Proyecto de ley N.º 25.590
“Aprobación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (STLT)”
(Tipo de instrumento: Proyecto de ley que aprueba un tratado internacional)
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley propone que Costa Rica apruebe el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (STLT), un acuerdo internacional adoptado en 2006 que moderniza y armoniza los trámites administrativos para el registro de marcas comerciales. El tratado reemplaza y amplía el Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (TLT), del cual Costa Rica ya es parte. El STLT cubre casi todos los tipos de marcas que puedan registrarse en cada país —incluyendo marcas no tradicionales como hologramas, sonidos, colores y olores—, simplifica los procedimientos (solicitudes, renovaciones, cambios de titularidad, licencias, etc.), reconoce las comunicaciones electrónicas y prohíbe imponer formalidades complejas o costosas no previstas en el tratado. La aprobación no requiere modificar la legislación costarricense vigente (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N.° 7879), pues se aplicará mediante directrices administrativas, como se ha hecho con el TLT. Rige a partir de su publicación.
Objetivo fundamental
El proyecto busca que Costa Rica se adhiera al Tratado de Singapur para actualizar el marco normativo del registro de marcas, facilitando que los usuarios nacionales y extranjeros —incluyendo pequeñas y medianas empresas (PYMES)— puedan registrar y proteger sus marcas con trámites más simples, rápidos y menos costosos. Esto contribuye a la seguridad jurídica de los solicitantes y propietarios de marcas, reduce el riesgo de pérdida involuntaria de derechos por incumplimiento de formalidades, y promueve el desarrollo económico al hacer más atractivo el sistema de marcas costarricense para la inversión extranjera.
Contexto actual
Costa Rica ya es parte del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (TLT), que armonizó algunos procedimientos de registro. Sin embargo, el TLT de 1994 no abarcaba las marcas no tradicionales ni regulaba las comunicaciones electrónicas ni las licencias de marcas. La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N.° 7879 (vigente) establece los signos que pueden constituir marcas mediante una lista enumerativa pero no taxativa (numerus apertus), lo que permite inscribir marcas no tradicionales sin reformar la ley. En la práctica, las normas nacionales que establecen requisitos más estrictos que el TLT se han dejado sin efecto mediante resoluciones del Tribunal Registral Administrativo y directrices del Registro de Propiedad Intelectual. El STLT viene a llenar los vacíos del TLT, especialmente en materia de marcas no tradicionales, licencias y comunicaciones electrónicas.
Cambios propuestos
1. Aprobación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (STLT) (Artículo Único del proyecto):
El proyecto de ley contiene un solo artículo que aprueba íntegramente el texto del STLT (32 artículos, 10 reglas y 12 formularios internacionales tipo). El tratado establece, entre otros, los siguientes elementos clave:
- Ámbito de aplicación (Art. 2): Se aplica a todas las marcas registrables (de producto, de servicio, o ambas), pero no a marcas colectivas, de certificación ni de garantía.
- Solicitudes de registro (Art. 3): Enumera los únicos requisitos que las oficinas de marcas pueden exigir (nombre del solicitante, representación de la marca, lista de productos/servicios clasificados según la Clasificación de Niza, declaración de uso o intención de uso, etc.). Prohíbe exigir certificados de registro de comercio, pruebas de actividad industrial o comercial, o registros previos en otros países (salvo excepciones).
- Fecha de presentación (Art. 5): Establece los requisitos mínimos para asignar fecha de solicitud (identidad del solicitante, representación clara de la marca, lista de productos/servicios, etc.).
- Registro único para múltiples clases (Art. 6): Una sola solicitud puede cubrir productos/servicios de varias clases de la Clasificación de Niza y da lugar a un único registro.
- División de solicitudes y registros (Art. 7): El solicitante puede dividir su solicitud o registro si parte de los productos/servicios son rechazados, para no retrasar el registro de los aceptados.
- Comunicaciones (Art. 8): Cada país decide si acepta comunicaciones en papel, electrónicas u otras formas. Puede exigir firmas, pero no legalización de estas excepto en renuncias al registro. No puede exigir traducciones certificadas por notario, salvo excepciones.
- Clasificación de productos y servicios (Art. 9): Los productos/servicios deben agruparse según las clases de la Clasificación de Niza. Se aclara que no son similares solo por estar en la misma clase, ni diferentes solo por estar en clases distintas.
- Cambios en nombre/dirección (Art. 10): Procedimiento simplificado para inscribir cambios, permitiendo una sola petición para múltiples registros.
- Cambio de titularidad (Art. 11): Procedimientos para transferencias por contrato, fusión, ley o decisión judicial. Se aceptan documentos como certificados de transferencia sin necesidad de certificación notarial. Prohíbe exigir pruebas de actividad empresarial o transferencia del negocio.
- Corrección de errores (Art. 12): Procedimiento para corregir errores en solicitudes o registros. Los errores de la oficina se corrigen de oficio sin costo.
- Duración y renovación (Art. 13): El período inicial y cada renovación duran 10 años. No se puede examinar el fondo del registro en la renovación, ni exigir pruebas de uso de la marca.
