Ley contra el lavado de dinero mediante el pago en efectivo
Proyecto de ley N.º 25.585, presentado por la diputada Claudia Dobles Camargo
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca evitar que el dinero obtenido de actividades ilegales (narcotráfico, corrupción, crimen organizado) se "blanquee" mediante la compra de bienes de alto valor (casas, terrenos, vehículos, maquinaria, etc.) que se inscriben en el Registro Nacional. Para lograrlo, exige que, cuando se compre un bien mueble o inmueble por un precio igual o superior a ciertos montos (40 salarios base para bienes muebles, 108 salarios base para bienes inmuebles), el pago debe hacerse a través de un banco, financiera u otra entidad financiera supervisada, y no en efectivo. También se prohíbe el uso de criptomonedas no reguladas como medio de pago en esas transacciones. La ley entrará en vigor seis meses después de su publicación.
A quién afecta: a compradores y vendedores de bienes registrables de alto valor, a notarios públicos (que deben verificar y declarar el cumplimiento) y al Registro Nacional (que cancelará la inscripción si no se cumple).
Cómo se implementa: mediante una adición de un artículo nuevo (23 bis) a la Ley N.º 7786 sobre estupefacientes y legitimación de capitales.
Objetivo fundamental
El proyecto pretende cerrar una brecha que permite a organizaciones criminales usar la compra de propiedades y bienes de lujo para legitimar dinero ilícito. Al obligar a que el pago se realice por medios bancarios, se crea un rastro documental (trazabilidad) que facilita a las autoridades detectar operaciones sospechosas. La medida se enfoca en transacciones de alto valor, donde el riesgo de lavado es mayor, y no afecta las compras diarias o de bajo monto.
Contexto actual
Actualmente, en Costa Rica se puede comprar una casa, un vehículo de lujo o una propiedad pagando directamente en efectivo, sin que quede un registro del origen de los fondos. Esto ha sido aprovechado por grupos criminales, como el caso "Turesky" (desarticulado en 2021), que usó la compra de propiedades y vehículos para lavar cerca de $20 millones (¢6.000 millones) provenientes del narcotráfico.
El proyecto retoma una iniciativa similar presentada en 2017 (expediente 20.438), que fue discutida durante varios períodos legislativos, aprobada en segundo debate en abril de 2024, pero finalmente archivada por vencimiento del plazo. Además, la Procuraduría General de la República emitió un criterio favorable señalando que la medida es constitucional, pues no elimina el uso del efectivo en general, sino que lo regula para transacciones patrimonialmente relevantes.
Costa Rica tiene hoy una alta inclusión financiera: el 92% de la población mayor de 15 años tiene una cuenta bancaria, y herramientas como Sinpe Móvil facilitan las transferencias, lo que hace viable la medida.
Cambios propuestos
Adición del artículo 23 bis a la Ley N.° 7786 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo):
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Umbrales de aplicación:
- Para bienes muebles (vehículos, maquinaria, embarcaciones, aeronaves, etc.): transacciones de 40 salarios base o más (unos ¢16 millones aproximadamente, según el salario base 2025).
- Para bienes inmuebles (terrenos, casas, edificios, etc.): transacciones de 108 salarios base o más (unos ¢43 millones aproximadamente).
- El umbral se calcula según el salario base mensual del oficinista 1 vigente al momento de la transacción.
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Obligación de canalizar el pago:
- El pago (total o parcial, incluso si se fracciona) debe realizarse a través de una institución financiera supervisada por la Sugef (bancos, cooperativas, financieras) o por entidades financieras en el extranjero que cumplan con estándares internacionales contra el lavado de dinero.
- No se permite el pago en efectivo (billetes, monedas) ni en criptoactivos o criptomonedas no regulados para montos que alcancen o superen los umbrales.
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Definición amplia de "dinero en efectivo":
- Incluye papel moneda y moneda metálica (nacional o extranjera) en curso legal.
- También incluye criptoactivos y criptomonedas, así como cualquier otro medio de intercambio electrónico que no haya sido regulado por las autoridades financieras.
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Declaración bajo juramento:
- Las partes (comprador y vendedor) deben declarar, bajo fe de juramento:
- La forma de pago (que se realiza por medio de una entidad financiera supervisada).
