Reforma al artículo 11 y adición de un artículo 11 bis a la Ley N.° 4286, “Nombramiento Comisiones de Festejos Populares”, de 17 de diciembre de 1968 y sus reformas
Expediente N.º 25.596 | Proyecto de ley
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley modifica la Ley N.° 4286 (sobre las comisiones que organizan los festejos populares del cantón central de San José) para cambiar el destino del 50% de las ganancias que generan esas fiestas. Actualmente, ese dinero debe entregarse al Hospicio de Huérfanos de San José, pero esa institución cerró en 2019, por lo que los recursos no se están utilizando. La propuesta establece que el nuevo beneficiario sea la Asociación Obras del Espíritu Santo, una organización sin fines de lucro que atiende a niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Además, se crea un artículo (11 bis) que define qué hacer si esa asociación también desaparece: el dinero pasaría a la Municipalidad de San José, que deberá usarlo en obras y programas para menores de edad, dando prioridad a los distritos más pobres. La ley entraría en vigor apenas se publique en el diario oficial.
Objetivo fundamental
El proyecto busca reorientar los recursos que genera la ley de festejos populares hacia una organización que actualmente brinda atención a menores en condición de vulnerabilidad u orfandad, ya que el antiguo beneficiario (el Hospicio de Huérfanos) dejó de funcionar. También pretende garantizar que, en el futuro, esos fondos sigan destinándose al mismo fin aunque la asociación beneficiaria se disuelva, evitando que queden sin uso.
Contexto actual
La Ley N.° 4286 (de 1968) crea las comisiones de festejos populares y, en su artículo 11, dispone que el 50% de las utilidades de esos festejos en el cantón central de San José se entregue al Hospicio de Huérfanos de San José. Ese hospicio cerró en enero de 2019 por problemas financieros y de funcionamiento, y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) retiró a los últimos menores que tenía a su cargo. Por esa razón, los recursos de la ley no se están usando para el fin previsto, pues el destinatario original ya no existe. La ley no contempla un mecanismo para redirigir los fondos en caso de cierre del beneficiario.
Cambios propuestos
El proyecto contiene dos modificaciones principales:
1. Reforma del artículo 11 de la Ley N.° 4286:
- El 50% de las utilidades de los festejos populares del cantón central de San José se entregará a la Asociación Obras del Espíritu Santo (cédula jurídica N.° 3-002-344562).
- La asociación tendrá derecho a nombrar a uno de los miembros de la Comisión de Festejos Populares.
- Los recursos deben usarse exclusivamente en:
- Obras de infraestructura comunal.
- Programas sociales que beneficien a personas menores de edad en condición de vulnerabilidad u orfandad.
- Se prohíbe destinar cualquier parte de estos fondos al pago de planillas (salarios).
- La Municipalidad de San José deberá incluir los recursos en el presupuesto (ordinario o extraordinario) inmediatamente después de terminados los festejos, y girar el dinero a la asociación a más tardar 75 días naturales después de que la Contraloría General de la República apruebe el presupuesto respectivo.
- La organización beneficiaria debe presentar un informe de cómo gastó el dinero ante el Concejo Municipal, según el reglamento que emita la municipalidad.
- La auditoría interna municipal deberá presentar un informe público de auditoría sobre esas cuentas; si encuentra irregularidades, debe comunicarlas a la administración y a la Contraloría. No hacerlo acarrea las sanciones del artículo 41 de la Ley de Control Interno (Ley N.° 8292).
2. Adición del artículo 11 bis (nuevo) a la Ley N.° 4286:
- Si la Asociación Obras del Espíritu Santo se disuelve, los recursos recaudados pasarán a la Municipalidad de San José.
- La municipalidad podrá usarlos únicamente para:
- Obras de infraestructura comunal y programas sociales para personas menores de edad en condición de vulnerabilidad u orfandad, en todos los distritos del cantón central de San José.