- Medidas de subsanación (Art. 14): Si se incumple un plazo, el país debe ofrecer al menos una opción: prórroga, continuación de la tramitación, o restablecimiento de derechos (si el incumplimiento se debió a diligencia debida o no fue intencional).
Disposiciones transitorias
No se identifican disposiciones transitorias en el texto del proyecto ni en el tratado incorporado.
Limitaciones o exclusiones
El propio Tratado de Singapur excluye de su ámbito de aplicación:
- Marcas colectivas (marcas usadas por miembros de una asociación)
- Marcas de certificación (marcas que certifican calidad, origen, etc.)
- Marcas de garantía (similares a las de certificación)
El proyecto de ley costarricense no añade exclusiones adicionales. La aprobación no afecta a estas categorías de marcas, que siguen rigiéndose por la legislación nacional.
Análisis de riesgos
El proyecto mismo señala que no requiere reformas legales porque la Ley de Marcas N.° 7879 ya permite la inscripción de marcas no tradicionales (numerus apertus) y porque el STLT se aplicará mediante directrices administrativas, como se ha hecho con el TLT. Sin embargo, se identifican los siguientes riesgos potenciales:
- Inseguridad jurídica por falta de reforma legal expresa: Al no modificar la ley, la aplicación del tratado depende de interpretaciones del Tribunal Registral Administrativo y de directrices administrativas. Si en el futuro hubiera cambios en la interpretación o en la administración, podría generarse contradicción entre la ley y el tratado.
- Carga administrativa para implementar comunicaciones electrónicas: El tratado permite, pero no obliga, a establecer sistemas de presentación electrónica. Si Costa Rica decide adoptarlos, requerirá inversión en plataformas digitales y capacitación, cuyo costo no se detalla en el proyecto.
- Posible aumento de solicitudes sin preparación suficiente: La simplificación de trámites podría atraer un mayor número de solicitudes extranjeras, lo que requeriría recursos adicionales en el Registro de Propiedad Intelectual para mantener los plazos de respuesta.
- El proyecto no menciona un estudio de impacto fiscal específico para la implementación del tratado, aunque la exposición de motivos sugiere que los ingresos por tasas podrían aumentar.
Glosario de términos
- STLT (Singapore Treaty on the Law of Trademarks): Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, adoptado en 2006.
- TLT de 1994: Tratado sobre el Derecho de Marcas adoptado en Ginebra en 1994, predecesor del STLT. Costa Rica ya es parte.
- Marca: Signo distintivo que identifica productos o servicios de una empresa frente a los de otras.
- Marcas no tradicionales: Marcas que no consisten en palabras o logotipos clásicos, como hologramas, marcas tridimensionales, sonidos, olores, colores, marcas de posición o animadas.
- Clasificación de Niza: Sistema internacional de clasificación de productos y servicios para el registro de marcas, establecido por el Arreglo de Niza (1957). Agrupa los productos/servicios en 45 clases.
- Solicitud multiclase: Solicitud única que cubre productos o servicios de varias clases de la Clasificación de Niza.
- Licencia de marca: Autorización que el titular de una marca concede a un tercero (licenciatario) para que use la marca, generalmente a cambio de regalías.
- OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo de la ONU con sede en Ginebra que administra varios tratados de propiedad intelectual, incluido el STLT.
- Numerus apertus: Principio legal que indica que una lista de ejemplos no es cerrada ni taxativa, sino que admite otros elementos no mencionados explícitamente.
- Convenio de París: Tratado internacional (1883) que establece principios básicos de propiedad industrial, como el derecho de prioridad y la protección de marcas notoriamente conocidas.
- Reserva: Declaración unilateral de un Estado al adherirse a un tratado para excluir o modificar el efecto legal de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Información Adicional
- Fecha de adopción del tratado: 28 de marzo de 2006, en Singapur.
- Idiomas oficiales del tratado: español, árabe, chino, francés, inglés y ruso. El Director General de la OMPI puede establecer versiones en otros idiomas oficiales de las Partes Contratantes.
- Diferencia clave con el TLT de 1994: El STLT incluye regulación sobre marcas no tradicionales, licencias y comunicaciones electrónicas, temas que el TLT no abordaba.
- Costa Rica ya aplica el TLT de 1994 desde su aprobación, y el proyecto señala que la implementación del STLT seguirá la misma dinámica: las normas nacionales más restrictivas se han dejado sin efecto mediante resoluciones del Tribunal Registral Administrativo y directrices del Registro de Propiedad Intelectual.
- Los formularios internacionales tipo (mencionados en el artículo 22 y en las reglas) son modelos estandarizados que las oficinas de marcas deben aceptar si su contenido coincide con el formulario, lo que facilita a los solicitantes presentar documentación uniforme en distintos países.
- Duración del registro: El tratado fija un mínimo de 10 años para el período inicial y cada renovación, sin posibilidad de exigir pruebas de uso durante la renovación.
- Denuncia del tratado (Art. 30): Una Parte Contratante puede retirarse del STLT mediante notificación, con efecto después de un año. La denuncia no afecta solicitudes o registros en trámite al momento de la expiración del plazo.