- El detalle sobre el origen de los fondos.
- El notario público que autorice el traspaso debe consignar esta declaración en el instrumento (escritura o documento).
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Consecuencia registral:
- El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación (es decir, no inscribirá la propiedad o el bien) si el documento público no hace constar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Vigencia
La ley rige seis meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Este plazo permite a los notarios, al Registro Nacional y al público en general ajustarse a los nuevos requisitos.
Limitaciones o exclusiones
No se identifican exclusiones explícitas en el texto. El proyecto no exceptúa a ciertos tipos de compradores (personas jurídicas, extranjeros, etc.) ni a ciertos tipos de bienes. Sin embargo, por su alcance (umbrales altos), las transacciones de bajo valor (compra de un vehículo usado común, por ejemplo) quedan automáticamente fuera de la obligación.
Análisis de riesgos
- Ambigüedad en la definición de "criptoactivos no regulados": El proyecto incluye en "dinero en efectivo" a criptoactivos y criptomonedas "en tanto no hayan sido regulados". Esto podría generar incertidumbre sobre qué criptomonedas están reguladas en Costa Rica o en el extranjero, y si una eventual regulación futura las excluiría automáticamente de la prohibición.
- Umbral fijo en salarios base: El monto mínimo se actualiza anualmente con el salario base, lo que puede generar fluctuaciones. Quienes estén cerca del límite podrían verse afectados por cambios imprevistos en el salario base.
- Carga adicional para notarios y el Registro Nacional: Los notarios deberán verificar que el pago se realizó por medios financieros supervisados, lo que puede requerir documentación adicional (comprobantes bancarios). El Registro Nacional deberá revisar que la declaración esté incluida, lo que podría retrasar los procesos si el documento no cumple.
- Posible efecto en transacciones legítimas de alto valor: Aunque el proyecto argumenta proporcionalidad, compradores que prefieran usar efectivo por motivos válidos (ej. personas no bancarizadas en el exterior) podrían enfrentar dificultades. Sin embargo, el proyecto señala que el 92% de la población tiene cuenta bancaria, mitigando este riesgo.
Glosario de términos
- Legitimación de capitales (lavado de dinero): Proceso mediante el cual se oculta el origen ilegal de dinero proveniente de delitos (narcotráfico, corrupción, etc.) para hacerlo aparecer como legal.
- Trazabilidad: Capacidad de seguir la pista del dinero desde su origen hasta su destino final, lo que permite detectar operaciones sospechosas.
- Salario base: Referencia salarial que se fija en la Ley de Presupuesto de la República para el puesto de oficinista 1. Se actualiza cada año. En 2025 equivale aproximadamente a ¢400,000 colones mensuales.
- Sugef (Superintendencia General de Entidades Financieras): Entidad estatal que supervisa bancos, financieras y cooperativas de ahorro y crédito en Costa Rica para garantizar su solidez y el cumplimiento de normas contra el lavado de dinero.
- Entidad financiera supervisada: Banco, financiera, cooperativa u otra institución que está bajo la vigilancia de la Sugef o de un organismo extranjero equivalente.
- Asiento de presentación: Anotación temporal que se hace en el Registro Nacional cuando se presenta un documento para inscribir la compra de un bien. Si no se cumple con los requisitos legales, ese asiento se cancela y la inscripción no procede.
- Criptoactivo / criptomoneda: Activo digital que usa criptografía para asegurar transacciones y controlar la creación de nuevas unidades, como Bitcoin o Ethereum. No tienen respaldo de un banco central ni de un gobierno.
Información adicional
- Inclusión financiera en Costa Rica: Según datos del Banco Central citados en la exposición de motivos, el 92% de la población mayor de 15 años tenía al menos una cuenta bancaria en 2024, y herramientas como Sinpe Móvil han facilitado las transferencias electrónicas.
- Antecedente legislativo: El proyecto retoma el texto del expediente 20.438 ("Ley para Transparencia en las Operaciones de Bienes Sujetos a Registro"), que fue aprobado en segundo debate en abril de 2024 y archivado en junio de 2024 por vencimiento del período.
- Respaldo institucional: En la exposición de motivos se menciona el apoyo o no objeción del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), la Asociación Bancaria Costarricense, la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Contraloría General de la República (CGR).