Proyecto de ley N.º 25.587 (Reforma a los artículos 238, 240, 241, 242 y 243 del Código Procesal Penal y adición del artículo 241 bis)
Este proyecto de ley propone mejorar la forma en que los jueces y juezas analizan y deciden sobre la prisión preventiva en casos complejos, especialmente aquellos relacionados con crimen organizado, delitos tecnológicos y estructuras criminales. No crea nuevas razones para enviar a alguien a la cárcel antes del juicio, sino que busca que las decisiones sean más sólidas, mejor explicadas y adaptadas a los riesgos actuales (como la capacidad de borrar evidencia digital a distancia, la intimidación organizada hacia testigos o la facilidad de fuga que tienen ciertas redes criminales). La reforma afecta a cinco artículos del Código Procesal Penal y añade uno nuevo, y entrará en vigor 12 meses después de su publicación, tiempo durante el cual las instituciones de justicia deberán prepararse para aplicarla.
El proyecto pretende cerrar la brecha entre las reglas actuales sobre prisión preventiva y los riesgos procesales modernos. Según su exposición de motivos, las causales existentes (peligro de fuga, obstaculización de la investigación, continuación de la actividad delictiva y peligro para víctimas o testigos) son suficientes, pero los jueces no cuentan con herramientas legales suficientemente detalladas para aplicarlas cuando los riesgos se manifiestan de formas complejas: a través de redes criminales, medios tecnológicos, capacidades logísticas o estructuras de intimidación. El objetivo no es ampliar el uso de la prisión preventiva, sino mejorar la calidad técnica y jurídica de las resoluciones judiciales en estos contextos, preservando siempre su carácter excepcional.
Actualmente, el Código Procesal Penal de Costa Rica (Ley N.º 7594) regula la prisión preventiva en sus artículos 238 a 244. La ley exige:
Sin embargo, según el proyecto, estas reglas fueron diseñadas para riesgos "tradicionales" y no contemplan de forma explícita situaciones como:
El proyecto reforma cinco artículos del Código Procesal Penal y adiciona uno nuevo. A continuación se detalla cada modificación.
Se agregan párrafos nuevos para establecer un procedimiento especial cuando el Ministerio Público (fiscalía) alegue que existen circunstancias tecnológicas, organizativas, relacionales o logísticas que afectan la valoración del riesgo procesal:
Se agregan elementos específicos para valorar el riesgo de fuga en contextos de criminalidad organizada:
Se agregan tres conjuntos de elementos para valorar el riesgo de obstaculización en contextos complejos:
Se crea un artículo nuevo que desarrolla específicamente el riesgo para la víctima, la persona denunciante o el testigo (que ya existía como causal general en el artículo 239, pero sin desarrollo propio). Los factores a considerar son:
a) Incumplimiento comprobado de medidas cautelares, órdenes de protección, prohibiciones de acercamiento, restricciones de contacto u otras disposiciones judiciales previas.
b) Actos concretos posteriores al inicio del proceso, atribuibles a la persona imputada, que revelen intimidación, represalia, presión o interferencia hacia la víctima, el denunciante o el testigo.
c) Condiciones operativas que permitan prever razonablemente una afectación a la integridad, libertad, seguridad o participación procesal de dichas personas.
Se agrega la posibilidad de que el Ministerio Público use elementos auxiliares de documentación para sustentar su solicitud de prisión preventiva en casos complejos. Estos pueden incluir:
Importante: El proyecto aclara que estos documentos no constituyen prueba preconstituida (no tienen valor probatorio pleno), no sustituyen el debate oral ni eximen al tribunal de motivar su decisión según la sana crítica racional. Su fin es mejorar la claridad técnica de las solicitudes, sobre todo cuando involucran evidencia digital o estructuras complejas.
Se modifican los requisitos de la resolución judicial que decreta la prisión preventiva. El auto (decisión escrita) deberá incluir ahora:
Además, se agrega que estas reglas también aplican a las resoluciones que mantengan, modifiquen, sustituyan, revisen o prorroguen la prisión preventiva. En esos casos, el tribunal deberá verificar expresamente que los presupuestos cautelares siguen vigentes.
(Nota: en el texto del proyecto, los incisos van de "a" a "e" y luego saltan a "h" e "i", omitiendo "f" y "g". Esto parece un error de numeración en la redacción del proyecto.)
Transitorio I (Preparación institucional): En los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público (fiscalía), la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial deberán adoptar o actualizar protocolos de documentación y capacitación para aplicar la reforma, con especial atención a riesgos digitales, entornos de intimidación estructurada y estándares de motivación reforzada (cómo se deben escribir y justificar las resoluciones). Esto asegura que las instituciones estén listas antes de que la ley entre en vigor.
Transitorio II (Vigencia): La ley entrará a regir 12 meses después de su publicación. Esto da tiempo suficiente para la preparación institucional mencionada en el Transitorio I.
