Expediente N.º 25.582 — Proyecto de Acuerdo
Este proyecto de acuerdo reforma el Reglamento de la Asamblea Legislativa para incorporar el principio de responsabilidad presupuestaria. Su objetivo es que todo proyecto de ley que implique gastos públicos incluya, desde su tramitación, una estimación clara del costo y las fuentes de financiamiento previstas. Además, busca evitar que los nuevos gastos se financien con deuda, salvo en casos excepcionales como inversión pública o gastos de capital. La reforma no aplica a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, a las modificaciones presupuestarias ni a las reformas constitucionales, que tienen sus propias reglas. El acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el plenario legislativo.
El proyecto pretende fortalecer la disciplina fiscal en el proceso de creación de leyes. Busca que el Parlamento no apruebe nuevas obligaciones, programas o derechos que requieran recursos públicos sin antes identificar de dónde saldrá el dinero para financiarlos. De esta forma se evita que leyes bienintencionadas queden sin ejecución por falta de presupuesto, se protege la confianza ciudadana y se respetan los principios constitucionales de equilibrio financiero contenidos en los artículos 179 y 180 de la Constitución Política.
Actualmente el Reglamento de la Asamblea Legislativa no exige de manera expresa que los proyectos de ley que generan gasto público incorporen una estimación de su impacto presupuestario y las fuentes de financiamiento. Esto ha provocado que, en múltiples ocasiones, se aprueben leyes que crean obligaciones sin recursos garantizados, generando presiones sobre el presupuesto nacional, incumplimientos y frustración ciudadana. La exposición de motivos señala que tres iniciativas similares fueron presentadas por diputaciones anteriores sin éxito. La Constitución ya establece límites al incremento del gasto sin ingresos correspondientes, pero no se ha traducido en una regla operativa dentro del reglamento legislativo.
Adición del artículo 113 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa (principio de responsabilidad presupuestaria)
El nuevo artículo establece tres obligaciones principales y una exclusión:
Estimación de impacto y financiamiento: Todo proyecto de ley que cree, amplíe o aumente gastos públicos deberá incluir una estimación razonada de su impacto presupuestario y señalar las fuentes de financiamiento previstas para ejecutarlo.
Restricción al endeudamiento: Los recursos destinados a implementar la ley no deben provenir de mecanismos de endeudamiento público (préstamos o emisión de bonos), excepto cuando se trate de inversión pública, gastos de capital o situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Exclusiones explícitas: Las reglas anteriores no se aplican a los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, a las modificaciones presupuestarias ni a las reformas constitucionales, que se rigen por sus propias normas (Constitución Política, Reglamento de la Asamblea Legislativa y legislación aplicable).
No se incluye ninguna disposición transitoria.
El proyecto excluye expresamente de la nueva obligación a:
Estos instrumentos se seguirán rigiendo por las disposiciones especiales que ya existen en la Constitución y el Reglamento.
El proyecto no menciona riesgos específicos. Sin embargo, se identifican dos posibles desafíos a partir de su contenido:
Un análisis más profundo requeriría evaluar su compatibilidad con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas u otras normas fiscales.