Ley para la Habilitación y Regulación de Organizaciones No Gubernamentales de Respuesta Inmediata en Rescate de Fauna Silvestre
Expediente N.º 25.578 – Proyecto de ley
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca que las organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en rescate de animales puedan actuar legalmente en situaciones de emergencia cuando el Estado (SINAC, SENASA) no pueda responder a tiempo. Para ello, crea un sistema de habilitación oficial con requisitos técnicos (veterinario colegiado, protocolos, equipo) y establece reglas claras de actuación, límites y protección legal para quienes intervengan. La ley no sustituye al Estado, sino que lo complementa. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo máximo de 12 meses tras su publicación.
Objetivo fundamental
Cerrar la brecha entre la obligación estatal de proteger la fauna silvestre y la capacidad real de respuesta del Estado, especialmente en horas no hábiles, fines de semana, feriados y zonas rurales. Se pretende habilitar a ONG capacitadas para actuar en emergencias, reduciendo la mortalidad y el sufrimiento animal, y brindar seguridad jurídica a los intervinientes.
Contexto actual
Actualmente, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N.º 7317, su Reglamento (Decreto N.º 40548-MINAE) y la Ley N.º 8495 restringen la manipulación y traslado de animales silvestres a personas no autorizadas. Aunque estas normas buscan control sanitario y de conservación, en la práctica desincentivan la intervención de ciudadanos y ONG capacitadas, generando demoras fatales. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) no tienen cobertura territorial ni personal suficiente para atender todas las emergencias. El país cuenta con ONG experimentadas, pero actúan en un vacío legal que las expone a sanciones.
Cambios propuestos
Al tratarse de una ley nueva, no se modifican artículos preexistentes. A continuación se resume su contenido organizado por títulos y artículos clave:
1. Disposiciones generales (artículos 1 a 3):
- Artículo 1: Establece el objeto: habilitar y regular la participación de ONG en emergencias de fauna silvestre y animales domésticos, cuando el Estado no pueda atender oportunamente.
- Artículo 2: Define quiénes están bajo el ámbito de la ley: ONG sin fines de lucro, instituciones competentes (SINAC, SENASA), municipalidades y médicos veterinarios.
- Artículo 3: Enumera los principios rectores:
- Protección y bienestar animal
- Prevención del daño y atención oportuna
- Colaboración público-social
- Precaución (in dubio pro natura)
- No regresión ambiental
- Responsabilidad objetiva en materia ambiental
- Razonabilidad y proporcionalidad en la intervención
2. Definiciones (artículo 4):
Define los términos clave: ONG, veterinario autorizado, emergencia, atención primaria veterinaria y centro de rescate autorizado.
3. Habilitación y registro (artículos 5 a 7):
- Artículo 5: Crea un sistema de habilitación coordinado por SINAC (para fauna silvestre), SENASA (para animales domésticos) y con apoyo de municipalidades.
- Artículo 6: Requisitos para la habilitación:
- Estar legalmente constituida
- Contar con al menos un médico veterinario colegiado
- Tener protocolos de emergencia validados por la autoridad
- Acreditar capacidad operativa (equipo, transporte, coordinación)
- Suscribir un convenio de coordinación con la autoridad o municipalidad
- Artículo 7: La habilitación puede ser revocada por incumplimiento grave o suspendida temporalmente, previo debido proceso.
4. Actuación en emergencias (artículos 8 a 10):
- Artículo 8: Acciones permitidas: rescatar al animal, brindar atención primaria veterinaria, movilizarlo a un centro autorizado y coordinar con autoridades.
- Artículo 9: Límites:
- Solo en situaciones de emergencia
- Debe ajustarse a los protocolos aprobados
- No sustituye las competencias del Estado
- No permite la tenencia permanente del animal sin autorización expresa
- Artículo 10: Obligación de reportar cada intervención mediante un informe técnico en un plazo máximo de 72 horas, con descripción del evento, condición del animal, acciones realizadas y destino.
