Ley para el fortalecimiento del control, trazabilidad y seguridad en la tenencia, transporte, almacenamiento y uso de explosivos, para combatir el terrorismo, minería ilegal e inseguridad ciudadana
Expediente N.º 25.583 — Proyecto de ley
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca modernizar y endurecer los controles sobre explosivos en Costa Rica. Crea un sistema digital obligatorio (Sirnade) para rastrear explosivos desde su compra hasta su destrucción, impone requisitos más estrictos para obtener permisos, regula el transporte y almacenamiento con tecnología de geolocalización y videovigilancia, y establece responsabilidades claras para instituciones públicas y privadas. También reforma la Ley de Armas y Explosivos (Ley n.° 7530) para incluir explícitamente las sustancias precursoras y la seguridad nacional como fines de la ley. La medida responde al aumento del uso de explosivos por crimen organizado, minería ilegal y terrorismo. El proyecto entra en vigor al publicarse, con plazos de 6 a 18 meses para su implementación completa.
Objetivo fundamental
El proyecto pretende cerrar los vacíos normativos que permiten la desviación de explosivos desde actividades legales (industriales, mineras o institucionales) hacia organizaciones criminales. Busca:
- Establecer un sistema de trazabilidad integral (seguimiento digital de cada explosivo desde que ingresa al país hasta su uso o destrucción final).
- Fortalecer las potestades de inspección y sanción del Ministerio de Seguridad Pública.
- Sujetar a las instituciones públicas a los mismos estándares que los privados.
- Crear un marco legal para controlar sustancias precursoras (químicos que pueden usarse para fabricar explosivos caseros).
- Mejorar la coordinación entre ministerios, policía, aduanas y municipalidades.
Contexto actual
Actualmente, la Ley de Armas y Explosivos (Ley n.° 7530, de 1995) regula los explosivos, pero su texto fue redactado antes de la digitalización y del aumento del crimen organizado transnacional. La exposición de motivos señala:
- En 2024, INTERPOL alertó sobre el incremento exponencial del uso de explosivos por grupos criminales.
- La minería ilegal y el robo de infraestructura han aumentado la demanda de explosivos ilícitos.
- No existe un registro digital centralizado que permita saber cuántos explosivos hay en el país, dónde están almacenados y quién los usa.
- Las instituciones públicas no están sometidas a controles tan rigurosos como los privados.
- La Sala Constitucional (sentencia n.º 09220-2019) ha reconocido la amplia potestad del Estado para regular actividades peligrosas como el manejo de explosivos.
Cambios propuestos
1. Creación del Sistema de Registro Nacional Digital de Explosivos (Sirnade) – Artículo 1 del proyecto:
- Se crea el Sirnade, adscrito al Ministerio de Seguridad Pública y administrado por la Dirección General de Armamento.
- Es obligatorio para toda persona física, jurídica o institución pública autorizada para poseer o usar explosivos.
- Deberá registrar:
- Quiénes están autorizados (permisionarios).
- El personal capacitado que maneja explosivos.
- Las compras, importaciones y adquisiciones.
- El transporte y la movilización de los explosivos.
- Los sitios de almacenamiento autorizados.
- Los inventarios y remanentes (lo que sobra después de un uso).
- El uso autorizado de los explosivos.
- La destrucción o disposición final.
2. Nuevos requisitos para obtener permisos – Artículo 2 del proyecto:
Además de los requisitos actuales, se exigirá:
- Certificación técnica especializada (que demuestre que el solicitante sabe manejar explosivos).
- Inspección previa del sitio donde se almacenarán.
- Protocolos de seguridad aprobados por la Dirección General de Armamento.
- Póliza de responsabilidad civil vigente (seguro que cubra daños a terceros).
- Sistema actualizado de control e inventario.
- Certificación de idoneidad y capacitación técnica del personal responsable.
- Estudio de antecedentes administrativos y penales.
- La Dirección General de Armamento podrá añadir más requisitos según el tipo, cantidad y peligrosidad de los explosivos.
3. Obligaciones específicas para instituciones públicas – Artículo 3 del proyecto:
Toda institución pública que use explosivos deberá:
- Designar un responsable técnico certificado.
- Mantener inventarios digitales actualizados.
