Ley de Creación y Celebración del Día Nacional de la Familia
Proyecto de ley N.º 25.597
Resumen ejecutivo
Este proyecto de ley propone declarar el 15 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Familia" en Costa Rica. Su propósito es concientizar sobre la importancia de la familia como base de la sociedad, promover valores como el respeto, la solidaridad y la prevención de la violencia intrafamiliar, y coordinar actividades educativas, institucionales y comunitarias. La ley involucra al Ministerio de Educación Pública, otras instituciones del Estado, gobiernos locales y medios de comunicación, aunque las acciones propuestas son principalmente facultativas (no obligatorias) y dependen de la disponibilidad presupuestaria de cada entidad. La ley entraría en vigor desde su publicación en el diario oficial.
Objetivo fundamental
El proyecto busca dar cumplimiento al mandato del artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica, que ordena la protección especial del Estado a la familia. Pretende crear una fecha nacional que sirva para reflexionar, sensibilizar y ejecutar acciones públicas que fortalezcan a las familias costarricenses, reconociendo su papel en la formación de valores, la convivencia social, el cuidado de sus integrantes y la prevención de la violencia. También busca armonizar el calendario cívico costarricense con una conmemoración internacional (el Día Internacional de las Familias, proclamado por la ONU el 15 de mayo).
Contexto actual
Actualmente, Costa Rica no cuenta con una ley que declare un día específico dedicado a la familia a nivel nacional. La Constitución Política, en su artículo 51, ya reconoce a la familia como "elemento natural y fundamento de la sociedad" y le otorga derecho a protección especial del Estado. Sin embargo, no existe una fecha institucionalizada que promueva activamente la reflexión y la acción pública en torno a los valores y desafíos familiares. La exposición de motivos del proyecto destaca que diversos instrumentos internacionales de derechos humanos (como el Protocolo de San Salvador, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y pactos de la ONU) refuerzan la obligación del Estado de proteger a la familia. Además, países como Colombia, El Salvador, Paraguay, Perú y México ya han establecido fechas nacionales similares.
Cambios propuestos
1. Declaración del Día Nacional de la Familia (Artículo 1):
- Se declara el 15 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Familia".
- El objetivo es concientizar sobre la familia como elemento natural y fundamento esencial de la sociedad, conforme al artículo 51 de la Constitución Política.
2. Valores que se promueven en esta celebración (Artículo 2):
- Respeto: reconocimiento de la dignidad, derechos, opiniones, diferencias, necesidades y etapas de vida de cada integrante de la familia.
- Responsabilidad: cumplimiento consciente de los deberes familiares, sociales y comunitarios según la edad, condición y capacidades de cada persona.
- Solidaridad: apoyo, cooperación y acompañamiento entre los miembros de la familia y la comunidad, especialmente en situaciones de necesidad o vulnerabilidad.
- Corresponsabilidad familiar y social: participación compartida de la familia, la sociedad y las instituciones en tareas de cuidado, formación y protección.
- Empatía: capacidad de comprender y considerar las circunstancias, emociones y perspectivas de los demás integrantes de la familia.
- Diálogo: comunicación respetuosa, abierta y constructiva, orientada a la escucha, la toma de acuerdos y la resolución pacífica de diferencias.
- Convivencia pacífica: relación familiar y comunitaria basada en el respeto, la tolerancia y la solución no violenta de conflictos.
- Cuidado mutuo: práctica de apoyo, atención, protección y acompañamiento entre los integrantes de la familia.
- Igualdad de dignidad entre sus integrantes: todas las personas poseen igual valor humano y deben recibir trato respetuoso sin discriminación ni violencia.
- Protección de las personas integrantes de la familia: acciones para resguardar la integridad, seguridad y desarrollo de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y otros que requieran especial protección.
- Prevención de la violencia intrafamiliar: impulso de acciones educativas, sociales, comunitarias e institucionales para prevenir y atender cualquier forma de violencia en el ámbito familiar.
3. Declaración de interés público (Artículo 3):
- Se declara de interés público el fortalecimiento, protección y promoción integral de la familia.
- También se declaran de interés público las acciones educativas, sociales, culturales, recreativas, preventivas y comunitarias orientadas a promover la convivencia familiar, la corresponsabilidad, la prevención de la violencia intrafamiliar y la protección de grupos vulnerables dentro de la familia.
4. Participación del Ministerio de Educación Pública (Artículo 4):
- El Ministerio de Educación Pública (MEP) valorará la integración de los conceptos, valores y promoción de la familia en el calendario escolar y en las actividades de rutina.
- El objetivo es que estudiantes, docentes y personal de centros educativos den importancia a la familia como fundamento de la sociedad.