5. Responsabilidad y protección legal (artículos 11 y 12):
- Artículo 11: Las ONG responden conforme a la ley, pero no incurren en responsabilidad administrativa o penal si actúan en una emergencia, siguiendo protocolos aprobados y con el fin de evitar un daño mayor.
- Artículo 12: Se reconoce como causa de justificación la intervención inmediata cuando:
- Exista riesgo inminente para la vida o integridad del animal
- No haya presencia o respuesta oportuna de la autoridad
- La actuación sea proporcional, necesaria y técnicamente fundamentada
6. Coordinación institucional (artículos 13 y 14):
- Artículo 13: Las instituciones deben: establecer canales de coordinación con ONG habilitadas, facilitar protocolos unificados y promover capacitación.
- Artículo 14: Las municipalidades pueden apoyar en identificación de ONG, coordinación territorial y atención de casos, sin asumir competencias técnicas exclusivas del Estado central.
Disposiciones transitorias
- Transitorio I (único): El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación. Esto permite definir detalles operativos (procedimientos de habilitación, formatos de reporte, etc.) que la ley deja abiertos. Mientras no se emita el reglamento, la ley no podrá aplicarse plenamente.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto (como restricciones por edad de los animales, tipos de organizaciones o zonas geográficas). Sin embargo, la actuación de las ONG está limitada exclusivamente a situaciones de emergencia (según definición del artículo 4) y no habilita la tenencia permanente de animales (artículo 9). Además, la ley aplica tanto a fauna silvestre como a animales domésticos (artículo 1), aunque el título se centra en fauna silvestre.
Análisis de riesgos
- Dependencia del reglamento: La ley será efectiva solo después de que el Poder Ejecutivo emita el reglamento dentro de 12 meses. Si hay retrasos, el vacío legal continúa.
- Ambigüedad en la exención de responsabilidad: El artículo 11 exime de responsabilidad si se actúa "conforme a protocolos aprobados" y "con el fin de evitar un daño mayor". Esto podría generar interpretaciones diversas en casos límite.
- Coordinación interinstitucional: La ley involucra a SINAC, SENASA y municipalidades, cada una con competencias distintas. La falta de mecanismos claros de coordinación podría generar conflictos o inacción.
- Falta de definición de "imposibilidad material o temporal": El artículo 8 condiciona la intervención a la "imposibilidad de atención oportuna por parte del Estado", pero no se detalla cómo se constata dicha imposibilidad, lo que podría generar inseguridad en los actuantes.
Glosario de términos
- Organización no gubernamental (ONG): Entidad sin fines de lucro, legalmente constituida, que realiza rescate y atención de animales.
- Veterinario autorizado: Médico veterinario colegiado que forma parte del equipo de una ONG habilitada.
- Emergencia: Situación en que un animal está herido, enfermo o en peligro inminente y no puede esperar la atención del Estado sin sufrir daños graves.
- Atención primaria veterinaria: Acciones inmediatas para estabilizar al animal, reducir sufrimiento y permitir su traslado seguro a un centro especializado.
- Centro de rescate autorizado: Instalación registrada y autorizada por la autoridad competente para atender, rehabilitar o resguardar animales.
- Principio precautorio (in dubio pro natura): Ante la duda sobre el daño ambiental, se debe actuar a favor de la protección de la naturaleza.
- No regresión ambiental: No se pueden reducir los estándares de protección ambiental ya alcanzados.
- Responsabilidad objetiva: Quien causa un daño responde aunque no haya actuado con intención o negligencia.
Información Adicional
- Dato del MINAE (2023): La exposición de motivos cita la "Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en Costa Rica", que documenta miles de incidentes con fauna silvestre afectada por infraestructura eléctrica.
- Referencia internacional: Se menciona el sistema de permisos de rehabilitación de fauna silvestre de Estados Unidos (50 CFR Part 21) y la Directiva 2009/147/CE de la Unión Europea como ejemplos de buenas prácticas.
- Vigencia: La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta (no se requiere un plazo adicional, excepto el transitorio de reglamentación).