- Prioridad a los distritos con menor índice de desarrollo social.
- Al menos el 80% de esos recursos debe ejecutarse mediante convenios con asociaciones, fundaciones u organizaciones declaradas de interés público o bien social.
- El 20% restante debe invertirse en infraestructura, equipamiento y alimentación para la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI) del cantón de San José.
- Las organizaciones que reciban los fondos deben cumplir las mismas reglas del artículo 11 (uso exclusivo en menores, prohibición de planillas, informes, etc.).
Disposiciones transitorias
No se incluyen disposiciones transitorias en el proyecto.
Limitaciones o exclusiones
- Exclusión explícita: Los recursos del 50% de utilidades no pueden usarse para pagar planillas (sueldos del personal) en ningún caso.
- Ámbito de uso limitado: Solo pueden destinarse a infraestructura comunal y programas sociales para menores de edad en condición de vulnerabilidad u orfandad.
- En caso de disolución de la asociación: El 80% debe canalizarse a través de organizaciones de interés público o bien social, y el 20% exclusivamente a REDCUDI del cantón de San José.
- No aplica a otros cantones: La ley solo rige para el cantón central de San José.
Análisis de riesgos
El proyecto no identifica riesgos específicos; sin embargo, a partir del texto se pueden señalar algunas consideraciones:
- La dependencia de una única asociación como beneficiaria (Obras del Espíritu Santo) conlleva el riesgo de que, si esta también cierra o deja de operar, los recursos quedarían temporalmente sin destino hasta que se active el mecanismo del artículo 11 bis. Aunque el artículo 11 bis mitiga ese riesgo, el proceso de disolución y cambio podría generar demoras.
- El plazo de 75 días naturales para que la municipalidad gire los recursos podría ser difícil de cumplir si hay atrasos en la aprobación de la Contraloría o en la elaboración del presupuesto.
- La auditoría interna municipal podría no contar con capacidad suficiente para revisar todas las liquidaciones en el tiempo requerido.
- No se menciona un mecanismo de rendición de cuentas al público en general, solo al Concejo Municipal; la publicidad del informe de auditoría es un avance, pero podría fortalecerse.
- No se establece un control sobre posibles cambios en el índice de desarrollo social que afecten la priorización de distritos.
Glosario de términos
- Festejos populares: Fiestas tradicionales (como las de Zapote) organizadas por una comisión municipal.
- Comisión de Festejos Populares: Grupo de personas (nombrado por la municipalidad) encargado de planificar y ejecutar las festividades.
- Hospicio de Huérfanos: Antigua institución benéfica en San José que atendía a niños huérfanos; cerró en 2019.
- Asociación Obras del Espíritu Santo: Organización privada sin fines de lucro que brinda atención a menores en situación de calle o vulnerabilidad.
- Cédula jurídica: Número único de identificación que el Registro Nacional asigna a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.).
- REDCUDI: Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, programa estatal que ofrece servicios de cuido y desarrollo a niños y niñas de 0 a 12 años.
- Contraloría General de la República: Ente fiscalizador superior que vigila el uso de los fondos públicos.
- Ley de Control Interno (Ley N.° 8292): Norma que establece los deberes y responsabilidades de los funcionarios públicos en materia de control interno y auditoría.
- Índice de desarrollo social: Medición elaborada por el Ministerio de Planificación que clasifica los distritos según sus condiciones sociales y económicas.
Información adicional
- Antecedente legislativo: Durante el período 2018-2022 se tramitó el expediente N.° 22316, con el mismo objetivo, pero no se aprobó dentro del plazo y fue archivado.
- Dato citado en la exposición de motivos: Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el año 2025 más de 183 mil niños menores de 12 años viven en condición de pobreza en Costa Rica.
- Origen histórico: El Hospicio de Huérfanos fue creado en 1869 por iniciativa de Jerónima Fernández de Montealegre y posteriormente administrado por la Iglesia Católica y la Sociedad de Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl.