancias contaminantes, desviación de cauces
- Afectación de cuerpos de agua, remoción significativa de cobertura vegetal o alteración grave del suelo
- Se ordena el decomiso de los bienes utilizados o provenientes del delito y se mantiene la reparación del daño ambiental.
No hay adiciones ni derogaciones de otros artículos.
Disposiciones transitorias
No se incluyen disposiciones transitorias en el proyecto de ley.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. El proyecto no exceptúa a la minería artesanal, a pequeña escala, ni a ningún tipo de actividad minera. Tampoco establece un umbral mínimo de extracción para aplicar las sanciones. La redacción abarca toda actividad minera realizada sin permiso o en contravención de la ley.
Análisis de riesgos
- Falta de definición de "reparar integralmente el daño ambiental": El proyecto ordena la reparación integral, pero no define quién determina su alcance, cómo se cuantifica ni qué mecanismos se usan para exigirla. Esto podría generar litigios y demoras en la ejecución.
- Decomiso sin procedimiento claro: Se ordena el decomiso de bienes, pero no se especifica cómo se almacenan, qué autoridad los administra, ni si se pueden subastar o destruir. Tampoco se indica el destino de los fondos obtenidos del decomiso.
- Posible sobrecarga del sistema penitenciario: Las nuevas penas (mínimo 5 años en todos los casos) son mucho más altas que las actuales. Sin un análisis de impacto fiscal, podría aumentar la población carcelaria sin que se prevean recursos para nuevas plazas.
- Ambigüedad en "deba conocer": El artículo 141 castiga a quien adquiera minerales "cuando conozca o deba conocer su origen ilícito". Este estándar de "deber conocer" podría ser interpretado de forma desigual por los tribunales.
Glosario de términos
- Decomiso: Incautación definitiva de bienes (maquinaria, dinero, etc.) que fueron usados para cometer el delito o que provienen de la actividad ilegal. Pasando a ser propiedad del Estado.
- Reparación integral del daño ambiental: Obligación de restaurar el ambiente al estado anterior al daño, o de compensar de otra forma cuando la restauración no sea posible. Incluye medidas de limpieza, reforestación, indemnización a la comunidad, etc.
- Cauce de dominio público: Lecho natural de ríos, quebradas y lagos que pertenecen al Estado y son de uso público. No se pueden explotar sin concesión estatal.
- Zona de recarga acuífera: Área del terreno donde el agua de lluvia se infiltra para alimentar los acuíferos subterráneos (fuentes de agua potable). Su protección es clave para el abastecimiento de agua.
- Título habilitante: Documento legal (permiso, concesión, autorización) que otorga el Estado para realizar actividades mineras de forma legal.
- Corredor biológico: Zona que conecta ecosistemas para permitir el movimiento de especies silvestres. La minería ilegal puede fragmentar estos corredores.
Información Adicional
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Justificación del aumento de penas: El proyecto señala que las penas actuales (3 meses a 5 años) no generan efecto disuasorio suficiente y no reflejan la gravedad del daño ambiental, social y patrimonial que causa la minería ilegal. Al elevar el mínimo a 5 años, se busca que estos delitos no sean considerados "menores" y que su persecución sea más efectiva.
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Cobertura de toda la cadena delictiva: Se castiga no solo a quien extrae minerales en el campo, sino también a los financistas, organizadores, proveedores de maquinaria, transportistas y comerciantes. Esto pretende desarticular las estructuras organizadas detrás de la minería ilegal.
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Agravantes específicos: Se establecen penas más altas (6 a 10 años) cuando la minería ilegal ocurre en áreas protegidas, territorios indígenas, humedales, zonas de recarga acuífera, o cuando se utiliza maquinaria pesada y sustancias contaminantes.