- Reportar mensualmente los movimientos de explosivos.
- Someterse a auditorías periódicas.
- Implementar protocolos de seguridad física y electrónica.
- Garantizar condiciones adecuadas de almacenamiento.
- El incumplimiento genera responsabilidad administrativa, civil y penal.
4. Reglas para el transporte de explosivos – Artículo 4 del proyecto:
- Solo vehículos autorizados y certificados.
- Sistemas de geolocalización y monitoreo en tiempo real.
- Rutas previamente autorizadas.
- Protocolos de emergencia y contingencia.
- Custodia especializada cuando la Dirección General de Armamento lo determine.
- Comunicación permanente con un centro de monitoreo.
- Se prohíbe transportar explosivos en horarios o condiciones que aumenten significativamente el riesgo para la seguridad pública.
5. Condiciones técnicas de almacenamiento – Artículo 5 del proyecto:
La Dirección General de Armamento establecerá por reglamento:
- Distancias mínimas respecto a centros poblacionales.
- Sistemas de videovigilancia.
- Alarmas y sensores.
- Protocolos antiincendios.
- Límites máximos de almacenamiento.
- Condiciones estructurales de los polvorines (bodegas para explosivos).
- Frecuencia de las inspecciones obligatorias.
6. Responsabilidad de custodia – Artículo 6 del proyecto:
Quienes posean explosivos tienen un deber especial de custodia. Son responsables administrativa y civilmente por:
- Pérdida.
- Robo.
- Desvío (que los explosivos terminen en manos no autorizadas).
- Almacenamiento indebido.
- Omisión de controles.
- Solo se eximen si prueban caso fortuito o fuerza mayor (eventos imprevisibles e inevitables).
7. Auditorías e inspecciones – Artículo 7 del proyecto:
- La Dirección General de Armamento puede hacer inspecciones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento.
- Los autorizados deben facilitar acceso a inventarios, sistemas electrónicos, polvorines, registros de transporte y protocolos de seguridad.
- Negarse sin justificación causa la suspensión inmediata del permiso.
8. Suspensión y revocatoria de permisos – Artículo 8 del proyecto:
La Dirección de Armamento puede suspender o revocar permisos cuando:
- Se incumplan requisitos de seguridad.
- Haya inconsistencias de inventario.
- Exista riesgo para la seguridad pública.
- Se incumplan obligaciones de trazabilidad.
- Se impida la fiscalización (inspecciones).
- La revocatoria no elimina las otras responsabilidades (civiles, administrativas, penales).
9. Regulación de sustancias precursoras – Artículo 9 del proyecto:
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el control, adquisición, almacenamiento, comercialización y trazabilidad de las sustancias precursoras (químicos que pueden usarse para fabricar explosivos). Podrá crear licencias especiales, límites de compra y obligaciones de reporte.
10. Coordinación interinstitucional – Artículo 10 del proyecto:
El Ministerio de Seguridad Pública coordinará con:
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Ambiente y Energía.
- Dirección General de Aduanas.
- Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
- Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
- Cuerpo de Bomberos.
- Municipalidades.
11. Reforma del artículo 1 de la Ley de Armas y Explosivos (Ley n.° 7530) – Artículo 11 del proyecto:
El artículo 1 actual establece el objeto de la ley. Con la reforma, su texto queda así:
"La presente ley tiene por objeto regular, controlar, fiscalizar y supervisar la fabricación, importación, exportación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, tenencia, uso y destrucción de armas, explosivos, materiales explosivos, sustancias precursoras y materiales relacionados, con el fin de proteger la seguridad pública, la integridad de las personas, el orden público y la seguridad nacional."
¿Qué cambia?
- Se añaden explícitamente «explosivos, materiales explosivos, sustancias precursoras y materiales relacionados» (antes la ley se centraba más en armas).
- Se agrega «seguridad nacional» como uno de los fines de la ley, además de la seguridad pública y el orden público.
Disposiciones transitorias
Hay tres períodos de transición para que el país se adapte a la nueva ley:
-
Transitorio I (12 meses): Las personas, empresas e instituciones que ya tengan permisos para explosivos deberán ajustarse a todos los nuevos requisitos (registro en Sirnade, pólizas, certificaciones, etc.) en un plazo máximo de un año. Esto evita que tengan que detener sus operaciones de inmediato.
