Ley para Aliviar el Bolsillo de los Costarricenses ante Aumentos en el Precio de Combustibles Producto de Crisis Internacionales
Proyecto de ley N.º 25.580
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca proteger a las personas consumidoras y a los sectores productivos de Costa Rica cuando un conflicto bélico o una catástrofe internacional (como una guerra que afecte el suministro global de petróleo) dispare los precios de los combustibles. Propone dos medidas automáticas para aliviar el impacto económico sin necesidad de aprobar una ley nueva cada vez que ocurra una crisis:
- Suspender el aumento periódico del Impuesto Único a los Combustibles (IUC) mientras dure la inestabilidad de precios.
- Reducir temporalmente en un 50% la tarifa de ese mismo impuesto durante la crisis.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) aplicará estos ajustes de oficio (sin esperar orden del Gobierno) desde el primer aumento de precios causado por la crisis, y los mantendrá hasta que los precios se estabilicen por al menos tres meses.
Objetivo fundamental
Crear un mecanismo permanente y automático para mitigar el efecto de las alzas internacionales del petróleo provocadas por guerras o desastres globales, evitando que el Estado improvise soluciones tardías que obliguen a la ciudadanía a soportar la mayor parte del daño económico. Según la exposición de motivos, durante la guerra entre Rusia y Ucrania (2022) las medidas tardaron cinco meses en aprobarse; con esta ley la respuesta sería inmediata.
Contexto actual
Actualmente, el precio final de los combustibles en Costa Rica se compone de cuatro partes: el costo internacional del producto, el Impuesto Único a los Combustibles (IUC), el margen de comercialización de Recope, y los márgenes de estaciones de servicio y transporte. El IUC se actualiza periódicamente según la inflación (Índice de Precios al Consumidor, IPC), conforme al artículo 3 de la Ley n.º 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria).
En situaciones de crisis internacional, el costo del petróleo sube bruscamente, pero el IUC sigue aplicándose sin cambios, lo que encarece aún más el precio final. El proyecto señala que en abril de 2026 el IUC representaba más del 100% del valor del producto en gasolinas (por ejemplo, en la gasolina súper el impuesto era de ¢271,75 frente a un costo de producto de ¢247,16), y casi el 50% en el diésel. Esto hace que el impuesto sea desproporcionado y, según el proyecto, abusivo en tiempos de crisis.
Cambios propuestos
El proyecto no reforma artículos específicos de la Ley 8114, sino que establece nuevas obligaciones para la Aresep durante los conflictos bélicos o catástrofes internacionales. Los cambios se concentran en el Artículo 2:
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Actualización de la tarifa suspendida
- Desde que un ajuste de precios se deba a un conflicto bélico o catástrofe internacional, y hasta que los precios se estabilicen por al menos tres meses, la Aresep dejará de aplicar el decreto de actualización del IUC inmediato anterior al ajuste.
- Se suspende el mecanismo de actualización del IUC previsto en el artículo 3 de la Ley 8114 (el que ajusta el impuesto según el IPC).
- Cuando el mercado recupere la estabilidad por tres meses, se reactiva la potestad de actualizar el impuesto, tomando como base la variación del IPC del último mes de suspensión.
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Reducción temporal del IUC
- A partir del primer ajuste tarifario causado por la crisis, la tarifa del IUC se reduce en un 50%.
- Esta reducción no aplica a la parte del impuesto que se destina a las transferencias señaladas en el artículo 5 de la Ley 8114 (por ejemplo, fondos para municipalidades, educación, etc.).
- La Aresep aplicará esta reducción de oficio en el primer aumento de precios debido a la crisis.
Vigencia: La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. No se establecen disposiciones transitorias adicionales.
Limitaciones o exclusiones
- La reducción del 50% del IUC no se aplica a la porción del impuesto que está destinada a cumplir con transferencias específicas (artículo 5 de la Ley 8114). Es decir, esa parte del impuesto se mantiene igual, para no afectar los ingresos de instituciones beneficiarias como municipalidades, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) o el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
- El proyecto no excluye explícitamente a ningún tipo de combustible ni a sectores económicos; aplica a todos los combustibles derivados de hidrocarburos.
Análisis de riesgos
- Declaración de conflicto o catástrofe: El proyecto no define quién declara formalmente que existe un conflicto bélico o catástrofe internacional, ni los criterios objetivos para hacerlo. Esto podría generar disputas sobre cuándo deben activarse las medidas.
- Impacto fiscal: La exposición de motivos reconoce que la reducción del IUC disminuirá la recaudación del Gobierno central, pero no cuantifica el monto ni propone una fuente de compensación (solo sugiere recortar partidas de publicidad, sin mecanismo concreto).
- Estabilidad de tres meses: La recuperación del mercado se mide por un plazo de tres meses sin inestabilidad, pero no se especifica qué indicador o autoridad verificará esa estabilidad, lo que podría retrasar la vuelta al impuesto normal.
- Efectividad limitada: Si el impuesto ya representa más del 100% del valor del producto en gasolinas, reducirlo a la mitad aún dejaría un impuesto alto; el alivio dependerá de cuánto suba el precio internacional.
Glosario de términos
- Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Entidad estatal que fija las tarifas de electricidad, agua, combustibles y otros servicios regulados.
- IUC (Impuesto Único a los Combustibles): Impuesto que se cobra sobre cada litro de combustible vendido en Costa Rica, creado por la Ley 8114. Se usa para financiar infraestructura vial, educación, municipalidades y otros fines.
- Recope: Refinadora Costarricense de Petróleo. Empresa estatal que importa, refina y comercializa combustibles.
- Catástrofe internacional: Evento global de gran magnitud (como un desastre natural, una pandemia o una crisis financiera) que afecta el comercio y los precios de los hidrocarburos.
- IPC (Índice de Precios al Consumidor): Indicador que mide la variación de los precios de los bienes y servicios que consume un hogar promedio. Se usa para ajustar impuestos como el IUC.
- Conflicto bélico: Guerra o enfrentamiento armado entre países que afecta rutas comerciales o la producción de petróleo.
- De oficio: Actuación que una autoridad realiza por su propia iniciativa, sin necesidad de que alguien lo solicite o lo ordene.
Información Adicional
- Precios de referencia (abril 2026 según la exposición de motivos): Gasolina súper ¢632/litro, gasolina plus ¢628/litro, diésel ¢565/litro. En gasolina súper el IUC era de ¢271,75 (110% del costo del producto).
- Antecedente citado: Durante la guerra Rusia-Ucrania (2022) se aprobó la Ley 10.295 que suspendió temporalmente la actualización del IUC, pero solo para ese conflicto. Este proyecto pretende que el mecanismo sea permanente.
- Justificación del proyecto: “Cada colón adicional en el litro de combustible afecta a familias endeudadas y a sectores como la agricultura, que ya enfrenta altos costos de producción y una participación del 3,3% del PIB”.