5. Autorización a instituciones y gobiernos locales (Artículo 5):
- Se autoriza (no se obliga) a las instituciones públicas y gobiernos locales a promover, organizar y ejecutar actividades alusivas al Día Nacional de la Familia, en el marco de sus competencias y posibilidades presupuestarias.
- Ejemplos de actividades: exposiciones, festivales, ferias, concursos literarios, campañas de sensibilización, actividades recreativas, espacios de formación, encuentros comunitarios y programas de orientación familiar.
6. Coordinación interinstitucional específica (Artículo 6):
- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Ministerio de Educación Pública y las municipalidades podrán coordinar acciones para promover actividades vinculadas con la protección, acompañamiento y fortalecimiento de las familias.
- Otras instituciones públicas competentes también pueden sumarse.
7. Participación de medios de comunicación (Artículo 7):
- Los medios de comunicación masiva que utilicen el espectro radioeléctrico (radio y televisión abierta) podrán ayudar a promover los valores y fines de la ley mediante la transmisión de mensajes, campañas o contenidos alusivos al fortalecimiento, protección y promoción integral de la familia.
8. Vigencia:
- La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial (La Gaceta).
Disposiciones transitorias
No se incluyen disposiciones transitorias en este proyecto.
Limitaciones o exclusiones
El proyecto no menciona exclusiones explícitas (por ejemplo, no excluye a cierto tipo de familias ni a personas por su condición). Sin embargo, las acciones propuestas están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria de cada institución (Artículo 5: "en el marco de sus competencias y posibilidades presupuestarias"), lo que podría limitar su aplicación si no hay recursos asignados. Además, las obligaciones son mayoritariamente facultativas (se usa "podrán" en varios artículos), por lo que no hay un mandato de ejecución forzosa.
Análisis de riesgos
- Falta de obligatoriedad: El lenguaje del proyecto usa términos como "valorará" (Art. 4) y "podrán" (Arts. 5, 6 y 7), lo que significa que las instituciones no están legalmente obligadas a realizar actividades. Esto podría resultar en una implementación desigual o incluso nula si las entidades no priorizan la conmemoración.
- Dependencia presupuestaria: El Artículo 5 condiciona las actividades a las "posibilidades presupuestarias", pero no se crea una partida específica ni se asigna financiamiento. Sin recursos etiquetados, la celebración podría limitarse a actos simbólicos.
- Coordinación sin mecanismos definidos: El Artículo 6 menciona que las instituciones "podrán coordinar acciones", pero no establece un ente rector, un plazo ni un plan de acción conjunto. Esto podría generar duplicidad de esfuerzos o falta de coordinación.
- Definición de "familia": El proyecto no define explícitamente qué se entiende por "familia" más allá de lo que establece el artículo 51 constitucional. En un contexto social diverso, la falta de una definición podría generar ambigüedad sobre qué tipos de familias están incluidas (monoparentales, homoparentales, ensambladas, etc.), aunque la exposición de motivos usa un lenguaje inclusivo.
Glosario de términos
- Corresponsabilidad: Reparto equitativo de tareas, obligaciones y cuidados entre los miembros de la familia, la sociedad y el Estado, sin que recaigan exclusivamente sobre una persona (generalmente las mujeres).
- Solidaridad intergeneracional: Apoyo y cooperación entre diferentes generaciones dentro de una familia (niños, adultos, personas mayores), reconociendo las necesidades y aportes de cada grupo de edad.
- Espectro radioeléctrico: Conjunto de frecuencias de ondas de radio que se utilizan para transmitir señales de televisión, radio, telefonía móvil, etc. Los medios que lo usan (canales de TV abierta, emisoras de radio) están sujetos a regulación estatal.
- Exposición de motivos: Documento que antecede al articulado de un proyecto de ley y explica las razones, antecedentes y objetivos que justifican su creación.
- Artículo 51 constitucional: Norma de la Constitución Política de Costa Rica que establece la protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
Información Adicional
- Antecedente internacional: La exposición de motivos cita que la Asamblea General de la ONU, mediante resolución 47/237 de 1993, proclamó el 15 de mayo como el Día Internacional de las Familias. Este proyecto busca armonizar la fecha costarricense con esa conmemoración global.
- Experiencia comparada: Países como Colombia (Ley 1361 de 2009), El Salvador, Paraguay, Perú y México ya han declarado fechas nacionales para la familia. El proyecto menciona estos ejemplos para mostrar que la iniciativa es coherente con una tendencia regional.
- Desafíos nacionales citados: La exposición de motivos señala que las familias costarricenses enfrentan problemas como pobreza, violencia intrafamiliar, envejecimiento poblacional, migración y falta de vivienda digna, basándose en la Encuesta Nacional de Hogares del INEC y en políticas nacionales como la Política Nacional de Cuidados y la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.