FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)
Proyecto de ley N.º 25.593
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley busca modificar la forma en que se disfrutan varios días feriados en Costa Rica. Propone que la mayoría de los feriados, excepto fechas clave como el 1 de enero, Semana Santa, 1 de mayo, Día de las Madres (15 de agosto), 15 de septiembre y 25 de diciembre, se celebren el lunes siguiente a su fecha original. Esto crearían fines de semana largos que, según el proyecto, benefician al turismo, la economía local, la salud mental y la convivencia familiar. También elimina una disposición transitoria que ya no tiene sentido. La iniciativa afecta a todas las personas trabajadoras cubiertas por el Código de Trabajo.
Objetivo fundamental
El proyecto pretende mejorar el bienestar personal y familiar de los costarricenses al permitir más tiempo de descanso y recreación. También busca dinamizar el sector turismo y las economías regionales, aprovechando los fines de semana largos para estimular el consumo local y el ocio. Se basa en la idea de que trasladar el disfrute de los feriados no elimina su significado histórico, sino que armoniza la celebración con oportunidades de descanso y convivencia.
Contexto actual
Actualmente, el artículo 148 del Código de Trabajo (Ley N.° 2 de 1943) establece qué días son feriados y cómo se pagan. Algunos feriados se disfrutan en su fecha exacta, mientras que otros ya tienen reglas específicas. El proyecto modifica este artículo para trasladar varios feriados al lunes siguiente, excepto los que se consideran de mayor tradición o significado. También deroga un transitorio que probablemente establecía reglas temporales para feriados, aunque el documento no detalla su contenido original.
Cambios propuestos
1. Reforma del párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo (Ley N.° 2):
- Feriados de pago obligatorio que se mantienen en su fecha original:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Jueves y viernes santos (Semana Santa)
- 1 de mayo (Día del Trabajador)
- 15 de agosto (Día de las Madres)
- 15 de septiembre (Día de la Independencia)
- 25 de diciembre (Navidad)
- Feriados de pago obligatorio que se trasladan al lunes siguiente:
- 11 de abril (Día de Juan Santamaría)
- 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya)
- Feriados de pago no obligatorio que se trasladan al lunes siguiente:
- 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)
- 31 de agosto (Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense)
- 1 de diciembre (Día de la Abolición del Ejército)
- Nota sobre feriados de pago no obligatorio: En estos días, los empleadores no están obligados a pagar si el trabajador no labora, pero si se trabaja, se debe pagar un extra (generalmente tiempo y medio o doble, según otras leyes).
2. Derogación del transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo:
- Se elimina una disposición temporal que establecía reglas para el disfrute de feriados durante un período específico (posiblemente relacionado con cambios anteriores). El proyecto no detalla su contenido, pero al derogarlo se unifica el régimen de feriados bajo la nueva redacción.
Disposiciones transitorias
No se incluyen disposiciones transitorias. El transitorio existente es derogado directamente, por lo que el nuevo régimen entra en vigor sin períodos de transición especiales.
Limitaciones o exclusiones
- Fechas excluidas del traslado: El proyecto mantiene en su fecha original los siguientes feriados para evitar desnaturalizar su valor simbólico y afectivo: 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 15 de agosto, 15 de septiembre y 25 de diciembre.
- Conmemoraciones cívicas: La exposición de motivos sugiere (aunque no es vinculante) que el Ministerio de Educación Pública continúe celebrando actos cívicos en los centros educativos en las fechas históricas originales, incluso si el feriado se traslada.
- No se mencionan exclusiones por tipo de trabajador, sector o empresa.
Análisis de riesgos
El proyecto no menciona riesgos específicos, pero se pueden identificar algunos a partir del texto:
- Posible impacto en la productividad: Los fines de semana largos podrían reducir los días laborables en ciertas semanas, lo que podría afectar a sectores que dependen de calendarios fijos (ej. industria, comercio). El proyecto no evalúa este aspecto.
- Confusión sobre feriados de pago no obligatorio: La distinción entre feriados de pago obligatorio y no obligatorio podría generar dudas entre empleadores y trabajadores sobre si se debe trabajar o no, y cómo se paga. El proyecto no aclara los mecanismos de compensación para los feriados trasladados.
- Implementación en el sector público: El proyecto se enfoca en el Código de Trabajo, que aplica principalmente al sector privado. No especifica cómo se aplica a empleados públicos, que pueden regirse por otras normas.
- Sugerencia no vinculante al Ministerio de Educación: La recomendación de mantener actos cívicos en fechas originales no es obligatoria, por lo que su cumplimiento dependerá de decisiones administrativas.
Glosario de términos
- Feriado de pago obligatorio: Día en que el trabajador tiene derecho a descansar sin perder su salario. Si trabaja, el empleador debe pagarle el día con un recargo (generalmente el doble o tiempo y medio, según otras leyes).
- Feriado de pago no obligatorio: Día en que el trabajador puede faltar sin justificación, pero el empleador no está obligado a pagarle si no trabaja. Si el trabajador labora, recibe un pago extra (normalmente tiempo y medio).
- Transitorio: Disposición temporal incluida en una ley para regular situaciones durante un período de transición, que deja de aplicar cuando se cumplen ciertas condiciones o se deroga.
- Código de Trabajo: Ley principal que regula las relaciones laborales en Costa Rica (Ley N.° 2 de 1943).
Información Adicional
- Antecedentes legislativos: Este proyecto retoma una iniciativa anterior (expediente N.° 24.274) que fue archivada. La principal diferencia es que ahora se excluye el Día de las Madres (15 de agosto) del traslado, por considerarse una fecha afectiva y de tradición.
- Beneficios citados: La exposición de motivos menciona que los fines de semana largos tienen efectos positivos en el turismo interno, las economías regionales, la salud mental y la convivencia familiar. También señala que el turismo es el principal sector de la economía costarricense.
- Vigencia: El proyecto indica que rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. No se establece un período de gracia o implementación gradual.