Reforma al artículo 104 y adición de un transitorio al Código Electoral, Ley N.º 8765 y sus reformas del 19 de agosto de 2009
(Proyecto de ley N.º 25.579)
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca resolver dos problemas detectados en la gestión de los fondos de la contribución estatal a los partidos políticos. Primero, establece una regla de prescripción (pérdida del derecho) para aquellos partidos que estén inactivos durante ocho años: si no presentan liquidaciones de gastos, no renuevan sus estructuras internas ni participan en elecciones nacionales o municipales en ese período, el dinero reservado para ellos volverá al Ministerio de Hacienda. Segundo, crea un mecanismo para proteger a las entidades financieras que prestaron dinero a partidos políticos: si el partido obtuvo la aprobación de sus liquidaciones de gastos por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pero luego queda inactivo y no puede gestionar el cobro, el Estado girará directamente el dinero a esas entidades financieras 18 meses después de que la resolución esté firme. Además, se concede un plazo de gracia de cuatro años a los partidos que ya estén inactivos al momento de publicarse la ley, para que puedan ponerse al día antes de que se aplique la prescripción.
Objetivo fundamental
Eliminar el vacío legal que mantiene congelados por tiempo indefinido los fondos de la contribución estatal destinados a partidos políticos inactivos, y asegurar que las entidades financieras autorizadas que financiaron gastos electorales aprobados por el TSE no resulten perjudicadas por la inactividad del partido. Se busca así proteger los recursos públicos y fomentar un financiamiento transparente de los partidos, evitando que recurran a fuentes ilícitas.
Contexto actual
Actualmente, el Código Electoral (Ley N.º 8765) no establece un plazo de prescripción para la contribución estatal a los partidos políticos. El TSE había creado por vía jurisprudencial un límite de inactividad de diez años para devolver fondos sin usar, pero no existía una norma legal clara. Esto generaba que partidos sin actividad electoral ni renovación de estructuras mantuvieran reservas bloqueadas en la Tesorería Nacional sin posibilidad de ser reasignadas. Además, cuando un partido obtenía la aprobación de sus liquidaciones de gastos pero luego quedaba inactivo (por ejemplo, por no renovar su personería jurídica), las entidades financieras que le habían prestado dinero no podían cobrar, pues el partido no podía gestionar el giro de los fondos.
Este proyecto sustituye y mejora una iniciativa anterior (expediente 22.242) que fue aprobada en segundo debate pero que recibió objeciones del TSE, especialmente por un transitorio que protegía a las entidades financieras pero con técnica legislativa inadecuada. La nueva propuesta incorpora esa protección como parte permanente del artículo 104 y ajusta los plazos.
Cambios propuestos
1. Adición de dos párrafos finales al artículo 104 del Código Electoral (artículo 1 del proyecto):
2. Adición de un transitorio nuevo al Código Electoral (artículo 2 del proyecto):
- Disposición transitoria para partidos ya inactivos (ver detalle en la sección siguiente).
Disposiciones transitorias
- Transitorio único (artículo 2):
Se aplica solo a partidos políticos que estén inscritos pero inactivos a la fecha en que entre en vigencia esta ley (es decir, partidos que ya no cumplen con las actividades regulares pero aún existen formalmente).
Propósito: Dar un período de gracia de cuatro años contados a partir de la publicación de la ley, durante el cual no se aplicará la prescripción establecida en el nuevo párrafo del artículo 104. Esto permite que esos partidos tengan tiempo para regularizar su situación (por ejemplo, presentar liquidaciones pendientes o renovar estructuras) antes de perder su derecho a la contribución estatal.
Plazo: Cuatro años desde la vigencia de la ley. Pasado ese plazo, si el partido sigue inactivo, comenzará a correr el plazo de ocho años de inactividad para la prescripción.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. Sin embargo, cabe destacar que:
- La prescripción aplica solo a partidos que no presenten liquidaciones, no renueven estructuras y no participen en elecciones durante ocho años. No aplica a partidos activos que cumplan con sus obligaciones.
- El pago directo a entidades financieras solo beneficia a aquellas autorizadas para financiar a partidos políticos y siempre que las liquidaciones hayan sido aprobadas por el TSE. No aplica a otros tipos de acreedores.
- El transitorio solo se aplica a partidos inscritos pero inactivos al momento de la vigencia de la ley.
Análisis de riesgos
El proyecto busca corregir los vacíos señalados por el TSE en la iniciativa anterior (expediente 22.242). No obstante, persisten algunos riesgos potenciales:
- Concepto de "inactivo" no definido: El transitorio menciona "partidos inscritos pero inactivos", pero el Código Electoral no define claramente cuándo un partido se considera inactivo (más allá de las condiciones de prescripción). Esto podría generar interpretaciones contradictorias.
- Plazo de 18 meses para el giro directo: Podría considerarse demasiado corto si el partido inactivo no puede ser localizado o si hay disputas sobre la deuda.
- Posible inconstitucionalidad: El TSE ya objetó la técnica legislativa anterior. Aunque ahora la regla de pago directo se incluye como un párrafo permanente (no como transitorio), podría haber cuestionamientos sobre si se afecta el principio de igualdad entre acreedores o si se vulnera la autonomía del TSE.
- Impacto fiscal no evaluado: La devolución de fondos y los giros directos pueden tener efectos en las finanzas públicas que el proyecto no cuantifica ni compensa.
Glosario de términos
- Contribución estatal: Dinero que el Estado entrega a los partidos políticos con base en su votación, para financiar sus gastos ordinarios y de campaña electoral.
- Prescripción: Pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo sin ejercerlo. Aquí, el partido pierde el derecho a recibir la contribución estatal si permanece inactivo por 8 años.
- Liquidaciones de gastos: Documentos contables detallados que los partidos deben presentar al TSE para demostrar en qué gastaron los fondos recibidos o reservados. Deben ser refrendados por un contador público autorizado.
- Renovar estructuras: Actualizar ante el TSE la composición de los órganos internos del partido (asamblea, comité ejecutivo, etc.) según los plazos legales (cada 4 años).
- Participación en procesos electorales nacionales y municipales: Presentar candidatos en elecciones presidenciales, legislativas, municipales, etc.
- Entidades financieras autorizadas: Instituciones bancarias o crediticias que la ley permite que otorguen préstamos a partidos políticos para financiar gastos electorales.
- Giro directo: Transferencia de fondos realizada por el Estado (Ministerio de Hacienda o Tesorería Nacional) directamente a la entidad financiera acreedora, sin pasar por el partido político.
- Resolución de liquidación en firme: Decisión del TSE que aprueba los gastos presentados por un partido y que ya no puede ser impugnada (ha agotado todos los recursos).
Información Adicional
- Antecedentes inmediatos: Este proyecto reemplaza al expediente 22.242, el cual fue aprobado en segundo debate pero encontró objeciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en criterio TSE-0531-2026. El TSE consideró que el transitorio creado (para proteger a entidades financieras) era inconexo y no debía ser una disposición transitoria. La presente iniciativa subsana esos defectos moviendo la protección al texto permanente del artículo 104 y ajustando plazos.
- Plazos clave resumidos:
- Prescripción general: 8 años de inactidad acumulada.
- Período de gracia para partidos ya inactivos: 4 años desde la publicación de la ley.
- Giro directo a financieras: 18 meses después de que la liquidación quede firme.
- Vigencia: La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta (no se especifica otro plazo).