MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA
Proyecto de ley N.º 25.581
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley propone modificar los límites entre los cantones de San Ramón y San Carlos, en la provincia de Alajuela, para que cuatro poblados (El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón) pasen del distrito de Peñas Blancas (San Ramón) al distrito de La Fortuna (San Carlos). La iniciativa busca corregir una situación en la que estas comunidades están geográfica y funcionalmente más vinculadas a La Fortuna, pero administrativamente pertenecen a otro cantón, lo que dificulta su acceso a servicios, gestión administrativa y desarrollo. El cambio se basa en estudios técnicos del Instituto Geográfico Nacional y en la voluntad expresada por las comunidades. La implementación requerirá coordinación entre las municipalidades de ambos cantones.
Objetivo fundamental
El proyecto pretende corregir una distorsión territorial histórica que afecta a las comunidades de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón, las cuales pertenecen administrativamente al distrito de Peñas Blancas (San Ramón), pero mantienen una relación geográfica, social, económica y de servicios mucho más estrecha con el distrito de La Fortuna (San Carlos). El objetivo es adecuar la división territorial a la realidad actual, facilitando el acceso a servicios públicos, mejorando la eficiencia administrativa y potenciando el desarrollo local, especialmente en una zona con alto potencial turístico como La Fortuna.
Contexto actual
Actualmente, los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón forman parte del distrito de Peñas Blancas, cantón de San Ramón, según la Ley N.º 17 de 1911 y sus reformas, y decretos ejecutivos de 1951 y 1952. Sin embargo, los habitantes de estas comunidades deben desplazarse atravesando el distrito de La Fortuna (recorriendo hasta una hora) para llegar a su cabecera distrital (Peñas Blancas en San Ramón). En la práctica, la conectividad vial, el acceso a servicios públicos y privados, y la actividad económica se articulan principalmente hacia La Fortuna. El Instituto Geográfico Nacional, en un criterio técnico emitido en el marco de la Ley sobre División Territorial Administrativa (Ley N.º 4366), ha señalado que existe una discordancia entre la delimitación administrativa vigente y la realidad territorial, y recomienda técnicamente la modificación del límite cantonal.
Cambios propuestos
1. Reforma del artículo 1 del proyecto (Modificación de límites cantonales):
- Se modifica el límite cantonal entre San Ramón y San Carlos, provincia de Alajuela, en el sector donde se ubican los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.
2. Reforma del artículo 2 del proyecto (Cambio de adscripción administrativa):
- El territorio donde se localizan los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón deja de pertenecer al distrito de Peñas Blancas (San Ramón) y pasa a formar parte del distrito de La Fortuna (San Carlos).
3. Reforma del artículo 3 del proyecto (Delimitación territorial):
- La nueva delimitación territorial se establecerá tomando como referencia:
- El límite oficial del Parque Nacional Arenal, definido mediante el Decreto Ejecutivo N.º 23774-Mirenem.
- Elementos naturales como el río Aguas Gatas y el río Caño Negro.
- La Cartografía Oficial del Instituto Geográfico Nacional.
4. Reforma del artículo 4 del proyecto (Descripción técnica):
- Se define la delimitación con coordenadas en el sistema oficial CRTM05, datum CR-SIRGAS (sistemas de referencia geodésica nacionales), iniciando en el punto 1 (río Aguas Gatas: X=417925, Y=1150939) y continuando por líneas rectas que delimitan el Parque Nacional Arenal, pasando por los puntos:
- Punto 2: X=417542, Y=1150543
- Punto 3: X=416443, Y=1151345
- Punto 4: X=416117, Y=1150645
- Finalizando en el punto 5 (río Caño Negro: X=415781, Y=1151277)
5. Reforma del artículo 5 del proyecto (Coordinación institucional):
- La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y las instituciones públicas competentes deberán coordinar las acciones necesarias para implementar la ley.
Disposiciones transitorias
- Transitorio único: Las municipalidades de San Ramón y San Carlos deberán coordinar el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos asociados a los territorios que cambian de cantón. Esto garantiza que la transición no afecte negativamente a los habitantes y que los servicios públicos sigan prestándose sin interrupciones.
Vigencia
El proyecto establece que rige a partir de su publicación en el diario oficial (La Gaceta), una vez aprobado por la Asamblea Legislativa.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto del proyecto. La modificación se limita exclusivamente a los poblados mencionados y no afecta a otras comunidades.
Análisis de riesgos
El proyecto no menciona riesgos específicos. Sin embargo, se pueden anticipar algunos desafíos implícitos:
- Coordinación entre municipalidades: El transitorio único exige coordinar el traslado de competencias y recursos, lo cual podría generar tensiones administrativas o retrasos si no se establecen plazos concretos.
- Impacto en la prestación de servicios: Durante el período de transición, podría haber interrupciones temporales en servicios públicos si el traspaso no se planifica adecuadamente.
- Posibles oposiciones: Aunque el texto menciona la voluntad comunitaria, no se descarta que algunos sectores se opongan al cambio.
Un análisis más profundo requeriría revisar estudios de impacto fiscal o administrativo no incluidos en el documento.
Glosario de términos
- CRTM05: Sistema de coordenadas oficial de Costa Rica (Costa Rica Transversal de Mercator 2005) utilizado para representar con precisión la ubicación de puntos en el territorio nacional.
- CR-SIRGAS: Datum geodésico oficial de Costa Rica (Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas), que sirve como base para las mediciones cartográficas.
- IGF_CR_DTA_5.000: Información Geográfica Fundamental de la División Territorial Administrativa, una base de datos cartográfica oficial a escala 1:5.000 que contiene los límites precisos de cantones y distritos.
- División Territorial Administrativa (DTA): La forma en que el Estado organiza el territorio en provincias, cantones y distritos para fines administrativos y políticos.
- Ley N.º 4366: Ley sobre División Territorial Administrativa, que establece los procedimientos y requisitos para modificar los límites cantonales y distritales.
Información Adicional
- Voluntad comunitaria: El proyecto menciona actas de la asamblea de la Asociación de Desarrollo local en las que la comunidad manifiesta su interés en integrarse administrativamente a La Fortuna, por razones de cercanía, acceso a servicios y dinámica económica.
- Criterio técnico del Instituto Geográfico Nacional: Según la exposición de motivos, el IGN emitió un criterio favorable basado en la continuidad territorial inmediata con La Fortuna, la mayor integración funcional y accesibilidad hacia San Carlos, y la discordancia entre la delimitación actual y la realidad territorial.
- Sustento cartográfico: La propuesta utiliza la cartografía oficial del IGN, el sistema CR-SIRGAS y la proyección CRTM05, lo que garantiza precisión y alineación con los registros oficiales.