-
Transitorio II (18 meses): El Ministerio de Seguridad Pública deberá tener listo y funcionando el Sistema de Registro Nacional Digital de Explosivos (Sirnade) en un plazo máximo de año y medio. Durante ese tiempo, se irán migrando los datos de los permisos actuales al sistema digital.
-
Transitorio III (6 meses): El Poder Ejecutivo (Presidencia y ministerios) deberá emitir el reglamento de esta ley en un plazo máximo de seis meses después de su publicación. Ese reglamento desarrollará detalles técnicos como las condiciones de almacenamiento, los límites de distancia, los formatos de reporte, etc.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. El proyecto aplica a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas que posean, transporten, almacenen o usen explosivos. La exposición de motivos aclara que la ley no pretende obstaculizar actividades económicas legítimas, pero no exceptúa a ningún sector específico.
Análisis de riesgos
- Delegación excesiva en el reglamento: Varios aspectos clave (distancias de seguridad, sistemas de videovigilancia, límites de almacenamiento, control de precursores) se dejan para que los defina el Poder Ejecutivo en un reglamento. Si ese reglamento no se emite a tiempo (plazo de 6 meses) o es muy laxo, el proyecto quedaría incompleto.
- Plazo de 6 meses para reglamentar: Para una materia tan técnica, el plazo puede ser insuficiente, lo que generaría inseguridad jurídica.
- Impacto fiscal no detallado: El proyecto crea el Sirnade, establece inspecciones obligatorias y exige pólizas, pero no especifica el costo de implementación ni la fuente de financiamiento. Esto podría retrasar su aplicación si no hay presupuesto.
- Responsabilidad objetiva amplia: El artículo 6 hace responsables a los poseedores por pérdida o robo incluso sin mediar culpa (salvo caso fortuito). Esto podría generar litigios sobre qué constituye "fuerza mayor" acreditada.
- Coordinación interinstitucional sin mecanismos concretos: El artículo 10 enumera instituciones, pero no obliga a crear un comité o protocolo vinculante, solo dice "coordinará acciones".
Glosario de términos
- Sirnade: Sistema de Registro Nacional Digital de Explosivos. Plataforma informática centralizada donde se registrarán todos los explosivos del país.
- Trazabilidad: Capacidad de seguir el rastro de un explosivo desde su origen (importación o fabricación) hasta su destino final (uso o destrucción), pasando por cada traslado y almacenamiento.
- Sustancias precursoras: Compuestos químicos que pueden utilizarse para fabricar explosivos (ej. nitrato de amonio, nitroglicerina, etc.). También llamados "precursores de explosivos".
- Polvorín: Instalación especialmente diseñada y construida para almacenar explosivos de forma segura.
- Responsabilidad administrativa, civil y penal: Una misma persona puede ser sancionada por tres vías: la administración (multa o suspensión del permiso), los tribunales civiles (indemnización por daños) y los tribunales penales (prisión si hay delito).
- Caso fortuito o fuerza mayor: Eventos imprevisibles e inevitables como un terremoto, una inundación o un acto de guerra. Para eximirse de responsabilidad, quien los alegue debe demostrarlos debidamente.
- Póliza de responsabilidad civil: Seguro que cubre los daños que los explosivos puedan causar a terceros (personas o propiedades).
- Geolocalización: Sistema que permite conocer en tiempo real la ubicación de un vehículo mediante GPS.
Información adicional
- Jurisprudencia citada: La exposición de motivos menciona la sentencia n.º 09220-2019 de la Sala Constitucional, que reconoce la amplia potestad del Estado para regular actividades peligrosas como el manejo de explosivos.
- Preocupación internacional: En 2024, la secretaria general de INTERPOL manifestó preocupación por el aumento exponencial del uso de explosivos por grupos criminales organizados, según cita la exposición de motivos.
- Actividades afectadas: El proyecto impacta directamente a empresas mineras, constructoras, voladuras controladas, instituciones públicas como la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (uso de explosivos en mantenimiento de líneas), Bomberos (demoliciones), y cualquier entidad que almacene o transporte explosivos.