No se identifican exclusiones explícitas en el texto del proyecto. La reforma se aplica a todos los casos en que se solicite prisión preventiva, sin distinguir por tipo de delito, condición de la persona imputada o tamaño de la organización criminal. Sin embargo, el proyecto enfatiza que no se aplica de forma automática por el solo hecho de que exista una organización criminal; siempre se requiere individualización de riesgos y motivación concreta.
Posible error de numeración en el artículo 243 reformado: El texto del proyecto salta de los incisos "a" a "e" a los incisos "h" e "i", omitiendo "f" y "g". Esto podría generar confusión o requerir una corrección legislativa antes de su aprobación final. En la práctica, podría interpretarse como un error material que no afecta el fondo.
Términos no definidos con precisión: El proyecto utiliza conceptos como "ámbitos de actuación coordinada", "capacidad efectiva de la estructura" o "condiciones operativas" que, aunque se explican en la exposición de motivos, podrían generar debates interpretativos en los tribunales sobre su alcance exacto. Esto podría traducirse en litigios durante los primeros años de aplicación.
Riesgo de sobrecarga para el Ministerio Público: La exigencia de presentar informes técnicos, periciales o digitales en la audiencia (artículo 242 reformado) podría requerir recursos adicionales que el proyecto no menciona ni financia explícitamente. La exposición de motivos no aborda el impacto presupuestario.
Plazo de 12 meses para preparación institucional: Aunque el transitorio da un año para adoptar protocolos, no especifica sanciones ni mecanismos de supervisión si las instituciones no cumplen. Esto podría retrasar la aplicación efectiva de la reforma.
Compatibilidad con estándares internacionales: El proyecto afirma ser compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero al detallar más elementos de valoración (especialmente en criminalidad organizada), podría ser objeto de impugnaciones ante la Corte Interamericana si en la práctica se aplica de forma mecánica o sin la debida individualización. El proyecto mismo lo reconoce al insistir en que no debe haber "atribución automática de significado cautelar".
Prisión preventiva: Medida cautelar que consiste en enviar a una persona a la cárcel antes del juicio, cuando existen riesgos de que se fugue, obstaculice la investigación o ponga en peligro a víctimas o testigos. Es excepcional, no es una condena anticipada.
Riesgos procesales complejos: Situaciones en las que los peligros tradicionales (fuga, obstaculización) se manifiestan a través de medios sofisticados: redes criminales, tecnología digital, recursos financieros, estructuras de intimidación.
Criminalidad organizada: Grupos estructurados de tres o más personas que actúan de forma coordinada para cometer delitos graves, con el fin de obtener beneficios económicos o materiales.
Medidas menos gravosas: Alternativas a la prisión preventiva que restringen la libertad en menor medida, como el uso de brazalete electrónico, la prohibición de salir del país, la presentación periódica ante el juzgado, la prohibición de comunicarse con ciertas personas, etc.
Arraigo: Vínculos de una persona con el país que podrían disuadirla de fugarse: domicilio fijo, residencia habitual, familia, trabajo, negocios. El proyecto exige que se evalúe su eficacia real, no solo su existencia formal.
Sana crítica racional: Método de valoración de pruebas que usan los jueces, basado en la lógica, la experiencia y el conocimiento científico, sin reglas rígidas predeterminadas.
Prueba preconstituida: Prueba que se prepara antes del juicio y que se considera válida por sí misma (por ejemplo, un dictamen pericial que no necesita ser ratificado en el juicio oral). El proyecto aclara que los informes preliminares no tienen esa categoría.
Contradicción: Principio procesal que garantiza que ambas partes (fiscalía y defensa) puedan conocer, discutir y rebatir los argumentos y pruebas presentados en la audiencia.
Inmediación: Principio que exige que el juez o jueza que dicta una resolución haya estado presente en la audiencia donde se presentaron las pruebas y argumentos.
Base legal actual: El proyecto modifica la Ley N.º 7594 (Código Procesal Penal) del 10 de abril de 1996, que ya cuenta con múltiples reformas anteriores.
Estándares internacionales citados: La exposición de motivos menciona que la reforma es compatible con los artículos 7 (libertad personal) y 8 (garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre fines legítimos de la prisión preventiva, principio de inocencia y control judicial efectivo.
Enfoque de la reforma: Según la exposición de motivos, el proyecto no fue diseñado para aumentar la población carcelaria ni para facilitar la prisión preventiva, sino para mejorar la calidad argumentativa de las decisiones judiciales. Se insiste en que no introduce nuevas causales, no convierte la gravedad del delito en fundamento autónomo, no incorpora figuras abstractas como causales y no releva al tribunal del deber de conexión concreta entre hechos y fines procesales.
Destinatarios principales: La reforma está dirigida especialmente a los jueces penales, fiscales, defensores públicos y personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), quienes deberán aplicar los nuevos criterios y preparar protocolos de capacitación.
Dato de contexto citado: La exposición de motivos menciona que "la experiencia judicial demuestra que ciertos riesgos procesales se manifiestan a través de formas de actuación, coordinación y disponibilidad de medios que no siempre quedan suficientemente captadas mediante una lectura tradicional" de las causales de prisión preventiva, lo que justifica la necesidad de la reforma sin que exista un "vacío absoluto" en la regulación actual.