Expediente N.º 25.588 | Proyecto de ley
Este proyecto de ley propone aumentar del 40% al 60% el porcentaje máximo de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) que el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) puede destinar a subsidiar proyectos de vivienda para familias de escasos recursos o en situación de emergencia. La medida busca responder a la insuficiencia de recursos generada por recortes presupuestarios que, según datos citados en la exposición de motivos, han provocado que entre 2023 y 2025 aproximadamente 8.786 viviendas no se hayan construido, afectando a más de 35.000 personas. El proyecto modifica un único artículo de la Ley N.º 7052 y entrará en vigor inmediatamente después de su publicación.
El proyecto pretende aumentar la cantidad de recursos del Fosuvi que pueden asignarse a programas de vivienda para población en pobreza y pobreza extrema. Según la exposición de motivos, el actual límite del 40% ha resultado insuficiente para atender la demanda real de bonos de vivienda, especialmente después de los recortes presupuestarios de los últimos años. La reforma busca alinear el uso de estos recursos con el destino específico que la ley le ha dado al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que es la atención de las necesidades de los sectores más vulnerables del país.
Actualmente, el artículo 59 de la Ley N.º 7052 (Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi) establece, en su párrafo tercero, que el Banhvi puede destinar hasta un 40% de los ingresos anuales del Fosuvi para subsidiar la adquisición de terrenos, urbanización, construcción de viviendas, etc., en proyectos para familias con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la construcción, o que hayan sido declaradas en estado de emergencia.
El Fosuvi se financia, entre otros aportes, con al menos un 18,07% de todos los ingresos anuales del Fodesaf (según el artículo 46 de la misma ley). Es decir, los recursos del Fosuvi provienen en buena parte de un fondo creado específicamente para combatir la pobreza. La exposición de motivos argumenta que limitar al 40% el uso de esos recursos para los fines de vivienda social contradice el propósito original del Fodesaf y ha provocado un déficit acumulado de viviendas.
1. Reforma del párrafo tercero del artículo 59 de la Ley N.º 7052:
Se modifica únicamente el porcentaje máximo de los ingresos anuales del Fosuvi que el Banhvi puede destinar a los subsidios para vivienda de interés social. El texto actual permite hasta un cuarenta por ciento (40%); con la reforma pasará a ser hasta un sesenta por ciento (60%).
Nota: El resto del párrafo (condiciones, beneficiarios, tipo de proyectos, etc.) no se modifica. El Banhvi deberá contar con autorización de su Junta Directiva basada en un estudio técnico para cada caso, y los subsidios se canalizarán a través de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
No se incluyen disposiciones transitorias en este proyecto.
No se identifican exclusiones explícitas en el texto del proyecto. El porcentaje del 60% es un límite máximo (no una obligación), y la Junta Directiva del Banhvi decide caso por caso con base en estudios técnicos.
El proyecto no menciona riesgos específicos. Sin embargo, a partir de la exposición de motivos y del texto del articulado, se identifican los siguientes puntos de atención:
Datos de recortes presupuestarios (citados en la exposición de motivos): Según información del Banhvi y del Poder Ejecutivo procesada por la diputada proponente, entre 2023 y 2025 los recortes al presupuesto de vivienda sumaron aproximadamente ₡96.715,75 millones, lo que equivale a 8.786 viviendas no construidas y unas 35.150 personas afectadas (considerando 4 personas por familia). Además, se estima que se dejaron de generar unos 33.609 empleos en el sector construcción.
Comparación de promedios de bonos pagados: El proyecto señala que en el período 2011–2021 se entregaron en promedio 11.476 bonos de vivienda por año, mientras que en el período 2022–2025 el promedio cayó a 9.127 bonos por año, lo que representa una brecha de 2.349 viviendas anuales.
Cita de la Procuraduría General de la República (C-270-2009): Se menciona un dictamen que enfatiza que los recursos del Fodesaf tienen un destino específico: la atención de la pobreza extrema, y que no deben utilizarse para gastos administrativos sino para programas y servicios directos a los beneficiarios.
Vigencia: El proyecto establece que la reforma regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No hay un período de vacatio legis (espera).